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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415574 Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del citado profesional serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloría General, conforme al siguiente detalle: pasajes US$ 709.15; viáticos US$ 600.00; gastos de instalación US$ 200.00 y, tarifa CORPAC US$ 31.00. Artículo Tercero.- El citado profesional presentará a la Alta Dirección, un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar del material técnico pertinente dentro de los quince días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derechos a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación, al profesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 467846-1 FUERO MILITAR POLICIAL Autorizan viaje de Presidente y Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar a EE.UU. para asistir a reuniones de trabajo y audiencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 036-2010-TSMP/SG Lima, 9 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio N° 377-2010-JUS/PPES de fecha 08 de marzo del 2010, la Procuradora Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia ha informado que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de su 138° periodo ordinario de sesiones a realizarse en la ciudad de Washington D.C. entre los días 16 al 26 de marzo del presente año, realizará reuniones de trabajo y audiencias públicas en las que se tratarán temas vinculados a la Justicia Militar Policial, indicando se evalúe la posibilidad que representantes del Tribunal Supremo Militar Policial participen en calidad de observadores dentro de la Delegación del Estado Peruano en representación del Fuero Militar Policial; Que, teniendo en cuenta que en dichas audiencias públicas y reuniones de trabajo, se tocarán temas relacionados a los asuntos de la jurisdicción militar policial y que dicho evento resulta oportuno para hacer conocer los avances y situación actual de la justicia militar policial peruana, resulta conveniente la participación de representantes del Fuero Militar Policial en las mismas; Que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 14-10 de fecha 09 de marzo 2010, el Tribunal Supremo Militar Policial designó al señor Contralmirante (r) Carlos Enrique MESA ANGOSTO, Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, así como al Contralmirante (r) Luís Felipe TEMPLE DE LA PIEDRA, Vocal Supremo, como representantes del Fuero Militar Policial dentro de la delegación del Estado Peruano, para que asistan a las reuniones de trabajo y audiencias públicas programadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de su 138º periodo de sesiones; para tal fi n, aprobaron el viaje de los referidos magistrados a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de Norteamérica del 17 al 28 de marzo del año en curso, autorizando el pago de la totalidad de gastos que demande dicho viaje; Que, asimismo, se encargó al señor Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial la emisión de la Resolución Administrativa correspondiente que viabilice la ejecución de dicho Acuerdo; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29182 - Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el Viaje al Extranjero en Comisión del Servicio, del señor Contralmirante CJ. (r) Carlos Enrique MESA ANGOSTO y del señor Contralmirante CJ. (r) Luis Felipe TEMPLE DE LA PIEDRA, Presidente y Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar, respectivamente, a la ciudad de WASHINGTON – ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, del 17 al 28 de marzo del 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Pliego 027 - Fuero Militar Policial, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima (PERU) - Washington (EEUU) - Lima (PERU) US $ 1,219.16 x 2 personas (Ida y Retorno) Viáticos: US $ 220.00 x 12 días X 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US $ 30.25 x 2 personas Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa y Justicia para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ENRIQUE MESA ANGOSTO Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial 467715-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen la inscripción de la Organización Política Local Distrital “Frente Independiente El Pueblo Organizado - FIPO” del distrito de San Juan de Lurigancho, en el Registro de Organizaciones Políticas REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 031-2010-ROP/JNE Lima, 8 de marzo del 2010 VISTA: La solicitud presentada por el ciudadano Ángel Benancio Portella Valverde, personero legal alterno de la Organización Política Local Distrital “FRENTE INDEPENDIENTE EL PUEBLO ORGANIZADO - FIPO” del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el 02 de diciembre de 2009, el ciudadano Ángel Benancio Portella Valverde, personero legal alterno de la Organización Política Local Distrital “FRENTE INDEPENDIENTE EL PUEBLO ORGANIZADO - FIPO” del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; solicitó la inscripción de dicha organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley N° 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos