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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415575 que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la Organización desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que mediante los Ofi cios Nº 0004-2010-SGAE/GOR/RE de fecha 05 de enero de 2010, y, N° 107-2010-SGAE/GOR/RE de fecha 27de enero de 2010; la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, informó que de un total de 15,000 fi rmas presentadas se declararon válidas 5,600 fi rmas, cantidad que supera las 4,419 necesarias para tal efecto II) Acta de constitución de comité en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, suscrita cada una por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; Que, adicionalmente, la organización política solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, de los personeros legales y técnicos y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y visión del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 25 de febrero del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” de Lima, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10° de la Ley 28094, documento que fue remitido a este Registro por los interesados el 26 de febrero del presente año, asimismo de acuerdo al memorando N° 239-2010 –SC/JNE del 05 de marzo, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “FRENTE INDEPENDIENTE EL PUEBLO ORGANIZADO - FIPO”, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro especial de Organizaciones Locales, tomo 11, partida electrónica número 27 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos: Flavio Elías Llerena Cruz y Ángel Benancio Portella Valverde, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director del Registro de Organizaciones Políticas Jurado Nacional de Elecciones 467633-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Revocan determinadas facultades registrales conferidas a las Oficinas de Registro de Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Yarinacocha y Manantay RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 188-2010-JNAC/RENIEC Lima, 10 de Marzo de 2010 VISTOS: El Informe N° 025-2010/GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles, el Informe N° 046-2010/ SGIRC/RENIEC emitido por la Subgerencia de Integración de Registros Civiles y el Ofi cio N° 323-2010/GOR/RENIEC por el cual la Gerencia de Operaciones Registrales pone en conocimiento el Informe N° 012-2010/JR13PUC/GOR/ RENIEC, emitido por la Jefatura Regional Pucallpa; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Ofi cinas de Registros del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que, conforme se aprecia del informe del visto elaborado por la Jefatura Regional de Pucallpa, los trabajos de implementación de la ofi cina registral han concluido y tal ofi cina a la fecha cuenta con la capacidad instalada e infraestructura adecuada, para atender la demanda en la atención a los ciudadanos como resultado de la revocatoria de la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y la revocatoria e incorporación de la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, la Jefatura Regional citada ha informado que la Ofi cina Registral de Pucallpa tiene la posibilidad de asumir la INCORPORACIÓN de las facultades de inscripción de hechos vitales de la OREC que funciona en la Municipalidad distrital de MANANTAY; por lo que, en aplicación del principio de celeridad, en el mismo acto se procederá a la revocatoria de las funciones y la incorporación de ésta al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, conforme se aprecia del informe del visto, elaborado por la Subgerencia de Integración de Registros Civiles presentado por la Gerencia de Registros Civiles, la revocación de facultades solicitada y la incorporación de la Ofi cina Registral citada, cuenta con la opinión favorable de la referida Subgerencia, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 87 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 210-2009- JNAC/RENIEC, de fecha 20 de abril de 2009, se conformó la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles al RENIEC, encargada de la coordinación, inventario, recepción y traslado del acervo documentario obrante en cada una de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil, resultando necesario dictar las disposiciones correspondientes respecto a la revocatoria de las citadas Ofi cinas Registrales y la incorporación del acervo documentario de la Ofi cina de Manantay; Que, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, el desarrollo y consolidación del Sistema de Registros Civiles, y teniendo en cuenta que entre los Objetivos Institucionales, establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2007- 2010, se tiene previsto continuar con la incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil al RENIEC, resulta pertinente la revocación de las funciones registrales de las Ofi cinas del Registro Civil citadas y la incorporación