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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2010 (14/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415566 anteriormente, de forma tal que no encontraba la necesidad de subsanar requisito alguno; Que, conforme lo establece la LPAG, el encausamiento de un acto administrativo corresponde de ofi cio a la Administración, si de la lectura del documento presentado por el administrado (en este caso la Carta Notarial) se desprenden cuestionamientos a un acto administrativo aprobado con las formalidades prescritas por la ley. En el presente caso, OSINERGMIN había aprobado con las resoluciones que se mencionan en el primer considerando de la presente resolución, las Bases Integradas de los Procesos de Licitación ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP, ED-03-2009-LP, cuya modifi cación estaba siendo requerida por CELEPSA, en los términos siguientes: “De otro lado, solicitamos la inmediata modifi cación de las referidas Bases Integradas a través de la modifi cación de los aludidos actos administrativos aprobatorios de las mismas, de forma tal que dichos actos aprueben fi nalmente Bases Integradas que sí se ajustan a Derecho …” Que, en ese sentido, de conformidad con el Artículo 109.1 de la LPAG1, concordado con el Artículo 206.12 de la misma ley, la naturaleza de la Carta Notarial presentada por CELEPSA es la de un recurso de reconsideración, toda vez que contradice las decisiones administrativas tomadas por OSINERGMIN, en materia de las Bases Integradas aprobadas en las resoluciones anteriormente citadas, y solicita la modifi cación de las mismas. Además, el recurso señalado había sido presentado dentro del plazo que la LPAG establece para la presentación de los recursos de reconsideración a actos administrativos expresos aprobados por OSINERGMIN en fechas ciertas; Que, en consecuencia, al no haberse subsanado los requisitos de forma que establece la LPAG dentro del plazo otorgado por la administración, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 125.4 de dicho cuerpo de leyes, el recurso impugnativo de CELEPSA debe ser declarado inadmisible, y ser devuelta al administrado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001- PCM y en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración presentado por la Compañía Eléctrica El Platanal S.A., contra las Resoluciones OSINERGMIN Nº 045-2010-OS/CD, OSINERGMIN Nº 046-2010-OS/CD, y OSINERGMIN Nº 047-2010-OS/CD, debiendo devolverse la solicitud a dicha empresa. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob. pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 1 Artículo 109.- Facultad de contradicción administrativa 109.1 Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modifi cado, anulado o sean suspendidos sus efectos. 2 Artículo 206.- Facultad de contradicción 206.1 Conforme a lo señalado en el Artículo 108, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente. 468300-1 Levantan suspensión de los Procesos de las Licitaciones ED-01-2009-LP, ED-02- 2009-LP, ED-03-2009-LP y DISTRILUZ, reajustándose el cronograma de dichos procesos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 065-2010-OS/CD Lima, 11 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 058- 2010-OS/CD, publicada el 09 de marzo de 2010, el Consejo Directivo de OSINERGMIN, de conformidad con el literal a) del Artículo 206.2º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dispuso la suspensión de los Procesos de Licitación ED-01- 2009-LP, ED-02-2009-LP, ED-03-2009-LP y DISTRILUZ, cuyas Bases Integradas fueron aprobadas mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 045-2010-OS/CD, OSINERGMIN Nº 046-2010-OS/CD, OSINERGMIN Nº 047-2010-OS/CD y OSINERGMIN Nº 048-2010-OS/CD; Que, la referida suspensión quedó condicionada a que se resuelva el recurso de reconsideración que había presentado la Compañía Eléctrica El Platanal S.A. (en adelante “CELEPSA”), empresa que había efectuado cuestionamientos a determinados aspectos contenidos en las Bases Integradas a que se refi ere el considerando anterior; Que, no habiendo cumplido CELEPSA con subsanar requisitos formales del recurso de reconsideración señalado, OSINERGMIN mediante Resolución Nº 064- 2010-OS/CD, declaró inadmisible dicha solicitud, de manera tal que no persisten las razones por las cuales se suspendieron los Procesos de Licitación anteriormente mencionados, de modo que los mismos deben ser reanudados, reajustándose el cronograma de dichos procesos de licitación, en la forma que se señala en la parte resolutiva de la presente resolución; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001- PCM y en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la suspensión de los Procesos de las Licitaciones ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP, ED- 03-2009-LP y DISTRILUZ, cuyas Bases Integradas fueron aprobadas mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 045-2010-OS/CD, OSINERGMIN Nº 046-2010-OS/CD, OSINERGMIN Nº 047-2010-OS/CD y OSINERGMIN Nº 048-2010-OS/CD. Artículo 2º.- El cronograma reajustado de los procesos de licitación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución será el siguiente Etapa Plazo Presentación de sobres de Precalifi cación 22 de marzo de 2010 Comunicación de Precalifi cación 25 de marzo de 2010 Presentación de Garantías de seriedad de oferta y contratos de suministro 09 de abril de 2010 Presentación de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro 14 de abril de 2010 Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 468300-2