Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

anteriormente, de forma tal que no encontraba la necesidad de subsanar requisito alguno; Que, conforme lo establece la LPAG, el encausamiento de un acto administrativo corresponde de oficio a la Administracion, si de la lectura del documento presentado por el administrado (en este caso la Carta Notarial) se desprenden cuestionamientos a un acto administrativo aprobado con las formalidades prescritas por la ley. En el presente caso, OSINERGMIN habia aprobado con las resoluciones que se mencionan en el primer considerando de la presente resolucion, las Bases Integradas de los Procesos de Licitacion ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP, ED-03-2009-LP, cuya modificacion estaba siendo requerida por CELEPSA, en los terminos siguientes: "De otro lado, solicitamos la inmediata modificacion de las referidas Bases Integradas a traves de la modificacion de los aludidos actos administrativos aprobatorios de las mismas, de forma tal que dichos actos aprueben finalmente Bases Integradas que si se ajustan a Derecho ..." Que, en ese sentido, de conformidad con el Articulo 109.1 de la LPAG1, concordado con el Articulo 206.12 de la misma ley, la naturaleza de la Carta Notarial presentada por CELEPSA es la de un recurso de reconsideracion, toda vez que contradice las decisiones administrativas tomadas por OSINERGMIN, en materia de las Bases Integradas aprobadas en las resoluciones anteriormente citadas, y solicita la modificacion de las mismas. Ademas, el recurso senalado habia sido presentado dentro del plazo que la LPAG establece para la MORDAZA de los recursos de reconsideracion a actos administrativos expresos aprobados por OSINERGMIN en fechas ciertas; Que, en consecuencia, al no haberse subsanado los requisitos de forma que establece la LPAG dentro del plazo otorgado por la administracion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 125.4 de dicho cuerpo de leyes, el recurso impugnativo de CELEPSA debe ser declarado inadmisible, y ser devuelta al administrado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001- PCM y en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion presentado por la Compania Electrica El Platanal S.A., contra las Resoluciones OSINERGMIN Nº 045-2010-OS/CD, OSINERGMIN Nº 046-2010-OS/CD, y OSINERGMIN Nº 047-2010-OS/CD, debiendo devolverse la solicitud a dicha empresa. Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob. pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Levantan suspension de los Procesos de las Licitaciones ED-01-2009-LP ED-02, 2009-LP ED-03-2009-LP y DISTRILUZ, , reajustandose el cronograma de dichos procesos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 065-2010-OS/CD MORDAZA, 11 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0582010-OS/CD, publicada el 09 de marzo de 2010, el Consejo Directivo de OSINERGMIN, de conformidad con el literal a) del Articulo 206.2º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dispuso la suspension de los Procesos de Licitacion ED-012009-LP, ED-02-2009-LP, ED-03-2009-LP y DISTRILUZ, cuyas Bases Integradas fueron aprobadas mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 045-2010-OS/CD, OSINERGMIN Nº 046-2010-OS/CD, OSINERGMIN Nº 047-2010-OS/CD y OSINERGMIN Nº 048-2010-OS/CD; Que, la referida suspension quedo condicionada a que se resuelva el recurso de reconsideracion que habia presentado la Compania Electrica El Platanal S.A. (en adelante "CELEPSA"), empresa que habia efectuado cuestionamientos a determinados aspectos contenidos en las Bases Integradas a que se refiere el considerando anterior; Que, no habiendo cumplido CELEPSA con subsanar requisitos formales del recurso de reconsideracion senalado, OSINERGMIN mediante Resolucion Nº 0642010-OS/CD, declaro inadmisible dicha solicitud, de manera tal que no persisten las razones por las cuales se suspendieron los Procesos de Licitacion anteriormente mencionados, de modo que los mismos deben ser reanudados, reajustandose el cronograma de dichos procesos de licitacion, en la forma que se senala en la parte resolutiva de la presente resolucion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001- PCM y en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar la suspension de los Procesos de las Licitaciones ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP, ED03-2009-LP y DISTRILUZ, cuyas Bases Integradas fueron aprobadas mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 045-2010-OS/CD, OSINERGMIN Nº 046-2010-OS/CD, OSINERGMIN Nº 047-2010-OS/CD y OSINERGMIN Nº 048-2010-OS/CD. Articulo 2º.- El cronograma reajustado de los procesos de licitacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion sera el siguiente
Etapa MORDAZA de sobres de Precalificacion Comunicacion de Precalificacion MORDAZA de Garantias de seriedad de oferta y contratos de suministro MORDAZA de Propuestas y Adjudicacion de la Buena Pro Plazo 22 de marzo de 2010 25 de marzo de 2010 09 de MORDAZA de 2010 14 de MORDAZA de 2010

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Articulo 109.- Facultad de contradiccion administrativa 109.1 Frente a un acto que supone que MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o MORDAZA suspendidos sus efectos. Articulo 206.- Facultad de contradiccion 206.1 Conforme a lo senalado en el Articulo 108, frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa mediante los recursos administrativos senalados en el articulo siguiente.

Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 468300-2

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