Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

Vistos el escrito de Registro Nº 00091830-2009 y Adjunto 1 de fechas 16 de noviembre del 2009 y 19 de enero del 2010, y el Registro Nº 00088074-2009-1 de fecha 12 de febrero del 2010, presentados por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 351-97-PE del 17 de MORDAZA de 1997, modificada por Resolucion Ministerial Nº 695-97-PE del 5 de noviembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa UNION FISHING S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada DON LUCHO de matricula CE-6713-PM de 510.00 m3 de volumen de bodega (344 toneladas de capacidad de carga MORDAZA de pescado) con sistema de preservacion RSW, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, empleando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 244-99-PE/ DNE del 19 de octubre de 1999, se aprobo el cambio de titular a favor de PESQUERA ARYAL S.A. de los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Ministeriales Nº 417-94-PE, Nº 023-95-PE, Nº 351-97-PE y la Resolucion Directoral Nº 354-98-PE/DNE, para operar, entre otras, las embarcaciones pesqueras de bandera nacional "MI MORDAZA II", "GUANAPE 1", "GIULIANA I", "GUANAPE 8", "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 323-2001PE/DNEPP del 12 de diciembre del 2001, se aprobo el cambio de titular a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., de los permisos de pesca para operar las embarcaciones "MI MORDAZA II", "GUANAPE 1", "GIULIANA I", "GUANAPE 8", "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II"; a la vez que se declaro improcedente la solicitud de suspension del procedimiento formulada por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 256-2006PRODUCE/DGEPP del 04 de agosto del 2006, se autorizo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera DON LUCHO de matricula CE6713-PM con 510.00 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion RSW a favor de la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C.; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 256-2006PRODUCE/DGEPP del 04 de agosto del 2006, se aprobo a favor de la EMPRESA PROCESADORA DEL MORDAZA S.A.C., el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada DON LUCHO de matricula CE-6713-PM otorgado por Resolucion Ministerial Nº 351-97-PE del 17 de MORDAZA de 1997, modificado por Resolucion Ministerial Nº 695-97PE del 5 de noviembre de 1997, y a su vez modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 323-2001-PE/ DNEPP y Resolucion Directoral Nº 256-2006-PRODUCE/ DGEPP del 4 de agosto del 2006; en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado inicialmente; Que, mediante el escrito del visto, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON LUCHO de matricula CE6713-PM; Que, segun informacion proporcionada por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Oficio Nº 0929-2009-

PRODUCE/OGA/OEC de fecha 29 de diciembre del 2009, esta comunico que la embarcacion pesquera DON LUCHO de matricula CE-6713-PM, registra deuda cuya ejecucion se esta tramitando en dicha oficina, adjuntandose la liquidacion de la deuda correspondiente a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.; Que, mediante el Oficio Nº 0013-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 08 de enero del 2010, se requirio a la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C. regularice la situacion de la deuda que registra la embarcacion pesquera DON LUCHO de matricula CE-6713-PM, en cumplimiento con el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, otorgandole diez (10) dias habiles a partir de la recepcion del presente oficio caso contrario se procedera a declarar improcedente; Que, mediante escrito de Registro de Nº 000918302009-1 de fecha 19 de enero del 2010, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C., solicita se le notifique el Oficio Nº 0929-2009-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 29 de diciembre del 2009, la cual hace referencia a las multas impuestas a la referida embarcacion; Que, mediante el Oficio Nº 0070-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 26 de enero del 2010, la Oficina de Ejecucion Coactiva comunica que en atencion a lo solicitado, se ha notificado con Oficio Nº 068-2010PRODUCE/OGA/OEC de fecha 15 de enero del 2010, referente al Oficio Nº 0929-2009-PRODUCE/OGA/OEC en el que se precisan los adeudos de la embarcacion pesquera DON LUCHO de matricula CE-6713-PM; Que, mediante el escrito de registro 000880742009-1 de fecha 12 de febrero del 2010, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C., senala que: (i) PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. no es transferente de la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON LUCHO de matricula CE-6713PM, sino que el transferente es EMPRESA PROCESADORA DEL MORDAZA S.A.C. (armador actual) y que esta a su vez adquirio de la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. (armador anterior), (ii) conforme puede apreciarse la EMPRESA PROCESADORA DEL MORDAZA S.A.C. (armador actual), la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. (armador anterior) y la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C. (arrendataria), no cuentan con sanciones de multas ni procesos coactivos ni judiciales no configurandose el supuesto de hecho de la MORDAZA de referencia, (iii) se pretende cobrar las deudas derivadas de procedimientos administrativos sancionadores derivados de un tercero, ajeno a la relacion transferente-adquiriente; hecho en MORDAZA contradiccion a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que, mediante Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGAJjrisi de fecha 08 de MORDAZA del 2009, la Oficina General de Asesoria Juridica manifesto que en el MORDAZA parrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca debe interpretarse en sentido teleologico, "que implica determinar la aplicacion de la MORDAZA atendiendo a la finalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la MORDAZA es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcacion pesquera por concepto de multas impuestas por la administracion, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcacion como a sus predecesores, siendo que la MORDAZA no hace distincion alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a "los transferentes" comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original"; Que, de ese modo este extremo de la solicitud se incumple la disposicion contenida en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias, que establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de las embarcaciones pesqueras cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; por lo que deviene en improcedente dicha solicitud presentada por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 144-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi (Complementario) y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente;

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