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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2010 (02/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de marzo de 2010 414917 VISTO y CONSIDERANDO: Que, son atribuciones del Presidente de Corte Superior, entre otras, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito, así como cautelar la pronta administración de justicia, conforme lo prescriben los incisos 3) y 4) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, en las funciones jurisdiccionales que desempeñan los órganos jurisdiccionales Colegiados pueden surgir los casos de impedimento o discordia de uno o varios de sus integrantes, por lo que a fi n de evitar la frustración de audiencias, “vistas de causa” y otros actos procesales por dicho motivo, se debe precisar el procedimiento de llamamiento para reemplazar al magistrado impedido o resolver la discordia con otro magistrado hábil. Que, el supuesto de hecho antes mencionado se encuentra regulado por el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece como criterios para hacer los llamamientos respectivos la especialidad de las Salas y la antigüedad de su integrantes, precisándose además que cuando no haya magistrado hábil de la misma especialidad se llamará a magistrados de otras Salas con distinta especialidad. Que, esta Presidencia reguló los llamamientos de magistrados para las Salas Penales de esta Corte Superior mediante la Resolución Administrativa N°0184- 2009-P-CSJCL/PJ de fecha 24 de junio del 2009 y Resolución Administrativa N° 0187-2009-P-CSJCL/PJ del 25 de Junio del 2009; comprendiéndose en dichas disposiciones administrativas a la Primera Sala Mixta Transitoria que conocía de procesos con reos en cárcel; sin embargo, esta Sala Superior ha sido convertida en Sala Mixta Transitoria de Ventanilla con sede en dicho Distrito y con competencia en materias civiles, penales, laborales, de familia y constitucionales. Que, en este sentido, al haber variado el contexto en el que se dictaron las Resoluciones Administrativas antes referidas y al haber variado la especialidad de la ex Primera Sala Mixta Transitoria, hoy Sala Mixta Transitoria de Ventanilla, corresponde establecer un nuevo procedimiento para el llamamiento de magistrados para las Salas Penales en los supuestos antes descritos. En consecuencia, en uso de las atribuciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por las disposiciones ya señaladas: SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que a partir de la fecha, en caso de impedimento legal de un magistrado, o de surgir discordia en determinada Sala Penal, la integración del respectivo Colegiado se hará de la siguiente manera: - La Primera y Segunda Salas Penales de Reos en Cárcel, procederán a llamar a los integrantes de la Tercera Sala Penal, empezando por el magistrado menos antiguo, y en caso de que no haya magistrado hábil se procederá a llamar a los integrantes de la Cuarta Sala Penal, con el mismo criterio de antiguedad. - La Tercera Sala Penal, procederá a llamar a los integrantes de la Cuarta Sala Penal, empezando por el magistrado menos antiguo y en en caso de que no haya magistrado hábil se procederá a llamar a los integrantes de la Primera y Segunda Sala Penal, en ese orden y con el mismo criterio de antiguedad. - La Cuarta Sala Penal, procederá a llamar a los integrantes de la Tercera Sala Penal, empezando por el magistrado menos antiguo y en en caso de que no haya magistrado hábil se procederá a llamar a los integrantes de la Primera y Segunda Sala Penal, en ese orden y con el mismo criterio de antigüedad. Artículo Segundo: DISPONER que los Presidentes de las Salas Superiores correspondientes coordinen entre ellos, con la debida anticipación. los respectivos llamamientos a fi n de evitar contratiempos que conlleven a la dilación de los procesos. Artículo Tercero: DEJESE SIN EFECTO toda disposición que contravenga a lo establecido en la presente Resolución Administrativa. Artículo Cuarto: PONGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, y de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao para sus fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 462757-1 Designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 175-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 26 de febrero del 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 79964-2009, el doctor Álvaro Efraín Cáceres Prado, Juez Supernumerario del Primer Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones del 2009, a partir del 03 de marzo al 01 de abril del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, la Presidencia de esta Corte Superior, considera menester nombrar a otro magistrado con la fi nalidad que no se vea afectada el servicio de administración de justicia a favor de los justiciables, a fi n de evitar el posible quiebre de las audiencias programadas con antelación o nulidades posteriores. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su