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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2010 (12/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415448 Peruano del Deporte, bajo responsabilidad, proporcionen y faciliten dentro de los términos legales establecidos, la información que les sea requerida por los funcionarios antes designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente 467146-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dictan disposiciones referidas a la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2010 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 084-2010/SUNAT Lima, 11 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo N° 057-2005-EF se dictó el Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del citado reglamento, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es el órgano administrador del aludido impuesto: Que de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9° del referido reglamento, los sujetos del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo presentarán la declaración jurada en el medio, forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia; Que el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT aprueba el Formulario Virtual N° 1690 “Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” a través del cual se presenta la Declaración Jurada Anual del citado impuesto; Que el artículo 3° de la aludida resolución establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, exclusivamente a través de SUNAT Virtual; Que resulta necesario establecer el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2010; Que de otro lado, el numeral 9.2 del artículo 9° del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo dispone que el impuesto podrá ser pagado al contado o en forma fraccionada en cuatro (4) cuotas trimestrales, en el medio, la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia; Que el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT establece los plazos en los cuales debe realizarse tanto el pago al contado como el pago fraccionado del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, especifi cando además que los pagos se realizan mediante el Sistema Pago Fácil utilizando para tal efecto el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago; Que resulta conveniente difundir las fechas de pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que en tanto la presente Resolución se limita a señalar el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo así como a difundir las fechas de vencimiento del pago al contado y del pago fraccionado del citado Impuesto, no es necesario efectuar su prepublicación, en virtud de lo indicado en el numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto Supremo N° 057-2005-EF, el artículo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por: a) Impuesto : Al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. b) Formulario Virtual N° 1690 : Al formulario denominado Formulario Virtual N° 1690 “Impuesto a las Embarcaciones de Recreo”, aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 091-2005/ SUNAT. c) Sujetos del Impuesto : A los señalados en el numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2005-EF. d) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. e) Sistema Pago Fácil : Al Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios preimpresos. f) Reglamento : Al Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2005-EF. Artículo 2°.- PLAZO PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO DEL AÑO 2010 Los sujetos del Impuesto o de ser el caso, el sujeto obligado al pago, deberán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto correspondiente al año 2010 hasta el 30 de abril de 2010, utilizando el Formulario Virtual N° 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual. Artículo 3°- PAGO DEL IMPUESTO DEL AÑO 2010 El pago del Impuesto correspondiente al año 2010, se realizará: a) Al contado, hasta el 30 de abril del año 2010; o b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total a pagar. La primera cuota, podrá ser pagada hasta el 30 de abril del año 2010. Los vencimientos para el pago de las cuotas restantes serán los siguientes: Número de Cuota Vencimiento Segunda Cuota 30.07.2010 Tercera Cuota 29.10.2010 Cuarta Cuota 31.01.2011 La segunda, tercera y cuarta cuota deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el período comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento del pago de la cuota correspondiente. Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto obligado al pago del Impuesto, según la modalidad de pago por la que hubieran optado, deberán realizar el pago del Impuesto a través del Sistema Pago Fácil mediante el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago, en efectivo o cheque, en el cual se informará como código de tributo “7151 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” y