Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES
VISTOS:

415575

que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la Organizacion desarrolla sus actividades, advirtiendose en tal sentido que mediante los Oficios Nº 0004-2010-SGAE/GOR/RE de fecha 05 de enero de 2010, y, N° 107-2010-SGAE/GOR/RE de fecha 27de enero de 2010; la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, informo que de un total de 15,000 firmas presentadas se declararon validas 5,600 firmas, cantidad que supera las 4,419 necesarias para tal efecto II) Acta de constitucion de comite en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, suscrita cada una por mas de 50 adherentes debidamente identificados; Que, adicionalmente, la organizacion politica solicitante ha presentado un Acta de Fundacion, que contiene la denominacion, el domicilio legal, la designacion del apoderado, de los personeros legales y tecnicos y la aprobacion de un ideario con los principios, objetivos y vision del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 25 de febrero del 2010, se publico en el Diario Oficial "El Peruano" de MORDAZA, la sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante dentro del plazo de 05 dias habiles posteriores a la publicacion, conforme lo senala el articulo 10° de la Ley 28094, documento que fue remitido a este Registro por los interesados el 26 de febrero del presente ano, asimismo de acuerdo al memorando N° 239-2010 ­SC/JNE del 05 de marzo, la Oficina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones a la Organizacion Politica Local Distrital "FRENTE INDEPENDIENTE EL PUEBLO ORGANIZADO - FIPO", del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro especial de Organizaciones Locales, tomo 11, partida electronica numero 27 y registrese la inscripcion en el asiento numero 1. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Portella MORDAZA, respectivamente. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA PATRON Director del Registro de Organizaciones Politicas MORDAZA Nacional de Elecciones 467633-1

El Informe N° 025-2010/GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles, el Informe N° 046-2010/ SGIRC/RENIEC emitido por la Subgerencia de Integracion de Registros Civiles y el Oficio N° 323-2010/GOR/RENIEC por el cual la Gerencia de Operaciones Registrales pone en conocimiento el Informe N° 012-2010/JR13PUC/GOR/ RENIEC, emitido por la Jefatura Regional Pucallpa; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas de Registros del Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que, conforme se aprecia del informe del visto elaborado por la Jefatura Regional de Pucallpa, los trabajos de implementacion de la oficina registral han concluido y tal oficina a la fecha cuenta con la capacidad instalada e infraestructura adecuada, para atender la demanda en la atencion a los ciudadanos como resultado de la revocatoria de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y la revocatoria e incorporacion de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, la Jefatura Regional citada ha informado que la Oficina Registral de Pucallpa tiene la posibilidad de asumir la INCORPORACION de las facultades de inscripcion de hechos vitales de la OREC que funciona en la Municipalidad distrital de MANANTAY; por lo que, en aplicacion del MORDAZA de celeridad, en el mismo acto se procedera a la revocatoria de las funciones y la incorporacion de esta al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, conforme se aprecia del informe del visto, elaborado por la Subgerencia de Integracion de Registros Civiles presentado por la Gerencia de Registros Civiles, la revocacion de facultades solicitada y la incorporacion de la Oficina Registral citada, cuenta con la opinion favorable de la referida Subgerencia, en su calidad de organo encargado del MORDAZA de incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el articulo 87 del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 210-2009JNAC/RENIEC, de fecha 20 de MORDAZA de 2009, se conformo la Comision de Transferencia de los Registros Civiles al RENIEC, encargada de la coordinacion, inventario, recepcion y traslado del acervo documentario obrante en cada una de las Oficinas del Registro del Estado Civil, resultando necesario dictar las disposiciones correspondientes respecto a la revocatoria de las citadas Oficinas Registrales y la incorporacion del acervo documentario de la Oficina de Manantay; Que, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, el desarrollo y consolidacion del Sistema de Registros Civiles, y teniendo en cuenta que entre los Objetivos Institucionales, establecidos en el Plan Estrategico Institucional 20072010, se tiene previsto continuar con la incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil al RENIEC, resulta pertinente la revocacion de las funciones registrales de las Oficinas del Registro Civil citadas y la incorporacion

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Revocan determinadas facultades registrales conferidas a las Oficinas de Registro de Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Yarinacocha y Manantay
RESOLUCION JEFATURAL N° 188-2010-JNAC/RENIEC MORDAZA, 10 de Marzo de 2010

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