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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415570 Artículo 2º.- Mantener la vigencia de los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución Nº 017- 2004/CDS-INDECOPI y modifi cados por Resolución Nº 0774-2004/TDC-INDECOP, sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/ algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán, por un período adicional de cinco años, quedando fi jados tales derechos antidumping en US$ 0.67 por kilogramo. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a todas las partes apersonadas al presente procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 467975-1 Se deja sin efecto desde el 17 de marzo de 2010 los derechos antidumping provisionales impuestos por Resolución N° 184-2009/CFD-INDECOPI COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN N° 043-2010/CFD-INDECOPI Lima, 11 de marzo de 2010 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente 034-2009/CFD, y; CONSIDERANDO: Que, a solicitud de Industrias del Espino S.A., mediante Resolución Nº 113-2009/CFD-INDECOPI, publicada el 12 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) dispuso el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de biodiesel originario de los Estados Unidos de América (en adelante, EE.UU.) Que, en el marco de dicho procedimiento, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales mediante Resolución Nº 184-2009/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de noviembre de 2009. Los referidos derechos fueron impuestos en una cuantía de US$ 212 por tonelada, sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición originarias de los EE.UU. Que, en la Resolución Nº 184-2009/CFD-INDECOPI se dispuso que los derechos antidumping provisionales se apliquen por un periodo de cuatro (04) meses desde la entrada en vigencia de dicha resolución, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de enero de 2009. Que, de acuerdo con el cuarto punto resolutivo de la Resolución Nº 184-2009/CFD-INDECOPI, ésta entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, lo que ocurrió el 15 de noviembre de 2009. Por tanto, los derechos antidumping provisionales tienen vigencia hasta el 16 de marzo de 2010. Que, toda vez que el 16 de marzo de 2010 se cumplen cuatro meses de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 184-2009/CFD-INDECOPI, corresponde suprimir los derechos antidumping provisionales vigentes sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición originarias de los EE.UU. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 11 de marzo de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto, desde el 17 de marzo de 2010, los derechos antidumping provisionales impuestos por Resolución Nº 184-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición originarias de los Estados Unidos de América. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas en el presente procedimiento, a las autoridades de los Estados Unidos de América y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 467975-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Sala Mixta Descentralizada Transitoria en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - VRAE y amplían competencia del Juzgado de Paz Letrado de San Francisco - Ayna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 414-2009-CE-PJ Lima, 30 de diciembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 1580-2009-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial; el Informe Nº 168- 2009-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General, los Ofi cios Nros. 754-2009-P-CSJAY/PJ y 755- 2009-P-CSJSAY/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y el Informe de los miembros de la Comisión designada para determinar la factibilidad de crear una Sala Superior en la Provincia