Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa BLUEWAVE MORDAZA PERU S.A.C., autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento a traves de las plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiologicos, y harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de sus plantas de enlatado y congelado; a ubicarse en la Mz. E, Lote 01 y 02, Urbanizacion Lotizacion Industrial MORDAZA MORDAZA de Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado : 6 705 cajas/turno Congelado : 160 t/dia Harina de pescado residual : 10 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos.. Articulo 2º.- La empresa BLUEWAVE MORDAZA PERU S.A.C. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, aprobado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria mediante Resolucion Directoral Nº 001-2010-PRODUCE/DIGAAP y cumplir con los requerimientos de diseno y construccion establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, de conformidad con el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-020-09-CG-CN-HASANIPES. Articulo 3º.- La autorizacion referida en el articulo 1º tendra vigencia hasta el 14 de enero del 2011 fecha en la cual vence el contrato de superficie, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de sus actividades productivas solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de las capacidades instaladas y el otorgamiento de las respectivas licencias de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1º de la presente resolucion, caducaran de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion de las citadas plantas de procesamiento, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Aceptar el desistimiento presentado por la administrada en lo que corresponde a su solicitud de autorizacion de instalacion de la planta de concentrado proteico para consumo humano. Articulo 7º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de Ica y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 467251-10

Autorizan cambio de titular de licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a favor de la empresa Pesquera Centinela S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 128-2010-PRODUCE/DGEPP 2 de marzo de 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00010031 y Adjuntos 1 y 2 de fechas 01, 02 y 26 de febrero del 2010, presentado por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 212-94-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1994, se otorgo a CONSERVAS BARCAROLA S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado, con una capacidades de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 62.5 de la antigua Panamericana Norte, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 257-97-PE de fecha 23 de MORDAZA de 1997, se aprobo la transferencia de Licencia de Operacion otorgada a CONSERVAS BARCAROLA S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 212-94-PE, a favor de GRUPO NEGOCIOS PAITA S.A. (GRUNEPA); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 443-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 03 de diciembre del 2003, se aprobo el cambio de titular de Licencia de Operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 212-94-PE, modificada en su titularidad por la Resolucion Ministerial Nº 257-97-PE, a favor de CORPORACION CFG S.A.; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 251-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de septiembre del 2004, se aprobo el cambio de titular de Licencia de Operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 212-94-PE, modificada en su titularidad por la Resolucion Ministerial Nº 257-97-PE y por Resolucion Directoral Nº 443-2003PRODUCE/DNEPP, a favor de PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de su planta de harina y aceite de pescado, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 62.5 de la antigua Panamericana Norte, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., solicita cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina y aceite de pescado, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 62.5 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; sustentando su derecho mediante contrato de Arrendamiento Financiero suscrito con el Banco de Credito del Peru segun Partida Nº 20002225 del Registro de Propiedad de Inmueble de la Oficina Registral de Huaral; y posteriormente alcanza la autorizacion de la Entidad Financiera para solicitar el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta industrial ubicada en Chancay; Que, de la evaluacion efectuada al expediente de cambio de titular de la licencia de operacion con MORDAZA de verificacion de EIA o PAMA, se ha determinado que la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de

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