Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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mantenido sin mayores variaciones. Por ello, se puede inferir que, si se suprimen los derechos antidumping vigentes, seria factible que las exportaciones de tejidos pakistanies ingresen al MORDAZA peruano a precios menores a los actuales, lo que presionaria a la baja los precios de la RPN a un nivel tal que podria hacerle incurrir en perdidas, pues debido al importante volumen en que podrian realizarse dichas exportaciones, las mismas incidirian en la fijacion de precios de la industria local. III.3 La necesidad de mantener los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetan originarias de Pakistan Conforme al analisis efectuado, el cual se encuentra detallado en el Informe Nº 010-2010/CFD-INDECOPI, la Comision ha encontrado elementos de juicio suficientes para afirmar que es probable que las practicas de dumping y el dano sobre la RPN vuelvan a repetirse en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetan originarias de Pakistan. Por tal motivo, corresponde mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion N° 017-2004/CDS-INDECOPI, modificados por Resolucion N° 0774-2004/TDC-INDECOPI, sobre las exportaciones de tejidos de ligamento tafetan originarias de Pakistan. III.4 La cuantia y duracion de los derechos antidumping En el curso del procedimiento, Peru Pima ha solicitado que se recalcule el margen de dumping y, como consecuencia de ello, se incremente la cuantia de los derechos antidumping impuestos en la investigacion original pues, segun ha senalado, tales derechos no han sido efectivos para contrarrestar la practica de dumping, ni disuadir el ingreso de las importaciones pakistanies12. No obstante, como se explica en el Informe Nº 010-2010/CFD-INDECOPI, en el presente caso no ha podido calcularse un margen de dumping actual en las exportaciones de los tejidos pakistanies al Peru, pues no se cuenta con la informacion necesaria para determinar el valor normal de dicho producto, conforme a lo establecido en el Acuerdo Antidumping. Por ello, tampoco es posible estimar una nueva cuantia de los derechos antidumping que conlleve a incrementar los mismos, tal como ha sido solicitado por Peru Pima, por lo que debe desestimarse el pedido formulado por dicha empresa en ese sentido. Sin perjuicio de lo expuesto, la evidencia economica analizada en esta investigacion revela que, entre los anos 2004 y 2008, la RPN ha seguido experimentando un dano en sus indicadores economicos referidos a la participacion de MORDAZA, el grado de utilizacion de la capacidad instalada, la productividad y el salario, tal como ha sido detallado en el punto III.2 de la presente Resolucion, situacion que ha coincidido con el incremento sostenido de las importaciones objeto de examen, pese a encontrarse vigentes los derechos antidumping impuestos en el ano 2004. Cabe recordar que en la investigacion original llevada a cabo en el ano 2004, la Sala determino un margen de dumping de 22% (equivalente a US$ 0.67 por kilogramo). Si bien en esa oportunidad el derecho antidumping pudo ser establecido en una cuantia similar al margen de dumping, la Sala opto por fijar el derecho en una cuantia menor, ascendente a US$ 0.47 por kilogramo, en aplicacion de la regla del menor derecho o "lesser duty rule" prevista en el articulo 9.1 del Acuerdo Antidumping pues, en funcion a las pruebas e informacion disponible en esa fecha, la Sala considero que bastaba aplicar un derecho inferior para corregir la distorsion ocasionada por las practicas de dumping detectadas en las importaciones de los tejidos pakistanies. Al respecto, la regla del menor derecho o "lesser duty rule" constituye una herramienta que las autoridades investigadoras pueden utilizar de manera potestativa, y no obligatoria, que propugna la aplicacion de aquel derecho antidumping que sea suficiente para eliminar el dano o posible dano sobre la industria local. De acuerdo a dicha regla, es deseable que el derecho antidumping que se imponga sea inferior al margen de dumping calculado en la investigacion, si ese derecho inferior basta para eliminar el dano a la MORDAZA de produccion nacional.

En el presente caso, las circunstancias reales ocurridas con posterioridad al ano 2004, que difieren de aquellas que fueron evaluadas en la investigacion original para establecer los derechos antidumping (correspondiente al periodo 2000-2002), revelan que la aplicacion de un derecho inferior en este caso ha sido insuficiente para neutralizar los efectos nocivos generados por las practicas de dumping en el MORDAZA y en la RPN. Ello, por cuanto a partir del ano 2005, las importaciones de los tejidos pakistanies se incrementaron sostenidamente a precios que se han ubicado invariablemente por debajo de los precios de la RPN, pese al incremento que experimentaron los precios de sus principales insumos. En contraposicion a ello, algunos indicadores economicos importantes de la industria nacional no mostraron mejoria respecto de la situacion evidenciada en la investigacion original, a partir de la cual se determino la existencia de dano en la RPN. Considerando lo expuesto, y atendiendo a que en la presente Resolucion se ha decidido mantener vigentes los derechos antidumping, debe disponerse que tales derechos MORDAZA aplicados en un nivel igual a la totalidad del margen de dumping hallado en la investigacion original, prescindiendose en este caso de la aplicacion de la regla del menor derecho por no haber sido idonea para contrarrestar el dano que han generado las practicas de dumping en las importaciones de tejidos originarios de Pakistan. Ello, considerando que, como se ha explicado en parrafos anteriores, en el MORDAZA del Acuerdo Antidumping, la aplicacion de la regla del menor derecho es potestativa, por lo que las autoridades investigadoras pueden decidir su aplicacion o no de manera discrecional, segun cada caso. En ese sentido, corresponde disponer que los derechos antidumping queden fijados en US$ 0.67 por kilogramo, equivalente a la totalidad del margen de dumping hallado por la Sala en la investigacion original, los cuales seran aplicados por un periodo adicional de cinco (05) anos, en aplicacion del articulo 11 del Acuerdo Antidumping, luego de lo cual podra efectuarse una nueva revision a fin de establecer la necesidad de mantenerlos, suprimirlos o modificarlos. IV. DECISION DE LA COMISION En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0102010/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, corresponde mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 017-2004/CDS-INDECOPI y modificados por Resolucion Nº 0774-2004/TDC-INDECOPI sobre las exportaciones de tejidos de ligamento tafetan originarias de Pakistan por un periodo adicional de cinco (05) anos, quedando estos fijados en US$ 0.67 por kilogramo, monto equivalente al margen de dumping de 22% hallado en la investigacion original. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 010-2010/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo con lo establecido en el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA Web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033 y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 01 de marzo de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el examen por expiracion de medidas iniciado por Resolucion Nº 0342009/CFD-INDECOPI publicada el 02 de marzo de 2009 en el Diario Oficial El Peruano.

12

En sus comentarios a la audiencia llevada a cabo en el periodo probatorio, Peru Pima manifesto que el derecho aplicado fue insuficiente y que, ademas, su eficacia se habia reducido por efecto de la fijacion de un derecho especifico y de la apreciacion registrada en el MORDAZA Sol respecto del Dolar en los ultimos anos. En tal sentido, solicito que se incremente la cuantia de los derechos antidumping impuestos.

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