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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de marzo de 2010 414926 y declaraciones de carácter internacional, aprobadas y suscritas por el Estado Peruano entre las que tenemos: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1981), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belém do Pará (Brasil 1994), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Recomendación General N° 19 del 11° Grupo de Sesiones de la ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de Diciembre de 1993 de la ONU). Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2005- MIMDES, se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones 2006 – 2010 teniendo como lineamientos: 1.- Institucionalizar y transversalizar la equidad de género es decir, igualdad de oportunidades entre mujeres y varones en las políticas, planes nacionales y prácticas del Estado. 2.- Promover en la sociedad, valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre mujeres y varones para garantizar la no discriminación hacia las mujeres. 3.-Garantizar el ejercicio pleno de los derechos sociales y culturales para las mujeres. 4.- Garantizar el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres. 5.- Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones. Lineamientos para la incorporación de la perspectiva de género en los procesos de presupuesto participativo. Que, el Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015, aprobado por Decreto Supremo N°003-2009-MIMDES, señala que es responsabilidad de las Municipalidades: 1.- Elaborar y/o participar en la ejecución del plan de asistencia técnica multisectorial sobre violencia basada en género dirigido a decidores de gobiernos municipales en el marco de implementación del PNCVHM 2009-2015. 2.- Incluir acciones dirigidas a la prevención y atención de la violencia hacia la mujer en los Planes de Desarrollo Concertado y en los presupuestos participativos. 3.- Identifi car y difundir recursos locales (institucionales y comunitarios) que atienden la violencia familiar. 4.- Elaborar y ejecutar módulos de capacitación para líderes comunitarios y organizaciones de mujeres, orientados al apoyo de las víctimas de violencia hacia la mujer en el marco de la seguridad ciudadana, incluyendo particularmente la experiencia de las comisarías de las mujeres de la PNP; desarrollo de modelos de redes de apoyo a mujeres víctimas de la violencia basada en género en las regiones y provincias con apoyo particular de las comisarías especializadas de la mujer. 5.- Elaborar, validar, implementar un modelo de casas refugio o protección de mujeres víctimas de violencia basada en género, incorporando los enfoques de derechos humanos, equidad de género e interculturalidad. Así como implementar un sistema de supervisión de las casas refugio para mujeres víctimas de violencia basadas en género. Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas más severos que se padecen en el país y en particular, en el distrito de Carabayllo, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida, constituyéndose en un fl agelo que impide el desarrollo social de la comunidad. Que, considerando las estadísticas nacionales registran que el 41.2% de las mujeres sufren violencia física por parte de la pareja y 70 de cada 100 mujeres ha sufrido violencia familiar. Asimismo, en el distrito de Carabayllo, la problemática de violencia contra la mujer, los niños, las niñas y los adolescentes en las familias y en los espacios públicos persisten con amparo y complicidad social. Que, según los registros ofi ciales del Centro Emergencia Mujer de Carabayllo, se atendieron desde Enero a Agosto del año 2009, un total de 296 casos nuevos de Violencia Familiar y Sexual, de los cuales el 89% son mujeres y el 11% son varones. De estos casos, 162 acudieron por violencia psicológica, 79 por violencia física y 55 por violencia sexual, de los cuales el mayor índice en los casos de abuso sexual, se da entre las edades de 06 a 17 años de edad, con un número de 31 casos nuevos. Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a través del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada zona o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la población, promoviendo la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo en los niños y adolescentes. Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° numerales 8 y 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los integrantes del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS DISTRITAL LA PERSPECTIVA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y VARONES, COMO “EQUIDAD DE GÉNERO” Artículo Primero.- DECLARAR prioritario en la Gestión Municipal del Distrito de Carabayllo, la perspectiva de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones, como equidad de género, asegurando la transversalidad y efi cacia de su implementación. En atención a la violencia familiar y sexual contra mujeres, niños, niñas y adolescentes, actos lamentables que se registran en nuestro distrito. Artículo Segundo.- INCORPORAR como líneas estratégicas de las políticas locales prioritarias en el desarrollo social de la comunidad, la Prevención de la Violencia basada en Género. Artículo Tercero.- INCORPORAR en la agenda del Gobierno Local el PLAN TOLERANCIA CERO a la violencia familiar y sexual, en virtud al cual se desarrollan las acciones del Plan de Prevención Integral en el distrito de Carabayllo. Artículo Cuarto .- DISPONER que durante el mes de Marzo y Noviembre de cada año, se realice una Campaña distrital para destacar en forma especial el 08 de Marzo “DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER” y el 25 de Noviembre “DÍA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER” Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social articular acciones con el Centro Emergencia Mujer, orientada a disminuir la violencia familiar y sexual, en cumplimiento a los lineamientos establecidos por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010. Artículo Sexto.- PROMOVER el compromiso de las Instituciones del Estado y la Sociedad Civil para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de prevención a fi n de coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a las víctimas de violencia familiar y sexual en el Distrito de Carabayllo, a través de una acción articulada y concertada. Artículo Séptimo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social; su adecuada difusión a la Sub Gerencia de Imagen Institucional; y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 462883-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARA Exoneran de proceso de selección la adquisición de equipo y maquinaria por situación de emergencia RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 025-2010- A/MDP/HVCA. Paucará, 03 de Febrero del 2010.