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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2010 (14/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415561 la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad sobre la licencia de operación solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 117-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con establecido por el artículo 51º del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular de licencia de operación otorgada a la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. mediante Resolución Ministerial Nº 212-94-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 257-97-PE, Resolución Directoral Nº 443- 2003-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 251- 2004-PRODUCE/DNEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de harina y aceite de pescado, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 62.5 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 2º.- PESQUERA CENTINELA S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos cumpliendo con las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad e higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como, cumplir con las medidas de mitigación contenidas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad de derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 257-97-PE, Resolución Directoral Nº 443-2003- PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 251-2004- PRODUCE/DNEPP; en lo que respecta la titularidad de la citada licencia de operación. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. como titular de licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, así como en el Anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. consignado en dicho anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Lima, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 467251-11 En cumplimiento de medida cautelar, otorgan permiso de pesca a favor de Faenas Pesqueras S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 129-2010-PRODUCE/DGEPP 3 de marzo de 2010 Visto el Ofi cio Nº 7034-2009-48-1-JECA/CSJL con registro de ingreso Nº 00017190-2010 de fecha 26 de febrero del 2010. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 12.1 del artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados (como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE) el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, a través de la Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE se modifi có el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE precisando que los armadores comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 26920 podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto en un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o antes las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesqueras requeridas; Que, con fecha 21 de enero de 2003, el señor HUMBERTO DIONICIO NARVAEZ DURAND, solicitó ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BIBACO 24, al amparo de lo dispuesto en la Ley 26920 y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PE, advirtiéndose en la solicitud una inscripción señalándose que falta adjuntar Certifi cado de Matrícula y Arqueo de la embarcación; Que, con fecha 13 abril de 2009, el administrado presentó ante la mesa de partes la Dirección Regional de Pesquería de Piura una solicitud para acogerse al silencio administrativo Negativo e interpone Recurso de