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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2010 (14/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415571 de La Convención, Región Cusco, Distrito Judicial de Ayacucho, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la Comisión designada para determinar la factibilidad de crear una Sala Superior en la Provincia de La Convención, Región Cusco, Distrito Judicial de Ayacucho somete a consideración de este Órgano de Gobierno su propuesta con relación al estudio encomendado; teniendo en cuenta las particulares difi cultades por las que atraviesa la región del Valle de los Ríos Apurímac y Ene – VRAE, en la que desarrollaría funciones el órgano jurisdiccional cuya creación se plantea, y que de acuerdo al informe presentado se justifi caría por las evidentes necesidades del servicio de administración de justicia en dicha zona; Segundo: Que el Valle de los Ríos Apurímac y Ene – VRAE, se encuentra ubicado en la zona oriental de las Provincias de Huanta y La Mar del Departamento de Ayacucho, al Noroeste de la Provincia de La Convención del Departamento del Cusco y la zona Sureste de la Provincia de Satipo del Departamento de Junín, sobre una superfi cie de 12,000 kilómetros cuadrados; lugar en el que se han venido desarrollando actividades relacionadas con la comisión de ilícitos penales de narcotráfi co y terrorismo, lo cual viene generando desequilibrios en el desarrollo regional, y afectando la paz social del país; Tercero: Que, es importante precisar que el ámbito de la mencionada zona comprende parte de las Provincias de Huanta, La Mar, La Convención y Satipo, además de parte de diez Distritos entre ellos Vilcabamba, Kimbiri, Pichari, (La Convención) Ayna, Anco, Santa Rosa, San Miguel de Sivia (La Mar y Huanta) y Pangoa y Río Tambo (Satipo); con una población de aproximadamente 226,725 habitantes, de los cuales, 179,113 habitantes corresponden a zona rural, y 47,612 habitantes a zona urbana, respectivamente; dentro de cuyo marco existen y se encuentran en funcionamiento cuatro Juzgados: uno Mixto y otro de Paz Letrado, ambos con sede en San Francisco – Ayna, Provincia de la Mar, Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho; otro Juzgado Penal con sede en el Distrito de Kimbiri, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, comprensión del Distrito Judicial de Ayacucho; y un Juzgado de Paz Letrado en Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento y Distrito Judicial de Junín; Cuarto: Que, la citada comisión ha concluido en que se justifi ca la creación de una Sala Mixta en la Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, Distrito Judicial de Ayacucho; en tanto dicha propuesta se compatibiliza con la competencia territorial establecida en la Resolución Administrativa Nº 242-2009-CE-PJ, así como respecto de las recomendaciones establecidas sobre el particular en el Informe Nº 168-2009-SEP-GP- GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General, en el que se concluye que por razones de racionalización de los recursos existentes resulta conveniente que la sede del citado órgano jurisdiccional sea el Distrito de Pichari; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ampliar dicha competencia posteriormente, cuando el desarrollo de infraestructura de vías de comunicación así lo permitan; Quinto: Que, la factibilidad de instalación de la Sala Mixta se explica asimismo en la donación de un lote de terreno, según se encuentra acreditado con el Oficio Nº 438-2009-MDP/A del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichari, mediante el cual se remite copia del Acuerdo del Concejo Municipal Nº 074-2009-MDP-CM de fecha 21 de setiembre último; corroborándose conforme a lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho con fecha 9 de noviembre del año en curso que las autoridades municipales del Distrito de Pichari se han comprometido adicionalmente a ceder en uso locales para el funcionamiento del citado órgano jurisdiccional a fin de concretar su instalación inmediata, evidenciándose conforme aparece del Acta de Visita y Verificación de terreno e inmueble para ese propósito que dicho predio resulta adecuado para albergar las oficinas del referido órgano jurisdiccional; Sexto: Que, asimismo, es conveniente precisar que mediante Resolución Administrativa Nº 068-94-CE-PJ, del 8 de setiembre de 1994, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó y puso en funcionamiento diversos órganos jurisdiccionales, disponiendo dentro de ellos la creación del Juzgado de Paz Letrado de San Francisco – Ayna, Provincia de la Mar, Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho; habiéndose excluido de su competencia la zona de Vilcabamba, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco. En esa perspectiva, mediante Resolución Administrativa Nº 242-2009-CE-PJ, del 3 de agosto del año en curso, se creó en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene – VRAE, el Juzgado Especializado en lo Penal, con sede en el Distrito de Kimbiri, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, Distrito Judicial de Ayacucho, disponiéndose para éste la misma competencia territorial del Juzgado Mixto de Ayna con sede en San Francisco, comprensión de la Provincia de La Mar, Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho; incorporándose a la competencia territorial del mencionado órgano jurisdiccional las siguientes localidades: Lucma, Quebrada Honda, Selva Alegre, Yuveni, Santa Rosa, Chuanquiri, Resistencia, Santa Victoria, Esmeralda, Chontabamba, Oyara, Poromate, Runtubamba, Yupancca, Habsapata, Pucyura, Vilcabamba, Huancalle, Uchucrupo, Pacaybamba, Amaybamba, Huanrancalqui, Apaylla, Erapata, Naranjal y San Fernando; ubicadas en el Distrito de Vilcabamba, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco; Sétimo: Que, resulta conveniente que el Juzgado de Paz Letrado de San Francisco – Ayna, Provincia de la Mar, Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho, amplíe su competencia territorial, a efectos de que guarde concordancia con la competencia territorial establecida para el Juzgado Especializado en lo Penal, con sede en el Distrito de Kimbiri; Octavo: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de los señores Consejeros Flaminio Vigo Saldaña y Darío Palacios Dextre, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear una Sala Mixta Descentralizada Transitoria en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene – VRAE, con sede en el Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, Distrito Judicial de Ayacucho; por el plazo de doce meses, luego de lo cual se evaluará su permanencia, reubicación o conversión. La competencia territorial del mencionado órgano jurisdiccional, será la señalada en la Resolución Administrativa Nº 242-2009-CE-PJ, de fecha 3 de agosto del año en curso. Artículo Segundo.- Ampliar la competencia del Juzgado de Paz Letrado de San Francisco – Ayna, Provincia de la Mar, Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho incorporándose en consecuencia a su competencia territorial actual las siguientes localidades: Lucma, Quebrada Honda, Selva Alegre, Yuveni, Santa Rosa, Chuanquiri, Resistencia, Santa Victoria, Esmeralda, Chontabamba, Oyara, Poromate, Runtubamba, Yupancca, Habsapata, Pucyura, Vilcabamba, Huancalle, Uchucrupo, Pacaybamba, Amaybamba, Huanrancalqui, Apaylla, Erapata, Naranjal y San Fernando; ubicadas en el Distrito de Vilcabamba, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Ayacucho y a la Gerencia