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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415568 Tal conclusión se sustenta en el análisis de los siguientes factores: (i) la evolución del volumen y precios de las importaciones de los productos investigados; (ii) la capacidad de exportación de la industria pakistaní de los tejidos investigados; y, (iii) los precios de exportación de Pakistán al mundo y a países de la región2. Así, partir del análisis de los factores antes mencionados se ha determinado lo siguiente: (i) A partir del año 2005, las importaciones de los tejidos pakistaníes objeto de examen se incrementaron sustancialmente3, lo que originó que en el año 2008 el volumen de las importaciones de dichos productos representara 3.1 veces lo importado en el 2004 (año de la imposición de los derechos antidumping defi nitivos), pues éstas pasaron de 401 toneladas a 1,234 toneladas. Ello coincidió con la reducción de la cuantía de los derechos antidumping dispuesta por la Sala a fi nes del 2004, de US$ 1.13 por kilogramo (cuantía fi jada inicialmente por la Comisión) a US$ 0.47 por kilogramo. (ii) Los precios de las exportaciones objeto de examen permanecieron casi invariables, a pesar del incremento del precio internacional de sus principales insumos (algodón y poliéster). Así, mientras que la tasa de crecimiento del precio FOB de las exportaciones de tejidos pakistaníes experimentó una desaceleración –pues se contrajo 1% entre 2007 y 2008–; el precio del algodón y del poliéster (insumo derivado del petróleo) se incrementó en 2% y 7%, respectivamente. (iii) El precio de las exportaciones de los tejidos pakistaníes al mundo se ha mantenido en un nivel inferior respecto de los precios de los principales países proveedores de dicho producto, los cuales, entre los años 2004 y 2008, mostraron una tendencia al alza. Asimismo, se ha verifi cado que las exportaciones de los tejidos objeto de examen a Chile, Ecuador y Paraguay –mercados de la región geográfi camente cercanos al Perú– que no se encuentran afectas al pago de derechos antidumping, se realizaron a precios muy similares a los que Pakistán exportó dichos tejidos al mercado peruano. A partir de ello, se puede concluir que los derechos antidumping han sido fácilmente internalizados por los exportadores pakistaníes, por lo que la eventual supresión de tales derechos podría trasladarse a los precios de los tejidos objeto de examen que ingresan al mercado peruano y, por ende, reducirlos a un nivel de precios menor al verifi cado en la investigación original. (iv) Pakistán es el segundo país exportador a nivel mundial de los tejidos objeto de examen4 y su sector textil, además de tener economías de escala signifi cativas, recibe importantes ayudas de su gobierno para promover la producción de dichos tejidos, tal como se explica en el Informe Nº 010-2010/CFD-INDECOPI. Lo anterior permite inferir que Pakistán mantiene una importante capacidad exportadora de los tejidos objeto de examen que le permitiría colocar sus productos en países con economías con expectativas de crecimiento como el Perú en volúmenes similares o mayores a los registrados antes de la imposición de los derechos antidumping vigentes, más aún si se toma en consideración que a partir del año 2008 se contrajeron los principales mercados de exportación de textiles de Pakistán5. III.2 La probabilidad de continuación o repetición del daño a la RPN Con relación a la probabilidad de continuación o posible reaparición del daño sobre la RPN, se evaluaron los siguientes factores: (i) indicadores económicos de la industria nacional; (ii) la probabilidad del incremento de las importaciones originarias de Pakistán; y, (iii) el impacto del precio de las importaciones de tejidos pakistaníes sobre los precios de la RPN. A partir del análisis de los factores antes mencionados se ha determinado lo siguiente: (i) Respecto a la evolución de los indicadores económicos de la RPN, se apreció que entre los años 2004 y 2008 el nivel de producción, margen de utilidad, inventarios, ventas y empleo mostraron una mejora6 en comparación con los indicadores registrados en la investigación original, lo que pudo haberse debido a las inversiones7 realizadas por Perú Pima entre 2005 y 2008 para ampliar su capacidad productiva, así como a los derechos antidumping que mitigaron de alguna forma el daño generado por las importaciones de tejidos pakistaníes objeto de examen. Sin embargo, se ha constatado que, por efecto del incremento