Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2010 (02/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 2 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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diciembre de 2003, por la que revoco el auto expedido en primera instancia que declaro infundado el pedido de medida cautelar y ordeno la reposicion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Juez Suplente Especializado en lo Penal de la Provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de San MORDAZA, en el MORDAZA seguido por el mismo, sobre accion de MORDAZA, no obstante que el accionante MORDAZA MORDAZA MORDAZA se habia desempenado como su abogado defensor en el MORDAZA seguido en su contra por el presunto delito contra la MORDAZA sexual-violacion de menor de edad, vulnerando con este actuar lo dispuesto en el articulo 201 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 196 inciso 7 del mismo cuerpo de leyes; C) En su calidad de Presidente de la Corte Superior de San MORDAZA haber designado al doctor MORDAZA Kubota Gave como Juez Especializado Suplente del MORDAZA Juzgado Penal de Tarapoto, pese a que estaba pendiente de resolver una articulacion en el MORDAZA seguido en su contra por la presunta comision del delito contra la MORDAZA sexual-violacion de menor de edad, vulnerando presuntamente lo establecido en el articulo 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, en su escrito de descargo el doctor MORDAZA MORDAZA dedujo la excepcion de prescripcion, aduciendo que desde el 21 de marzo de 2005, en que la OCMA inicio la investigacion en su contra, a la fecha han transcurrido mas de dos anos, por lo que habria operado la prescripcion; Cuarto.- Que, la prescripcion es aquella institucion que extingue la facultad persecutoria que tiene la administracion respecto de la infraccion administrativa por el transcurso del tiempo, es decir que la administracion tiene fijado un periodo de tiempo para ejercer su facultad persecutoria y sancionadora transcurrido el cual dicha facultad se extingue, ya que el administrado no puede quedar eternamente sujeto a la desidia en que el Estado pueda incurrir para aplicar la sancion pertinente, configurandose de este modo la prescripcion como una sancion que se le impone a la administracion por su inactividad; Quinto.- Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial, interpuesta una queja, prescribe de oficio a las dos anos; asimismo, el articulo 64 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura establece que el computo del plazo de prescripcion se inicia a partir de la fecha en que el Organo Contralor toma conocimiento de la presunta conducta irregular a traves de la interposicion de la queja, y el articulo 65 del citado Reglamento prescribe que el computo del plazo de prescripcion se suspende con el primer pronunciamiento del Organo Contralor competente; Sexto.- Que, en el presente caso la OCMA tomo conocimiento de las irregularidades imputadas al doctor MORDAZA MORDAZA el 18 de marzo de 2005, tal como se desprende del escrito corriente a fojas 7 y emitio su primer pronunciamiento el 21 de marzo de 2005, ademas, emitio su resolucion final el 28 de octubre de 2005, resolviendo, entre otros extremos, proponer la destitucion del investigado; es decir, la resolucion en mencion se expidio MORDAZA del plazo senalado en el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como MORDAZA del plazo de cinco anos establecido en el articulo 39 literal a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; Setimo.- Que, respecto al alegato de defensa formulado por el magistrado procesado referido a que el procedimiento administrativo disciplinario seguido en su contra se archivo por resolucion emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de 22 de febrero de 2006, cabe senalar que si bien en dicha resolucion, se resolvio declarar la conclusion del citado procedimiento, ello fue sin declaracion sobre el fondo de la peticion, "(...) por causal sobrevenida consistente en la destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dispuesta por el Consejo Nacional de la Magistratura (...)" ; Octavo.- Que, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, que se declaro improcedente por resolucion 10 de MORDAZA de 2007, corriente a fojas 333 y 334 del Cuaderno de Medida Cautelar, en cuya parte resolutiva se consigno: "(...) Segundo: Declarar la nulidad

