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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2010 (18/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415796 Que, teniendo en cuenta que la información requerida para el otorgamiento de dicha exoneración es conocida por la Municipalidad, resultaría innecesaria que dichas exoneraciones se efectúen a pedido de parte; Que, a fi n de dotar de celeridad a los procedimientos de ofi cio que faciliten el goce de la exoneración mencionada, resulta necesario aplicar el mecanismo técnico legal pertinente a fi n de hacerla viable, sin perjudicar a la entidad ni a los contribuyentes; Que, en merito a los considerandos precedentes y a lo señalado en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 092/MVMT; DECRETA: Primero.- CONCEDER DE OFICIO la exoneración señalada en el numeral 8.5 del Art. 8° de la Ordenanza Nº 092/MVMT, que refi ere que los propietarios de predios destinados al uso de Casa Habitación, cuyo valor de la base imponible no supere el monto de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias, estarán exonerados respecto del pago de los Arbitrios de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Segundo.- La exoneración antes referida alcanza a los arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo de todo el periodo 2010. Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Informática, a fi n que la exoneración se vea refl ejada en los estados de cuenta de los contribuyentes y en los demás documentos relacionados a la determinación de la obligación tributaria. Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE CASTILLO ANGELES Alcalde 470004-1 Prorrogan plazo para el pago al contado o en forma fraccionada de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2010 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2010-MVMT Villa María del Triunfo, 12 de marzo del 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO; POR CUANTO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía para regular los asuntos de su competencia y poder tributario para crear, modifi car y extinguir sus tasas y contribuciones, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política vigente; Que, la Ordenanza N° 110/MVMT, que prorrogó el plazo de vencimiento de la Cancelación al contado y en forma fraccionada de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2010; Que, dicha Ordenanza en su Primera Disposición Transitoria y Final, faculta al Alcalde para dictar las disposiciones complementarias necesarias respecto al vencimiento de la cancelación al contado y en forma fraccionada de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2010, así como para la prórroga de su vencimiento; Que, a la fecha resulta necesario prorrogar el plazo del vencimiento de la Cancelación al contado y en forma fraccionada de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2010, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los vecinos de la jurisdicción; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del año 2010, el vencimiento de la Cancelación al contado y en forma fraccionada de la Primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a las Subgerencias que la conforman, la Secretaría General y a la Subgerencia de Imagen Institucional, su cumplimiento, publicación, divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 470006-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Exoneran de proceso de selección la adquisición de vehículo pesado para uso de servicios públicos y distribución de materiales en infraestructura pública ACUERDO DE CONCEJO Nº 005/2010-MDA Aucallama, 10 de marzo de 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA VISTO, por el Concejo Municipal de Aucallama, en Sesión Ordinaria de fecha, 09 de Marzo de 2010; bajo la presidencia del Alcalde PEDRO FELIX SALGUERO DULANTO, la asistencia de los Regidores Señores: Roberto Villanueva Martínez, Rosario Rique Torres, Vicente Narvarte Llanos, Carmen Remicio Chirito, y Moisés Suárez Lugo. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, como lo establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. II del título preliminar, así mismo el Art. 39º del mismo cuerpo de Leyes, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, dentro del Marco de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo Nº 1017, Art. 22º, se considera situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u otro componente en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, y Decreto Supremo Nº184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Art.129º la situación de Desabastecimiento Inminente se confi gura en el Art..22º de la Ley; por cuanto la necesidad de los bienes servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos; Que, el Art .20º de la Ley de Contrataciones del Estado establece la Exoneración de Proceso de Selección, inciso