Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2010 (14/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415572 General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 467702-1 Amplían competencia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Tantará, provincia de Castrovirreyna, Distrito Judicial de Huancavelica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 083-2010-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 0947-2005-P-CSJHU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y el Ofi cio Nº 275-2010-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica somete a consideración de este Órgano de Gobierno si es factible por necesidades del servicio que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tantará ubicado en la Provincia de Castrovirreyna asuma competencia para conocer las demandas que se interpongan al amparo de lo preceptuado en la Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar; Segundo: Al respecto, la solicitud se fundamenta en que en la actualidad la única dependencia jurisdiccional competente para conocer de casos de violencia familiar es el Juzgado Mixto de la Provincia de Castrovirreyna, ubicado a más de cinco horas de viaje del Distrito de Tantará y de los distritos bajo su competencia jurisdiccional; a lo que debe agregarse que los traslados se realizan en vehículos particulares por trochas carrozables agrestes y peligrosas, precisamente por la carencia de medios públicos de transporte en la zona; Tercero: Que, la Gerencia General mediante informe contenido en el Ofi cio Nº 275-2010-GG-PJ, concluye que por razones de densidad poblacional y de difi cultades de acceso al servicio de justicia es factible que el Juzgado de Paz Letrado de Tantará tenga competencia para conocer demandas sobre violencia familiar en aplicación de la Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar; Cuarto: Que siendo así, se justifi ca la ampliación de la competencia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tantará, Provincia de Castrovirreyna, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica, a fi n de que pueda conocer las demandas que se interpongan al amparo de lo preceptuado en la precitada normatividad sobre violencia familiar; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 31 a 33, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tantará, Provincia de Castrovirreyna, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica, asuma competencia para conocer además las demandas que se interpongan al amparo de lo preceptuado en la Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Artículo Segundo.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica deberá adoptar las acciones administrativas necesarias, para la ejecución de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 467702-2 Incorporan el distrito de Huallanca a la competencia de los órganos jurisdiccionales de La Unión, provincia de Dos de Mayo, Distrito Judicial de Huánuco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 084-2010-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 901-2009-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y el Informe Nº 098-2009- SEP-GP-GG-PJ, emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Gerente General del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de incorporación del Distrito de Huallanca, Provincia de Bolognesi, Departamento y Distrito Judicial de Ancash, a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de La Unión, Provincia de Dos de Mayo, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco, conforme a lo solicitado por la Secretaría General del FEDIP de la Provincia de Dos de Mayo (Huánuco); Segundo: Que, el Distrito de Huallanca, Provincia de Bolognesi, Departamento y Distrito Judicial de Ancash, cuenta con 8,474 habitantes; y se encuentra ubicado a 107 kilómetros de distancia y a 04 horas de recorrido de la ciudad de Chiquián, capital de la Provincia de Bolognesi, y a 10 horas de viaje a la ciudad de Huaraz, sede de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a cuya competencia actualmente pertenece; en tanto que está a 20 kilómetros de distancia y a tan sólo 20 minutos de traslado hasta la ciudad de La Unión, capital de la Provincia de Dos de Mayo, y a 09 horas de Huánuco, capital y sede de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre; Tercero: Que, en similar perspectiva, es menester precisar que en la Provincia de Bolognesi, Distrito Judicial de Ancash, funciona a la fecha únicamente un Juzgado Mixto, no contando con Juzgado de Paz Letrado; a diferencia de lo que ocurre con la Provincia de Dos de Mayo, Distrito de La Unión, en el cual existe dentro del Módulo Básico de Justicia un Juzgado Mixto y un Juzgado de Paz Letrado, circunstancia que permite que los pobladores y justiciables que se encuentran bajo su