de la resolucion expedida con fecha veintidos de febrero de dos mi seis...que dispone la conclusion del presente procedimiento administrativo sin declaracion sobre el fondo por causa sobrevenida...Tercero: Confirmar la resolucion de fecha veintiocho de octubre de dos mil cinco (...)"; Noveno.- Que, la resolucion de 10 de MORDAZA de 2007 fue materia de un pedido de nulidad por parte del doctor MORDAZA MORDAZA, el mismo que se declaro improcedente por resolucion de 31 de MORDAZA de 2007 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por lo que se continuo con el tramite respectivo, remitiendose el pedido de destitucion en su contra al Consejo Nacional de la Magistratura; Decimo.- Que, en lo referido al cargo imputado en el literal A), del analisis del expediente se advierte que el doctor MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, formulo diversas declaraciones publicas y escribio articulos emitiendo opinion en agravio de las rondas campesinas, tal como se aprecia de fojas 1 a 3, 397, 462, 868 y 1160 a 1162 de las publicaciones efectuadas en los diarios "Ecos" y "Ahora" asi como en la revista "El Tarapotino", generando con dichas afirmaciones enfrentamientos y reacciones publicas de los ronderos de la MORDAZA, como se observa de las publicaciones corrientes a fojas 460 y 461, en las que se informa sobre una movilizacion efectuada por dos mil ronderos en protesta por las declaraciones vertidas por el doctor MORDAZA MORDAZA como Presidente de la Corte en mencion; asimismo, a fojas 465, 1003 y 1005 aparece una publicacion en la que se da cuenta del anuncio de un paro regional indefinido y movilizaciones por parte de los ronderos, quienes consideraban que el citado magistrado les discriminaba y les imputaba crimenes que no habian cometido; ademas, a fojas 466 aparece una publicacion en la que se consigno que el doctor MORDAZA MORDAZA efectuaba abiertamente comentarios negativos contra las rondas campesinas; Decimo Primero.- Que, a fojas 1031 corre el Oficio N° 1462-2005-P-CSJSM/PJ del Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, dirigido a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por el cual pone en conocimiento que el Presidente de la Federacion Provincial de Rondas Campesinas de Moyabamba habia remitido un comunicado a dicha Corte Superior informando que las Rondas Campesinas de San MORDAZA iniciarian una huelga regional indefinida, con motivo de la queja presentada por los ronderos contra el doctor MORDAZA MORDAZA, indicando asimismo: " (...) corriendose la noticia soterrada in crescendo que de no obtener una respuesta favorable, no solo se va a tomar el local de la Corte, sino que la van a incendiar, como el CTAR/SM en epoca pasada, por lo que, en resguardo de la integridad del personal que labora en esta Corte y del propio local de la misma, esperamos una sabia solucion a tan delicado MORDAZA (...)"; Que, el oficio MORDAZA citado origino la emision de la resolucion corriente a fojas 1032, por la cual la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispuso poner en conocimiento de la Presidencia de la Republica, de la Presidencia de la Comision de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica, del Ministerio del Interior, del Defensor del Pueblo, de la Prefectura del Departamento de San MORDAZA y de la Jefatura de la Region Policial de San MORDAZA, los hechos en mencion para los fines pertinentes, remitiendose los oficios pertinentes, que obran a fojas 1033 y siguientes, a las autoridades MORDAZA citadas; Decimo Segundo.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA ha admitido en su descargo y declaracion haber realizado declaraciones respecto a las rondas campesinas, pero no en su contra o con el animo de agraviar su condicion de tales, sino mas bien, segun afirma, invocandoles a respetar el Estado de Derecho, los derechos fundamentales de toda persona, y evitando las detenciones de muchos ciudadano privados de su MORDAZA por varias semanas en aplicacion de su llamada "justicia ronderil"; Decimo Tercero.- Que, el Tribunal Constitucional ha consignado en la sentencia recaida en el expediente N° 2465-2004-AA/TC lo siguiente: " (...) si bien el ejercicio de la MORDAZA de expresion tambien debe ser aplicado al ambito de la administracion de justicia, es posible admitir restricciones a este derecho en el caso de los jueces cuando con ellas se resguarde la confianza ciudadana en la autoridad ...se puede afirmar que el juez en tanto persona, de la misma manera que cualquier ciudadano,

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