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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2010 (14/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415565 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican R.D. Nº 029-2008-MTC/12 que otorgó a Delta Airlines, Inc. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL N° 001-2010-MTC/12 Lima, 4 de enero del 2010 Vista la solicitud de DELTA AIRLINES, INC., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 029-2008- MTC/12 del 14 de febrero del 2008, se otorgó a DELTA AIRLINES, INC. Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años; Que, con Solicitudes de Registro Nº 2009-032568 del 24 de setiembre del 2009, Nº 2009-032568-A del 13 de noviembre del 2009 y Nº 170537 del 19 de noviembre del 2009, DELTA AIRLINES, INC., solicita la modifi cación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo a fi n de incrementar material aeronáutico Boeing 777, al ya autorizado; Que, según los términos del Memorando Nº 1116- 2009-MTC/12, Memorando Nº 126-2009-MTC/12.PIO, Memorando Nº 3712-2009-MTC/12.04, Informe Nº 171- 2009-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 1320-2009-MTC/12, Informe Nº 186-2009-MTC/12.07.LIC y Memorando Nº 1341-2009-MTC/12, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, el Departamento de Transporte Aéreo de los Estados Unidos de América, ha designado a DELTA AIRLINES, INC., para realizar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo “, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifi car - en el extremo pertinente - de conformidad con el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito el 10 de junio de 1998, el Artículo 1° de Resolución Directoral Nº 029-2008-MTC/12 que otorgó a DELTA AIRLINES, INC, Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, quedando redactado de la siguiente forma: MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing B-757. - Boeing B-767. - Boeing B-777. Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 029-2008-MTC/12, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 457328-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra las Resoluciones OSINERGMIN Nºs. 045, 046 y 047-2010-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 064-2010-OS/CD Lima, 11 de marzo de 2010 VISTO: El Memorando Nº 254-2010-GART de fecha 10 de marzo del 2010 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, con fecha 03 de marzo de 2010, se recibió en la mesa de partes de OSINERGMIN, la Carta Notarial de la Compañía Eléctrica El Platanal S.A. (en adelante “CELEPSA”), en la cual, se cuestionaban diversos aspectos de las decisiones administrativas contenidas en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 045, 046 y 047-2010-OS/CD, mediante las cuales se aprobaron las Bases Integradas para la Convocatoria a las Licitaciones de Suministro de Energía Eléctrica ED-01- 2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, solicitando se proceda, de modo inmediato, a la modificación de las mismas; Que, como quiera que los argumentos de la comunicación mencionada en el considerando anterior, cuestionan aspectos contenidos en los referidos Actos Administrativos, OSINERGMIN, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 75º y el Artículo 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”), encausó la referida Carta Notarial como Recurso de Reconsideración, habiendo cursado el correspondiente ofi cio a CELEPSA para que cumpla con los requisitos de admisibilidad que dispone la LPAG, a los efectos de su tramitación en la forma prescrita por la Ley; Que, con fecha 10 de marzo de 2010, se recibió la Carta Nº 20100030902 de CELEPSA, mediante la cual señaló no haber interpuesto recurso de reconsideración o impugnación contra las resoluciones mencionadas