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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2010 (14/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415567 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se mantiene la vigencia de los derechos antidumping definitivos impuestos por Res. Nº 017-2004/CDS-INDECOPI y modificados por Res. Nº 0774- 2004/TDC-INDECOPI sobre diversas importaciones de tejidos originarios de Pakistán COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 031-2010/CFD-INDECOPI Lima, 1 de marzo de 2010 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 008-2009-CFD; y, CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 017-2004/CDS-INDECOPI publicada el 6 de marzo de 2004 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión), a solicitud de Perú Pima S.A. (en adelante, Perú Pima) y Tejidos San Jacinto S.A. (en adelante, Tejidos San Jacinto), dispuso la aplicación de derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán (en adelante, Pakistán), fi jando tales derechos en US$ 1,13 por kilogramo. Por Resolución N° 0774-2004/TDC-INDECOPI del 12 de noviembre de 2004, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI (en adelante, la Sala) confi rmó la citada resolución en el extremo referido a la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones del producto investigado, pero la modifi có en el extremo relativo a la cuantía de los derechos antidumping defi nitivos, fi jando los mismos en US$ 0,47 por kilogramo. El 6 de febrero de 2009, Perú Pima presentó una solicitud para el examen de los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución N° 017-2004/CDS- INDECOPI y modifi cados por Resolución Nº 0774-2004/ TDC-INDECOPI, a fi n que éstos se mantengan vigentes por un período adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año de su imposición. Mediante Resolución Nº 034-2009/CFD-INDECOPI publicada el 02 de marzo de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por expiración de los derechos antidumping aplicados por Resolución N° 017-2004/CDS-INDECOPI y modifi cados por Resolución N° 0774-2004/TDC- INDECOPI. El 14 de diciembre de 2009, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales del procedimiento, el cual fue notifi cado a las partes apersonadas al mismo, en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). II. EL PROCEDIMENTO DE EXAMEN POR EXPIRACIÓN DE MEDIDAS El artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping1 regula el procedimiento de examen por expiración de medidas, cuya fi nalidad es establecer si, transcurrido el plazo de cinco años de vigencia de los derechos antidumping impuestos, éstos aún resultan necesarios para evitar la continuación o posible repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (en adelante, RPN). En ese sentido, la investigación que se efectúa en el marco de dicho procedimiento tiene elementos de un análisis prospectivo, pues la autoridad investigadora no debe limitarse a analizar el dumping y el daño presentes, sino la probabilidad de que éstos puedan seguir produciéndose o vuelvan a repetirse en el futuro, en caso los derechos sean suprimidos. Ante la solicitud presentada por Perú Pima, corresponde que esta Comisión determine si debe o no mantenerse los derechos antidumping impuestos por la Resolución N° 017-2004/CDS-INDECOPI y modifi cados por Resolución N° 0774-2004/TDC-INDECOPI. III. ANÁLISIS En el curso de este procedimiento de examen, la Comisión, a través de su Secretaría Técnica, ha cumplido con realizar todas las actuaciones de investigación establecidas en el Acuerdo Antidumping. Así, mediante publicación del 02 de marzo de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se dio aviso público sobre el inicio del procedimiento de examen. De igual manera, se cumplió con comunicar el inicio de dicho procedimiento al país exportador y se remitieron los cuestionarios respectivos a las empresas productoras e importadoras nacionales, así como a las empresas productoras y exportadoras extranjeras del producto objeto de examen que fueron identifi cadas por la Comisión. Asimismo, se cumplió con llevar a cabo una audiencia pública en la cual las partes apersonadas al procedimiento pudieron exponer oralmente los alegatos que sustentan su posición con relación al examen de los derechos antidumping vigentes y, en su debida oportunidad, se cumplió con emitir el documento de Hechos Esenciales, respecto del cual únicamente se recibieron comentarios de las empresas Perú Pima y G.O. Traders S.A. En este estado del procedimiento, y conforme a la información proporcionada por las partes y obtenida por la Comisión, se procederá a emitir pronunciamiento fi nal respecto a la necesidad de mantener los derechos antidumping vigentes sobre las exportaciones de tejidos de ligamento tafetán originarias de Pakistán por un período adicional. Para ello, se procederá a evaluar la probabilidad de continuación o repetición de la práctica de dumping y del daño a la industria nacional. III.1 La probabilidad de continuación o repetición del dumping Tal como se explica en el Informe Nº 010-2010/CFD- INDECOPI, en este procedimiento de examen la Comisión ha podido concluir que es probable que el dumping vuelva a repetirse en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán originarias de Pakistán. 1 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping defi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.