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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2010 (02/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de marzo de 2010 414925 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2010-MP-FN-JFS de fecha 29 de enero del 2010, se crearon con carácter transitorio y hasta el 30 de junio del 2010, 02 plazas de Fiscales Superiores en el Distrito Judicial de Lima, a fi n de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad en el citado Distrito Judicial. Que, al encontrarse vacante las mencionadas plazas, se hace necesario cubrirlas con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Julita Hermelinda Pachas Napán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, materia de la Resolución Nº 655-2003-MP-FN, de fecha 07 de mayo de 2003. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Lina Dorita Loayza Alfaro, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, materia de la Resolución Nº 556-2005- MP-FN, de fecha 14 de marzo de 2005. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor David Antonio Leyva Delgado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, materia de la Resolución Nº 134-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero de 2010. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Luis Mandujano Santiváñez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, materia de la Resolución Nº 1395-2007- MP-FN, de fecha 28 de noviembre de 2007. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la doctora Ruth Marlene Chamorro Basilio, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 150-2009- MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2009. Artículo Sexto.- Nombrar a la doctora Julita Hermelinda Pachas Napán, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola como Coordinadora Nacional del Programa de los “Fiscales Escolares”, con retención de su cargo de carrera. Artículo Sétimo.- Nombrar a la doctora Lina Dorita Loayza Alfaro, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola como Coordinadora Nacional del Programa “Jóvenes Líderes hacia un futuro mejor”, con retención de su cargo de carrera. Artículo Octavo.- Nombrar al doctor David Antonio Leyva Delgado, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima. Artículo Noveno.- Designar a la doctora Ruth Marlene Chamorro Basilio, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima. Artículo Décimo.- Nombrar al doctor Jorge Luis Mandujano Santiváñez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Décimo Primero.- Nombrar al doctor Fernando Saúl Rojas Díaz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima. Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 462921-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Declaran de prioridad e interés distrital la perspectiva de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones, como equidad de género ORDENANZA MUNICIPAL N° 190-A/MDC Carabayllo, 19 enero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESIÓN DE LA FECHA; VISTO: En Sesión del día 19 de Enero del año 2010, el Proyecto de Ordenanza, presentado por el Despacho de Alcaldía, en relación al cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades Entre Mujeres y Hombres; con el voto de los señores Regidores; con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, tienen entre otras facultades, la de planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Así mismo, organizan, administran y ejecutan programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007- PCM, se defi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, señalando que es necesario promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del estado, así como en la contratación de servicios públicos y el acceso a los cargos directivos así como impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar sexual; también se debe garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres y promover el acceso de las mujeres a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública así como atender prioritariamente a las familias en situación de extrema pobreza, o riesgo social, igualmente a las familias dirigidas por mujeres.” Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades, Ley N° 28983, establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada; proponiendo a la plena igualdad. Asimismo, establece los lineamientos que el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los Sectores han de adoptar, integrando a sus políticas, planes y programas los principios y lineamientos de esta ley de manera transversal. Que, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y en las recomendaciones, convenciones