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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415563 Visto en el escrito de Registro N° 00104169-2009 y adjunto 1 de fechas 29 de diciembre del 2009 y 18 de enero del 2010, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, su último párrafo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE, de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA SAN PEDRO DE SUPE S.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ASIA 5” de matrícula Nº SE-0813-PM, de 220 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco como tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 136-2006- PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de abril del 2006, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 417-94-PE para operar la embarcación pesquera denominada “ASIA 5”, de matrícula SE-0813-PM y 222 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 827-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de octubre del 2009, se aprobó a favor de la empresa EPESCA PISCO S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 417-94-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 136-2006-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “ASIA 5”, de matrícula SE-0813-PM y 222 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a la fecha la embarcación pesquera denominada “ASIA 5” de matrícula SE-0813-PM de 222 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE, cuyo permiso de pesca está vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina destinado al consumo humano indirecto; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. representada por el señor MARCO ANTONIO JAMAICA VEGA, solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ASIA 5” de matrícula SE-0813-PM, en virtud al Contrato de Asociación en Participación suscrito con la empresa EPESCA PISCO S.A.C. el 16 de noviembre del 2009; Que, de la copia del Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera “ASIA 5” de matrícula SE-0813- PM, se advierte que la capacidad de bodega es de 222.05 m3, encontrándose dentro de los márgenes de tolerancia establecidos en el Decreto Supremo Nº 028-2003- PRODUCE; Que, de acuerdo a la verifi cación realizada en la Partida Electrónica Nº 00708783 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la Zona Registral Nº IX – Lima, la empresa EPESCA PISCO S.A.C. acredita la propiedad sobre embarcación pesquera “ASIA 5”; Que, de otro lado, mediante el Contrato de Asociación en Participación de fecha 16 de noviembre del 2009 suscrito por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. y la empresa EPESCA PISCO S.A.C. ha quedado establecido que se otorga a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. la facultad de operar la embarcación pesquera “ASIA 5”, efectuar pedidos administrativos tales como cambios de titularidad del permiso de pesca, entre otros; Que, mediante Ofi cio Nº 002-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 06 de enero del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva comunicó que la embarcación pesquera “ASIA 5” de matrícula SE-0813-PM, no registra deudas cuya ejecución se esté tramitando; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ASIA 5” de matrícula SE-0813-PM, presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 150-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE ; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 827-2009- PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera “ASIA 5” de matrícula SE-0813-PM, con 222 m3 de capacidad de bodega a favor de CFG INVESTMENT S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa EPESCA PISCO S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 827-2009-PRODUCE/ DGEPP, para operar la embarcación pesquera “ASIA 5” de matrícula SE-0813-PM. Artículo 3º.- Incorporar a CFG INVESTMENT S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 827-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera “ASIA 5” de matrícula SE-0813-PM; así como la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, excluyendo a la empresa EPESCA PISCO S.A.C. consignada en dicho anexo. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 467251-13 SALUD Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y a Director del Sistema Administrativo III del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 186-2010/MINSA Lima, 11 de marzo del 2010 Vista, la renuncia presentada por la abogada Verónica Violeta Rojas Montes al cargo de Directora General,