Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415561

la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobacion del cambio de titularidad sobre la licencia de operacion solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 117-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con establecido por el articulo 51º del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular de licencia de operacion otorgada a la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. mediante Resolucion Ministerial Nº 212-94-PE, modificada en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 257-97-PE, Resolucion Directoral Nº 4432003-PRODUCE/DNEPP y Resolucion Directoral Nº 2512004-PRODUCE/DNEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de su planta de harina y aceite de pescado, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 62.5 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. Articulo 2º.- PESQUERA CENTINELA S.A.C. debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos cumpliendo con las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad e higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como, cumplir con las medidas de mitigacion contenidas en su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad de derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 257-97-PE, Resolucion Directoral Nº 443-2003PRODUCE/DNEPP y Resolucion Directoral Nº 251-2004PRODUCE/DNEPP; en lo que respecta la titularidad de la citada licencia de operacion. Articulo 5º.- Incorporar a la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. como titular de licencia de operacion de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la presente Resolucion, asi como en el Anexo IV-B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. consignado en dicho anexo. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 467251-11

En cumplimiento de medida cautelar, otorgan permiso de pesca a favor de Faenas Pesqueras S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 129-2010-PRODUCE/DGEPP 3 de marzo de 2010 Visto el Oficio Nº 7034-2009-48-1-JECA/CSJL con registro de ingreso Nº 00017190-2010 de fecha 26 de febrero del 2010. CONSIDERANDO: Que, el articulo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 12.1 del articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados (como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE) el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, a traves de la Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE se modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE precisando que los armadores comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 26920 podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se establecio que los armadores podrian solicitar el permiso de pesca ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o MORDAZA las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para lo cual debian cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 ano con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesqueras requeridas; Que, con fecha 21 de enero de 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito ante la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera BIBACO 24, al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley 26920 y la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PE, advirtiendose en la solicitud una inscripcion senalandose que falta adjuntar Certificado de Matricula y Arqueo de la embarcacion; Que, con fecha 13 MORDAZA de 2009, el administrado presento ante la mesa de partes la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA una solicitud para acogerse al silencio administrativo Negativo e interpone Recurso de

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