Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415559

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON LUCHO de matricula CE-6713-PM, presentada por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 467251-9

Otorgan autorizacion a Bluewave MORDAZA Peru S.A.C. para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 127-2010-PRODUCE/DGEPP 2 de marzo de 2010 Visto los escritos con registro Nº 00009617-2010 y adjuntos de fechas 29 de enero, 15 y 26 de febrero del 2010 respectivamente, presentados por la empresa BLUEWAVE MORDAZA PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 del literal b) del articulo 43º, del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran autorizacion para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros; Que asimismo, los articulos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgaran a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, seran fijados mediante Resolucion Ministerial, y seran otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion); Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales y juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que los numerales 52.1 y 52.2 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por

Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, adicionado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE y modificado por le articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE , respectivamente, establecen que la autorizacion para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion se extinguira de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo. Adicionalmente, la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 072004-PRODUCE, regula las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano; Que a traves de los escritos del visto, la empresa BLUEWAVE MORDAZA PERU S.A.C. solicita autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero, para desarrollar las actividades de procesamiento a traves de las plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiologicos, y harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de sus plantas de enlatado y congelado; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria con fecha 19 de enero de 2010, ha expedido la Resolucion Directoral Nº 001-2010-PRODUCE/DIGAAP que otorga a la citada empresa la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversion denominada "Complejo Industrial Pesquero de Enlatado (6 705 cajas/turno), congelado (160 t/dia, Concentrados Proteicos (10 t/h y Harina Residual de Productos Hidrobiologicos (10 t/h)"; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-020-09-CG-CN-HA-SANIPES de fecha 30 de diciembre de 2009, para desarrollar de congelado, conservas y harina residual, senalando que los planos y la memoria descriptiva del proyecto de instalacion muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que con escrito de registro Nº 00009617-2010-1 de fecha 15 de febrero de 2010, BLUEWAVE MORDAZA PERU S.A.C. ha presentado su desistimiento a su solicitud de autorizacion de instalacion de un "Complejo Industrial Pesquero de Enlatado, Congelado, Concentrado Proteico y Harina Residual de Productos Hidrobiologicos", solo en lo que corresponde a la actividad de concentrado proteico para consumo humano; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, para desarrollar las actividades de procesamiento de enlatado, congelado y harina de pescado residual; por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 102-2010PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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