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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2010 (14/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415560 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C., autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento a través de las plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos, y harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de sus plantas de enlatado y congelado; a ubicarse en la Mz. E, Lote 01 y 02, Urbanización Lotización Industrial Santa Elena de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado : 6 705 cajas/turno Congelado : 160 t/día Harina de pescado residual : 10 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos.. Artículo 2º.- La empresa BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Resolución Directoral Nº 001-2010-PRODUCE/DIGAAP y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, de conformidad con el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-020-09-CG-CN-HA- SANIPES. Artículo 3º.- La autorización referida en el artículo 1º tendrá vigencia hasta el 14 de enero del 2011 fecha en la cual vence el contrato de superfi cie, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de sus actividades productivas solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de las capacidades instaladas y el otorgamiento de las respectivas licencias de operación. Artículo 4º.- La autorización de instalación señalada en el artículo 1º de la presente resolución, caducarán de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de las citadas plantas de procesamiento, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Aceptar el desistimiento presentado por la administrada en lo que corresponde a su solicitud de autorización de instalación de la planta de concentrado proteico para consumo humano. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ica y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 467251-10 Autorizan cambio de titular de licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a favor de la empresa Pesquera Centinela S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 128-2010-PRODUCE/DGEPP 2 de marzo de 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00010031 y Adjuntos 1 y 2 de fechas 01, 02 y 26 de febrero del 2010, presentado por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 212-94-PE de fecha 26 de mayo de 1994, se otorgó a CONSERVAS BARCAROLA S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado, con una capacidades de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 62.5 de la antigua Panamericana Norte, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 257-97-PE de fecha 23 de mayo de 1997, se aprobó la transferencia de Licencia de Operación otorgada a CONSERVAS BARCAROLA S.A. mediante Resolución Directoral Nº 212-94-PE, a favor de GRUPO NEGOCIOS PAITA S.A. (GRUNEPA); Que, mediante Resolución Directoral Nº 443-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 03 de diciembre del 2003, se aprobó el cambio de titular de Licencia de Operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 212-94-PE, modifi cada en su titularidad por la Resolución Ministerial Nº 257-97-PE, a favor de CORPORACION CFG S.A.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 251-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de septiembre del 2004, se aprobó el cambio de titular de Licencia de Operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 212-94-PE, modifi cada en su titularidad por la Resolución Ministerial Nº 257-97-PE y por Resolución Directoral Nº 443-2003- PRODUCE/DNEPP, a favor de PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de harina y aceite de pescado, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 62.5 de la antigua Panamericana Norte, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., solicita cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina y aceite de pescado, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 62.5 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; sustentando su derecho mediante contrato de Arrendamiento Financiero suscrito con el Banco de Crédito del Perú según Partida Nº 20002225 del Registro de Propiedad de Inmueble de la Ofi cina Registral de Huaral; y posteriormente alcanza la autorización de la Entidad Financiera para solicitar el cambio de titular de la licencia de operación de la planta industrial ubicada en Chancay; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular de la licencia de operación con constancia de verifi cación de EIA o PAMA, se ha determinado que la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de