considerable de las tales importaciones, la participación de mercado, el nivel de salarios y la productividad, así como el uso de la capacidad instalada, todavía registran daño, pese a encontrarse vigentes los derechos antidumping. Así, la participación de mercado mostró una reducción sostenida entre 2004 y 2008, al pasar de 61% a 43%; en contraposición a las importaciones originarias de Pakistán, cuya participación se incrementó en 58.1% en términos absolutos. De igual manera, en el mismo período, el nivel de salarios de la RPN experimentó una caída de 7%; mientras que el nivel de productividad lo hizo en 27% y el uso de la capacidad instalada en 6%8. (ii) Los derechos antidumping vigentes sobre las exportaciones de tejidos pakistaníes objeto de examen no han tenido un efecto importante en los volúmenes importados en el país pues, luego de que éstos fueran fi jados en el año 2004, los envíos de dicho producto al Perú se incrementaron de manera sostenida. En ese sentido, resulta probable que, en caso se supriman tales derechos, las exportaciones de tejidos pakistaníes continúen incrementándose, pues los excedentes de dicho producto –generados por las menores compras en su principal mercado de destino (Unión Europea)9– podrían ser reorientados al Perú en mayores volúmenes debido al favorable entorno económico del país; el crecimiento dinámico de la economía peruana; y, la reducción de los aranceles NMF aplicados sobre el producto investigado10, lo que ocasionaría que la RPN sufra un deterioro mayor al advertido en el presente caso. (iii) Entre 2004 y 2008, el precio nacionalizado de las exportaciones de tejidos pakistaníes al Perú se ha mantenido, en promedio, 29% por debajo del precio de venta ex – fábrica de la RPN, habiéndose advertido, además, que la diferencia entre ambos precios se ha ampliado en el año 200811 debido a que el precio de la RPN se ha visto afectado por el aumento de los precios del algodón y el poliéster; mientras que el precio de las exportaciones del producto objeto de examen se ha 2 Cabe señalar que en el presente procedimiento de examen no ha sido posible actualizar los márgenes de dumping establecidos en la investigación original, debido a que no se pudo obtener información sobre los costos de producción de los tejidos objeto de examen en el país exportador a partir de los cuales pudiera calcularse el valor normal de tales tejidos. Ello, teniendo en consideración que no se pudo obtener los precios internos del mercado de tejidos pakistaníes –pues tal información no fue presentada por las empresas productoras y exportadoras de Pakistán– y porque, además, en el curso de la investigación se determinó la existencia de una situación especial de mercado en el sector textil de Pakistán en la medida que el gobierno de dicho país otorga ayudas y mantiene una presencia en las actividades de dicho sector, distorsionando los costos de producción, tal como se explica en el Informe Nº 010-2010/CFD-INDECOPI. 3 Entre los años 2004 y 2005, tales importaciones crecieron 72%; mientras que entre 2005 y 2008 lo hicieron a una tasa promedio anual de 30%. 4 De acuerdo con el análisis efectuado en el Informe Nº 010-2010/CFD- INDECOPI, en el año 2008, Pakistán fue el principal país de origen de las exportaciones del producto objeto de examen al Perú, manteniendo una participación promedio de 86% en el volumen total importado a lo largo del período de análisis. 5 El Informe Nº 010-2010/CFD-INDECOPI se señala que en el 2008 las exportaciones pakistaníes a España, Turquía y Reino Unido destino mostraron una fuerte contracción y cayeron 91%, 6% y 18%, respectivamente. 6 Entre los años 2004 y 2008, el nivel de producción de la RPN tuvo un incremento acumulado de 14%. 7 Las inversiones efectuadas por Perú Pima ascendieron alrededor de US$ 5,8 millones. 8 El uso de la capacidad instalada de Perú Pima, principal productor del producto similar objeto de examen en el Perú, cayó de 95% en el 2004 a 80% en el 2008. 9 Entre 2007 y 2008, la participación de la Unión Europea como destino de las exportaciones pakistaníes se redujo de 49 a 45%, lo que representa una reducción efectiva de 3 871 toneladas. 10 Desde abril de 2007, el arancel MNF aplicado al producto investigado se redujo de 20% a 17%; mientras que en otros países de la región los aranceles se mantienen en niveles superiores. 11 En el 2004, la diferencia entre ambos precios ascendía a US$ 1.69 por kilogramos; mientras que en el 2008, tal diferencia se amplió a US$ 2.29 por kilogramo.