Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2010 (02/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 2 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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VISTO y CONSIDERANDO: Que, son atribuciones del Presidente de Corte Superior, entre otras, dirigir la politica del Poder Judicial en su Distrito, asi como cautelar la pronta administracion de justicia, conforme lo prescriben los incisos 3) y 4) del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, en las funciones jurisdiccionales que desempenan los organos jurisdiccionales Colegiados pueden surgir los casos de impedimento o discordia de uno o varios de sus integrantes, por lo que a fin de evitar la frustracion de audiencias, "vistas de causa" y otros actos procesales por dicho motivo, se debe precisar el procedimiento de llamamiento para reemplazar al magistrado impedido o resolver la discordia con otro magistrado habil. Que, el supuesto de hecho MORDAZA mencionado se encuentra regulado por el articulo 145° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que establece como criterios para hacer los llamamientos respectivos la especialidad de las MORDAZA y la antiguedad de su integrantes, precisandose ademas que cuando no MORDAZA magistrado habil de la misma especialidad se llamara a magistrados de otras MORDAZA con distinta especialidad. Que, esta Presidencia MORDAZA los llamamientos de magistrados para las MORDAZA Penales de esta Corte Superior mediante la Resolucion Administrativa N°01842009-P-CSJCL/PJ de fecha 24 de junio del 2009 y Resolucion Administrativa N° 0187-2009-P-CSJCL/PJ del 25 de Junio del 2009; comprendiendose en dichas disposiciones administrativas a la Primera Sala Mixta Transitoria que conocia de procesos con reos en carcel; sin embargo, esta Sala Superior ha sido convertida en Sala Mixta Transitoria de Ventanilla con sede en dicho Distrito y con competencia en materias civiles, penales, laborales, de familia y constitucionales. Que, en este sentido, al haber variado el contexto en el que se dictaron las Resoluciones Administrativas MORDAZA referidas y al haber variado la especialidad de la ex Primera Sala Mixta Transitoria, hoy Sala Mixta Transitoria de Ventanilla, corresponde establecer un MORDAZA procedimiento para el llamamiento de magistrados para las MORDAZA Penales en los supuestos MORDAZA descritos. En consecuencia, en uso de las atribuciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por las disposiciones ya senaladas: SE RESUELVE: Articulo Primero: DISPONER que a partir de la fecha, en caso de impedimento legal de un magistrado, o de surgir discordia en determinada Sala Penal, la integracion del respectivo Colegiado se MORDAZA de la siguiente manera: - La Primera y MORDAZA MORDAZA Penales de Reos en Carcel, procederan a llamar a los integrantes de la Tercera Sala Penal, empezando por el magistrado menos antiguo, y en caso de que no MORDAZA magistrado habil se procedera a llamar a los integrantes de la Cuarta Sala Penal, con el mismo criterio de antiguedad. - La Tercera Sala Penal, procedera a llamar a los integrantes de la Cuarta Sala Penal, empezando por el magistrado menos antiguo y en en caso de que no MORDAZA magistrado habil se procedera a llamar a los integrantes de la Primera y MORDAZA Sala Penal, en ese orden y con el mismo criterio de antiguedad. - La Cuarta Sala Penal, procedera a llamar a los integrantes de la Tercera Sala Penal, empezando por el magistrado menos antiguo y en en caso de que no MORDAZA magistrado habil se procedera a llamar a los integrantes de la Primera y MORDAZA Sala Penal, en ese orden y con el mismo criterio de antiguedad. Articulo Segundo: DISPONER que los Presidentes de las MORDAZA Superiores correspondientes coordinen entre ellos, con la debida anticipacion. los respectivos llamamientos a fin de evitar contratiempos que conlleven a la dilacion de los procesos. Articulo Tercero: DEJESE SIN EFECTO toda disposicion que contravenga a lo establecido en la presente Resolucion Administrativa. Articulo Cuarto: PONGASE la presente Resolucion, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de la

Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Oficina de Administracion Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, y de los Senores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao para sus fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 462757-1

Designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado Transitorio de Paz Letrado de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 175-2010-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 26 de febrero del 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 79964-2009, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Supernumerario del Primer Juzgado Transitorio de Paz Letrado de MORDAZA, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones del 2009, a partir del 03 de marzo al 01 de MORDAZA del presente ano. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, la Presidencia de esta Corte Superior, considera menester nombrar a otro magistrado con la finalidad que no se vea afectada el servicio de administracion de justicia a favor de los justiciables, a fin de evitar el posible quiebre de las audiencias programadas con antelacion o nulidades posteriores. Que, resulta pertinente precisar que la novisima Ley de la MORDAZA Judicial, en su articulo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es asi que el inciso tercero del citado articulo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que "(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo doscientos treinta y nueve de la Ley Organica del Poder Judicial...)". Que, bajo este contexto, de conformidad con la MORDAZA MORDAZA referida, se desprende que en adelante se denominara como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que MORDAZA eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las caracteristicas de los MORDAZA denominados Jueces Titulares y Provisionales, aun se mantiene en la "Ley de la MORDAZA Judicial". Que, no obstante ello, la MORDAZA MORDAZA acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarian en implementacion por parte de los entes encargados de ello; razon por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos organos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solucion de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su

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