Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415565

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican R.D. Nº 029-2008-MTC/12 que otorgo a MORDAZA Airlines, Inc. permiso de operacion de servicio de transporte aereo internacional regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL N° 001-2010-MTC/12 MORDAZA, 4 de enero del 2010 Vista la solicitud de MORDAZA AIRLINES, INC., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 029-2008MTC/12 del 14 de febrero del 2008, se otorgo a MORDAZA AIRLINES, INC. Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) anos; Que, con Solicitudes de Registro Nº 2009-032568 del 24 de setiembre del 2009, Nº 2009-032568-A del 13 de noviembre del 2009 y Nº 170537 del 19 de noviembre del 2009, MORDAZA AIRLINES, INC., solicita la modificacion de Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo a fin de incrementar material aeronautico Boeing 777, al ya autorizado; Que, segun los terminos del Memorando Nº 11162009-MTC/12, Memorando Nº 126-2009-MTC/12.PIO, Memorando Nº 3712-2009-MTC/12.04, Informe Nº 1712009-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 1320-2009-MTC/12, Informe Nº 186-2009-MTC/12.07.LIC y Memorando Nº 1341-2009-MTC/12, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, el Departamento de Transporte Aereo de los Estados Unidos de MORDAZA, ha designado a MORDAZA AIRLINES, INC., para realizar Servicios de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo ", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar - en el extremo pertinente - de conformidad con el "Acuerdo de Transporte Aereo entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de America", suscrito el 10 de junio de 1998, el Articulo 1° de Resolucion Directoral Nº 029-2008-MTC/12 que

otorgo a MORDAZA AIRLINES, INC, Permiso de Operacion de Servicio Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, quedando redactado de la siguiente forma: MATERIAL AERONAUTICO: - Boeing B-757. - Boeing B-767. - Boeing B-777. Articulo 2°.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 029-2008-MTC/12, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 457328-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto contra las Resoluciones OSINERGMIN Nºs. 045, 046 y 047-2010-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 064-2010-OS/CD MORDAZA, 11 de marzo de 2010 VISTO: El Memorando Nº 254-2010-GART de fecha 10 de marzo del 2010 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, con fecha 03 de marzo de 2010, se recibio en la mesa de partes de OSINERGMIN, la Carta Notarial de la Compania Electrica El Platanal S.A. (en adelante "CELEPSA"), en la cual, se cuestionaban diversos aspectos de las decisiones administrativas contenidas en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 045, 046 y 047-2010-OS/CD, mediante las cuales se aprobaron las Bases Integradas para la Convocatoria a las Licitaciones de Suministro de Energia Electrica ED-012009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, solicitando se proceda, de modo inmediato, a la modificacion de las mismas; Que, como quiera que los argumentos de la comunicacion mencionada en el considerando anterior, cuestionan aspectos contenidos en los referidos Actos Administrativos, OSINERGMIN, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 75º y el Articulo 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), encauso la referida Carta Notarial como Recurso de Reconsideracion, habiendo cursado el correspondiente oficio a CELEPSA para que cumpla con los requisitos de admisibilidad que dispone la LPAG, a los efectos de su tramitacion en la forma prescrita por la Ley; Que, con fecha 10 de marzo de 2010, se recibio la Carta Nº 20100030902 de CELEPSA, mediante la cual senalo no haber interpuesto recurso de reconsideracion o impugnacion contra las resoluciones mencionadas

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