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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2010 (14/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415562 Apelación, a fi n de que el superior Jerárquico (Ministerio de la Producción) revoque el acto contenido en el silencio administrativo negativo y conceda el permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo; Que, mediante Resolución Vice- Ministerial Nº 193-2009- PRODUCE/DVP, de fecha 15 de julio de 2009 se resolvió declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor HUMBERTO DIONICIO NARVAEZ DURAND; Que, a través del Ofi cio Nº 7034-2009-48-1-JECA/ CSJL, el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, notifi có a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la medida cautelar contenida en la Resolución Nº DOS, de fecha 25 de febrero de 2010, por la que se resuelve CONCEDER, bajo cuenta, costo y riesgo del demandante la Medida Cautelar de no Innovar, ordenando al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, proceda a emitir y hasta las resultas del proceso principal, el acto administrativo de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BIBACO 24 con matrícula CE-8178-CM, de 100.05 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, conforme a la Ley Nº 25977, concordado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PE, Ley Nº 26920, así como lo dispuesto en la Ley 1084 y su reglamento; Que, con Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) resolvió declarar a la anchoveta y sardina como recursos hidrobiológicos plenamente explotados, toda vez que dichos recursos no dejan excedentes productivos y que, en razón del número y tonelaje de embarcaciones que cuentan con permiso de pesca para dichos recursos, fue necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; en virtud a ello actualmente el acceso a la pesquería de sardina y anchoveta se encuentra cerrado; Que, en cuanto a los recursos jurel y caballa, actualmente tienen un tratamiento especial, toda vez que sólo se puede autorizar incremento de fl ota a las embarcaciones pesqueras por sustitución de capacidad de bodega de embarcaciones ya existentes, en virtud al artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, y en aplicación a lo establecido por el IMARPE en su Informe Técnico – Científi co de enero de 2009, en el cual entre otros recomienda que el tamaño actual de la fl ota para los recursos jurel y caballa es sufi ciente y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no exista evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen con mayor abundancia, como aquel observado en la década de los años 80. Indica también el IMARPE, que por un tema de precaución, la capacidad de bodega total de la fl ota para la pesca en altamar (multipropósitos y arrastreras), no debería exceder el volumen total de la capacidad de fl ota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa, por lo que en estricto cumplimiento de las recomendaciones hechas por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, cubrió el saldo de capacidad de bodega para la autorización de incremento de fl ota para la extracción de los recursos jurel y caballa con la Resolución Directoral Nº 294-2009- PRODUCE/DGEPP, del 21 de abril del 2009, encontrándose también cerrada el acceso para dichos recursos; Que, sin embargo, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que sobre el carácter vinculante de las decisiones judiciales “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso (...)”. Que, el mandato judicial dispuesto por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado por Resolución Nº DOS, de fecha 25 de febrero de 2010, contraviene fl agrantemente lo dispuesto en la Ley Nº 26920, Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, el artículo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el numeral 12.1 del artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y sus modifi catorias, así como al ROP del Jurel y Caballa entre otros Dispositivos de Ordenamiento y Regulación Pesquera, incrementándose el esfuerzo pesquero, vulnerando el interés público, al constituir los recursos hidrobiológicos patrimonio de la Nación; sin embargo, al encontrarse el Ministerio de la Producción, inmersa dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo estricta responsabilidad de la mencionada Judicatura, correspondería acatar la Medida Cautelar dispuesta;. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de la Hoja de Ruta Nº 121- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente, emitida con Informe Nº 219-2010-PRODUCE/DGEPP, y en cumplimiento artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 93-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la medida cautelar dispuesta por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado por Resolución Nº DOS, de fecha 25 de febrero de 2010, se otorga a favor de FAENAS PESQUERAS SAC cesionaria del demandante HUMBERTO NARVAEZ DURAND, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BIBACO 24 de matrícula CE-8178-CM y 100.05 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, conforme a la Ley Nº 25977, concordado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PE, Ley Nº 26920, así como lo dispuesto en la Ley 1084 y su reglamento. Artículo 2º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Procuraduría Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 467251-12 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 827- 2009-PRODUCE/DGEPP a favor de CFG Investment S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL N° 130-2010-PRODUCE/DGEPP 03 de marzo de 2010