Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2010 (02/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 2 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, a fojas 1317 y 1318 obra la resolucion emitida por la Sala Mixta de Moyobamba el 25 de setiembre de 2001, en la cual se dispuso que el juez de la causa remitiera los actuados pertinentes al Fiscal Provincial para que este ejerciera sus atribuciones y, haciendo un analisis de lo actuado, decidiera si ampliaba la instruccion seguida contra el magistrado procesado por el delito de violacion sexual a persona en incapacidad de resistir; Que, por escrito corriente a fojas 1427 y 1428, de 9 de MORDAZA de 2005, el padre de la menor agraviada solicito la remision de los autos a la Fiscalia Provincial, a fin de que se diera cumplimiento a la resolucion de la Sala Mixta MORDAZA citada; Que, por resolucion de 19 de MORDAZA de 2005, obrante a fojas 1429 y 1430 el doctor Kubota Gave se avoco al conocimiento del MORDAZA y resolvio no ha lugar la remision solicitada por el padre de la agraviada; Vigesimo Quinto.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA ha senalado en su descargo que el MORDAZA N° 190-2001 termino cuando la Sala Mixta de Moyobamba ordeno el archivo definitivo del mismo respecto a su persona por resolucion de 2 de setiembre de 2002, continuando unicamente en lo referido a su co procesado Darwin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivo por el cual el expediente estaba en giro en el juzgado; ademas, refirio que MORDAZA de que designara al doctor Kubota Gave en el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal este estuvo a cargo de cinco diferentes magistrados en cuya designacion el no tuvo nada que ver por encontrarse fuera del Poder Judicial; finalmente, acota que la designacion de un Juez Suplente en el juzgado donde se tramitaba dicha causa fue un acto que realizo en uso de sus atribuciones y que en el MORDAZA ha operado la cosa juzgada; Vigesimo Sexto.- Que, del estudio del expediente se ha acreditado que ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Tarapoto se encontraba en tramite el MORDAZA N° 190-2001, en los seguidos contra el doctor MORDAZA MORDAZA por la presunta comision del delito contra la MORDAZA sexual ­ violacion de menor de edad; asimismo, ha quedado probado que en la fecha en que el magistrado procesado designo al doctor Kubota Gave como juez de dicho juzgado existia un extremo pendiente de ejecutar en el citado MORDAZA, referido al cumplimiento de lo ordenado por la Sala Mixta de Moyabamba mediante resolucion de 25 de setiembre de 2001, en la cual se consigno: "(...) por lo que el Juez debe remitir MORDAZA del atestado policial y algunas copias pertinentes al Fiscal Provincial para que este ejerza sus atribuciones previa denuncia haciendo un analisis de lo actuado pueda o no amplie (sic) por este delito de violacion sexual a persona en incapacidad de resistir procediendo a determinar su situacion juridica de acuerdo a los hechos y a la tipificacion del delito que seria materia de la ampliacion de instruccion (...)"; Que, resulta pertinente senalar que a fojas 1522 obra MORDAZA de la resolucion emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, por la cual declaro inadmisible la queja por denegatoria de recurso de nulidad interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA contra la resolucion emitida por la Sala Mixta de Moyabamba; Que, ante un pedido formulado por el padre de la menor agraviada, el doctor Kubota Gave declaro NO HA LUGAR la remision de copias al Ministerio Publico, no obstante el mandato contenido en la resolucion MORDAZA citada de la Sala en mencion, de lo que se infiere que el doctor MORDAZA MORDAZA designo a dicho abogado como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal a efecto de que conduzca el MORDAZA para obtener un resultado favorable, como en efecto sucedio; Vigesimo Septimo.- Que, el alegato de defensa del magistrado procesado referido a que el expediente penal estaba archivado en lo referido a su persona y era cosa juzgada no es atendible, puesto que el archivo se dispuso respecto al MORDAZA penal previsto en el articulo 170 del Codigo Penal, y se encontraba pendiente la remision de copias al Ministerio Publico para decidir si este formulaba denuncia por el MORDAZA penal contenido en el articulo 172 del Codigo en mencion; Vigesimo Octavo.- Que, en consecuencia, se ha probado fehacientemente que el doctor MORDAZA MORDAZA incurrio en responsabilidad disciplinaria consistente en notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo al haber designado, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, al doctor MORDAZA Kubota Gave como Juez Especializado Suplente del MORDAZA Juzgado Penal de

Tarapoto, pese a que estaba pendiente de resolverse una articulacion en el MORDAZA seguido en su contra por la presunta comision del delito contra la MORDAZA sexual-violacion de menor de edad, lo que configura una falta grave que pone de manifiesto que carece de las condiciones exigidas para el ejercicio de la funcion jurisdiccional y lo desmerece en el concepto publico, por lo que debe ser destituido; Vigesimo Noveno.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; Que, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a la imagen publica que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, lo desmerece, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; Trigesimo.- El Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 43 que el juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administracion de justicia; ademas, el articulo 59 senala que el juez debe comportarse, en relacion con los medios de comunicacion social, de manera equitativa y prudente, y cuidar especialmente de que no resulten perjudicados los derechos e intereses legitimos de las partes y de los abogados; asimismo, el articulo 11 prescribe que el juez esta obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar asi; Trigesimo Primero.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; asimismo, el articulo 8 prescribe que el juez debe ser prudente en la utilizacion de los medios de comunicacion y no usarlos para agraviar a terceros; ademas, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion, y que no debe valerse del cargo para promover o defender intereses particulares; sin embargo, en el presente caso el magistrado procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular; Trigesimo Segundo.- Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado carece de idoneidad para continuar desempenandose como magistrado, al haber incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno, dos y seis del articulo 201 de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; por lo que se debe aceptar el pedido de destitucion formulado por la Corte Suprema aplicando la sancion correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numerales 2 y 4, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesion de 9 de octubre de 2008, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud de prescripcion presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vargas. Articulo Segundo.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Presidente y Vocal de la Corte Superior de Justicia de San Martin. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al

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