Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

Apelacion, a fin de que el superior Jerarquico (Ministerio de la Produccion) revoque el acto contenido en el silencio administrativo negativo y conceda el permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Vice- Ministerial Nº 193-2009PRODUCE/DVP, de fecha 15 de MORDAZA de 2009 se resolvio declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DURAND; Que, a traves del Oficio Nº 7034-2009-48-1-JECA/ CSJL, el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, notifico a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero la medida cautelar contenida en la Resolucion Nº DOS, de fecha 25 de febrero de 2010, por la que se resuelve CONCEDER, bajo cuenta, costo y riesgo del demandante la Medida Cautelar de no Innovar, ordenando al Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, proceda a emitir y hasta las resultas del MORDAZA principal, el acto administrativo de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera BIBACO 24 con matricula CE-8178-CM, de 100.05 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, conforme a la Ley Nº 25977, concordado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PE, Ley Nº 26920, asi como lo dispuesto en la Ley 1084 y su reglamento; Que, con Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) resolvio declarar a la anchoveta y sardina como recursos hidrobiologicos plenamente explotados, toda vez que dichos recursos no dejan excedentes productivos y que, en razon del numero y tonelaje de embarcaciones que cuentan con permiso de pesca para dichos recursos, fue necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; en virtud a ello actualmente el acceso a la pesqueria de sardina y anchoveta se encuentra cerrado; Que, en cuanto a los recursos jurel y caballa, actualmente tienen un tratamiento especial, toda vez que solo se puede autorizar incremento de flota a las embarcaciones pesqueras por sustitucion de capacidad de bodega de embarcaciones ya existentes, en virtud al articulo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, y en aplicacion a lo establecido por el IMARPE en su Informe Tecnico ­ Cientifico de enero de 2009, en el cual entre otros recomienda que el tamano actual de la flota para los recursos jurel y caballa es suficiente y se debe evitar el ingreso de mas embarcaciones de cerco, mientras no exista evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un regimen con mayor abundancia, como aquel observado en la decada de los anos 80. Indica tambien el IMARPE, que por un tema de precaucion, la capacidad de bodega total de la flota para la pesca en altamar (multipropositos y arrastreras), no deberia exceder el volumen total de la capacidad de flota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa, por lo que en estricto cumplimiento de las recomendaciones hechas por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, cubrio el saldo de capacidad de bodega para la autorizacion de incremento de flota para la extraccion de los recursos jurel y caballa con la Resolucion Directoral Nº 294-2009PRODUCE/DGEPP, del 21 de MORDAZA del 2009, encontrandose tambien cerrada el acceso para dichos recursos; Que, sin embargo, el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que sobre el caracter vinculante de las decisiones judiciales "Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso (...)".

Que, el mandato judicial dispuesto por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado por Resolucion Nº DOS, de fecha 25 de febrero de 2010, contraviene flagrantemente lo dispuesto en la Ley Nº 26920, Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, el articulo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el numeral 12.1 del articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias, asi como al ROP del Jurel y Caballa entre otros Dispositivos de Ordenamiento y Regulacion Pesquera, incrementandose el esfuerzo pesquero, vulnerando el interes publico, al constituir los recursos hidrobiologicos patrimonio de la Nacion; sin embargo, al encontrarse el Ministerio de la Produccion, inmersa dentro de los alcances de lo establecido en el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, bajo estricta responsabilidad de la mencionada Judicatura, corresponderia acatar la Medida Cautelar dispuesta;. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves de la Hoja de Ruta Nº 1212010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente, emitida con Informe Nº 219-2010-PRODUCE/DGEPP, y en cumplimiento articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la medida cautelar dispuesta por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado por Resolucion Nº DOS, de fecha 25 de febrero de 2010, se otorga a favor de FAENAS PESQUERAS SAC cesionaria del demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera BIBACO 24 de matricula CE-8178-CM y 100.05 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, conforme a la Ley Nº 25977, concordado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PE, Ley Nº 26920, asi como lo dispuesto en la Ley 1084 y su reglamento. Articulo 2º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral al Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 467251-12

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 8272009-PRODUCE/DGEPP a favor de CFG Investment S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 130-2010-PRODUCE/DGEPP 03 de marzo de 2010

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