Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del citado profesional seran asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloria General, conforme al siguiente detalle: pasajes US$ 709.15; viaticos US$ 600.00; gastos de instalacion US$ 200.00 y, tarifa CORPAC US$ 31.00. Articulo Tercero.- El citado profesional presentara a la Alta Direccion, un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloria General de la Republica, asi como un ejemplar del material tecnico pertinente dentro de los quince dias calendario siguientes de concluida la comision de servicios. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derechos a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion, al profesional cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 467846-1

Sector Publico para el Ano Fiscal 2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el Viaje al Extranjero en Comision del Servicio, del senor Contralmirante CJ. (r) MORDAZA MORDAZA MESA ANGOSTO y del senor Contralmirante CJ. (r) MORDAZA MORDAZA TEMPLE DE LA MORDAZA, Presidente y Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar, respectivamente, a la MORDAZA de MORDAZA ­ ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, del 17 al 28 de marzo del 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Pliego 027 - Fuero Militar Policial, efectuara los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: MORDAZA (PERU) - MORDAZA (EEUU) - MORDAZA (PERU) US $ 1,219.16 x 2 personas (Ida y Retorno) Viaticos: US $ 220.00 x 12 dias X 2 personas Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto US $ 30.25 x 2 personas Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa y Justicia para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MESA ANGOSTO Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial 467715-1

FUERO MILITAR POLICIAL
Autorizan viaje de Presidente y Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar a EE.UU. para asistir a reuniones de trabajo y audiencias de la Comision Interamericana de Derechos Humanos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 036-2010-TSMP/SG MORDAZA, 9 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Oficio N° 377-2010-JUS/PPES de fecha 08 de marzo del 2010, la Procuradora Publica Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia ha informado que la Comision Interamericana de Derechos Humanos, en el MORDAZA de su 138° periodo ordinario de sesiones a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA D.C. entre los dias 16 al 26 de marzo del presente ano, realizara reuniones de trabajo y audiencias publicas en las que se trataran temas vinculados a la Justicia Militar Policial, indicando se evalue la posibilidad que representantes del Tribunal Supremo Militar Policial participen en calidad de observadores dentro de la Delegacion del Estado Peruano en representacion del Fuero Militar Policial; Que, teniendo en cuenta que en dichas audiencias publicas y reuniones de trabajo, se tocaran temas relacionados a los asuntos de la jurisdiccion militar policial y que dicho evento resulta oportuno para hacer conocer los avances y situacion actual de la justicia militar policial peruana, resulta conveniente la participacion de representantes del Fuero Militar Policial en las mismas; Que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 14-10 de fecha 09 de marzo 2010, el Tribunal Supremo Militar Policial designo al senor Contralmirante (r) MORDAZA MORDAZA MESA ANGOSTO, Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, asi como al Contralmirante (r) MORDAZA MORDAZA TEMPLE DE LA MORDAZA, Vocal Supremo, como representantes del Fuero Militar Policial dentro de la delegacion del Estado Peruano, para que asistan a las reuniones de trabajo y audiencias publicas programadas por la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el MORDAZA de su 138º periodo de sesiones; para tal fin, aprobaron el viaje de los referidos magistrados a la MORDAZA de MORDAZA D.C. - Estados Unidos de Norteamerica del 17 al 28 de marzo del ano en curso, autorizando el pago de la totalidad de gastos que demande dicho viaje; Que, asimismo, se encargo al senor Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial la emision de la Resolucion Administrativa correspondiente que viabilice la ejecucion de dicho Acuerdo; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley Nº 29182 - Ley de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen la inscripcion de la Organizacion Politica Local Distrital "Frente Independiente El Pueblo Organizado - FIPO" del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, en el Registro de Organizaciones Politicas
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION N° 031-2010-ROP/JNE MORDAZA, 8 de marzo del 2010 VISTA: La solicitud presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Portella MORDAZA, personero legal alterno de la Organizacion Politica Local Distrital "FRENTE INDEPENDIENTE EL PUEBLO ORGANIZADO - FIPO" del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el 02 de diciembre de 2009, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Portella MORDAZA, personero legal alterno de la Organizacion Politica Local Distrital "FRENTE INDEPENDIENTE EL PUEBLO ORGANIZADO - FIPO" del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; solicito la inscripcion de dicha organizacion politica ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el articulo 17º de la Ley N° 28094 de Partidos Politicos, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos

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