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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2010 (14/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415558 Vistos el escrito de Registro Nº 00091830-2009 y Adjunto 1 de fechas 16 de noviembre del 2009 y 19 de enero del 2010, y el Registro Nº 00088074-2009-1 de fecha 12 de febrero del 2010, presentados por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 351-97-PE del 17 de julio de 1997, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 695-97-PE del 5 de noviembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa UNION FISHING S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada DON LUCHO de matrícula CE-6713-PM de 510.00 m3 de volumen de bodega (344 toneladas de capacidad de carga neta de pescado) con sistema de preservación RSW, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, empleando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 244-99-PE/ DNE del 19 de octubre de 1999, se aprobó el cambio de titular a favor de PESQUERA ARYAL S.A. de los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Ministeriales Nº 417-94-PE, Nº 023-95-PE, Nº 351-97-PE y la Resolución Directoral Nº 354-98-PE/DNE, para operar, entre otras, las embarcaciones pesqueras de bandera nacional “MI LESLIE II”, “GUAÑAPE 1”, “GIULIANA I”, “GUAÑAPE 8”, “SAN MARTÍN 10”, “DON LUCHO” y “DON LUCHO II”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 323-2001- PE/DNEPP del 12 de diciembre del 2001, se aprobó el cambio de titular a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., de los permisos de pesca para operar las embarcaciones “MI LESLIE II”, “GUAÑAPE 1”, “GIULIANA I”, “GUAÑAPE 8”, “SAN MARTÍN 10”, “DON LUCHO” y “DON LUCHO II”; a la vez que se declaró improcedente la solicitud de suspensión del procedimiento formulada por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN; Que, mediante Resolución Directoral Nº 256-2006- PRODUCE/DGEPP del 04 de agosto del 2006, se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DON LUCHO de matrícula CE- 6713-PM con 510.00 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación RSW a favor de la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 256-2006- PRODUCE/DGEPP del 04 de agosto del 2006, se aprobó a favor de la EMPRESA PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C., el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada DON LUCHO de matrícula CE-6713-PM otorgado por Resolución Ministerial Nº 351-97-PE del 17 de julio de 1997, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 695-97- PE del 5 de noviembre de 1997, y a su vez modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/ DNEPP y Resolución Directoral Nº 256-2006-PRODUCE/ DGEPP del 4 de agosto del 2006; en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente; Que, mediante el escrito del visto, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON LUCHO de matrícula CE- 6713-PM; Que, según información proporcionada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio Nº 0929-2009- PRODUCE/OGA/OEC de fecha 29 de diciembre del 2009, ésta comunicó que la embarcación pesquera DON LUCHO de matrícula CE-6713-PM, registra deuda cuya ejecución se está tramitando en dicha ofi cina, adjuntándose la liquidación de la deuda correspondiente a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.; Que, mediante el Ofi cio Nº 0013-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 08 de enero del 2010, se requirió a la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C. regularice la situación de la deuda que registra la embarcación pesquera DON LUCHO de matrícula CE-6713-PM, en cumplimiento con el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, otorgándole diez (10) días hábiles a partir de la recepción del presente ofi cio caso contrario se procederá a declarar improcedente; Que, mediante escrito de Registro de Nº 00091830- 2009-1 de fecha 19 de enero del 2010, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., solicita se le notifi que el Ofi cio Nº 0929-2009-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 29 de diciembre del 2009, la cual hace referencia a las multas impuestas a la referida embarcación; Que, mediante el Ofi cio Nº 0070-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 26 de enero del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva comunica que en atención a lo solicitado, se ha notifi cado con Ofi cio Nº 068-2010- PRODUCE/OGA/OEC de fecha 15 de enero del 2010, referente al Ofi cio Nº 0929-2009-PRODUCE/OGA/OEC en el que se precisan los adeudos de la embarcación pesquera DON LUCHO de matrícula CE-6713-PM; Que, mediante el escrito de registro 00088074- 2009-1 de fecha 12 de febrero del 2010, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., señala que: (i) PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. no es transferente de la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON LUCHO de matrícula CE-6713- PM, sino que el transferente es EMPRESA PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. (armador actual) y que ésta a su vez adquirió de la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. (armador anterior), (ii) conforme puede apreciarse la EMPRESA PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. (armador actual), la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. (armador anterior) y la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C. (arrendataria), no cuentan con sanciones de multas ni procesos coactivos ni judiciales no confi gurándose el supuesto de hecho de la norma de referencia, (iii) se pretende cobrar las deudas derivadas de procedimientos administrativos sancionadores derivados de un tercero, ajeno a la relación transferente-adquiriente; hecho en clara contradicción a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que, mediante Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGAJ- jrisi de fecha 08 de mayo del 2009, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica manifestó que en el segundo párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca debe interpretarse en sentido teleológico, “que implica determinar la aplicación de la norma atendiendo a la fi nalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la norma es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcación pesquera por concepto de multas impuestas por la administración, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcación como a sus predecesores, siendo que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a “los transferentes” comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original”; Que, de ese modo este extremo de la solicitud se incumple la disposición contenida en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modifi catorias, que establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de las embarcaciones pesqueras cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; por lo que deviene en improcedente dicha solicitud presentada por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 144-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi (Complementario) y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;