Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 467702-1

Articulo Primero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tantara, Provincia de Castrovirreyna, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica, asuma competencia para conocer ademas las demandas que se interpongan al MORDAZA de lo preceptuado en la Primera Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar. Articulo Segundo.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica debera adoptar las acciones administrativas necesarias, para la ejecucion de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 467702-2

Amplian competencia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Tantara, provincia de Castrovirreyna, Distrito Judicial de Huancavelica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 083-2010-CE-PJ MORDAZA, 2 de marzo de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 0947-2005-P-CSJHU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y el Oficio Nº 275-2010-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica somete a consideracion de este Organo de Gobierno si es factible por necesidades del servicio que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tantara ubicado en la Provincia de Castrovirreyna asuma competencia para conocer las demandas que se interpongan al MORDAZA de lo preceptuado en la Primera Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar; Segundo: Al respecto, la solicitud se fundamenta en que en la actualidad la unica dependencia jurisdiccional competente para conocer de casos de violencia familiar es el Juzgado Mixto de la Provincia de Castrovirreyna, ubicado a mas de cinco horas de viaje del Distrito de Tantara y de los distritos bajo su competencia jurisdiccional; a lo que debe agregarse que los traslados se realizan en vehiculos particulares por trochas carrozables agrestes y peligrosas, precisamente por la carencia de medios publicos de transporte en la zona; Tercero: Que, la Gerencia General mediante informe contenido en el Oficio Nº 275-2010-GG-PJ, concluye que por razones de densidad poblacional y de dificultades de acceso al servicio de justicia es factible que el Juzgado de Paz Letrado de Tantara tenga competencia para conocer demandas sobre violencia familiar en aplicacion de la Primera Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar; Cuarto: Que siendo asi, se justifica la ampliacion de la competencia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tantara, Provincia de Castrovirreyna, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica, a fin de que pueda conocer las demandas que se interpongan al MORDAZA de lo preceptuado en la precitada normatividad sobre violencia familiar; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 31 a 33, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

Incorporan el distrito de MORDAZA a la competencia de los organos jurisdiccionales de La Union, provincia de Dos de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 084-2010-CE-PJ MORDAZA, 2 de marzo de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 901-2009-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y el Informe Nº 098-2009SEP-GP-GG-PJ, emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Gerente General del Poder Judicial somete a consideracion de este Organo de Gobierno la propuesta de incorporacion del Distrito de MORDAZA, Provincia de Bolognesi, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, a la competencia territorial de los organos jurisdiccionales de La Union, Provincia de Dos de MORDAZA, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, conforme a lo solicitado por la Secretaria General del FEDIP de la Provincia de Dos de MORDAZA (Huanuco); Segundo: Que, el Distrito de MORDAZA, Provincia de Bolognesi, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, cuenta con 8,474 habitantes; y se encuentra ubicado a 107 kilometros de distancia y a 04 horas de recorrido de la MORDAZA de Chiquian, capital de la Provincia de Bolognesi, y a 10 horas de viaje a la MORDAZA de MORDAZA, sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a cuya competencia actualmente pertenece; en tanto que esta a 20 kilometros de distancia y a tan solo 20 minutos de traslado hasta la MORDAZA de La Union, capital de la Provincia de Dos de MORDAZA, y a 09 horas de MORDAZA, capital y sede de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre; Tercero: Que, en similar perspectiva, es menester precisar que en la Provincia de Bolognesi, Distrito Judicial de MORDAZA, funciona a la fecha unicamente un Juzgado Mixto, no contando con Juzgado de Paz Letrado; a diferencia de lo que ocurre con la Provincia de Dos de MORDAZA, Distrito de La Union, en el cual existe dentro del Modulo Basico de Justicia un Juzgado Mixto y un Juzgado de Paz Letrado, circunstancia que permite que los pobladores y justiciables que se encuentran bajo su

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