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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2010 (18/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415780 Que, por Fe de erratas de la Resolución Nº 282-2009- CONAFU de fecha 13 de julio de 2009, se rectifi ca el artículo primero diciendo nombrar a los integrantes de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Segundo Informe de Autoevaluación de la Universidad Peruana del Oriente, correspondiente a los Semestres Académicos…; Que, por Informe Legal Nº 319-2009-CONAFU-CJ de fecha 24 de julio de 2009, la Comisión Jurídica opina porque se declare Inadmisible el Recurso presentado, otorgando al recurrente el plazo de ocho (08) días hábiles a fi n de que proceda a subsanar la omisión advertida, esto es hacer fi rmar su recurso por abogado hábil, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el recurso impugnativo en caso de incumplimiento; Que, por Ofi cio Nº 057-2009-PCO-UPO recibido con fecha 04 de agosto de 2009, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente el ingeniero José Torres Vásquez, remite escrito manifestando el motivo para que no haya presentado el II IDAE en la fecha programada aduciendo que fue por un asunto de liquidez económica, además mencionan que la Universidad Peruana del Oriente se encuentra en un proceso de crecimiento e implementación de todas sus facultades; Que, por Ofi cio Nº 1353-2009-CONAFU-P de fecha 17 de agosto de 2009, se otorgó a la Universidad Peruana del Oriente el plazo de ocho (08) días hábiles, para que cumpla con subsanar la omisión advertida, esto es hacer fi rmar su Recurso por abogado hábil, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el recurso impugnativo en caso de incumplir con lo solicitado; Que, de conformidad con la Resolución Nº 268-2006- CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resoluciones de trámite, dentro de sus atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; y en mérito a tales atribuciones; se hace efectivo el apercibimiento declarado en el Ofi cio Nº 1353-2009-CONAFU-P recibido por la Universidad Peruana del Oriente el 26 de agosto de 2009 la misma que no ha cumplido con subsanar la omisión dentro del plazo concedido; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO declarado en el Ofi cio Nº 1353- 2009-CONAFU-P recibido por la Universidad Peruana del Oriente el 26 de agosto de 2009 la misma que no ha cumplido con subsanar la omisión dentro del plazo concedido. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 469598-6 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran Nulos los Acuerdos de Concejo Nºs. 508 y 431 emitidos por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN Nº 145-2010-JNE Expediente Nº J-2010-0034 Lima, cuatro de marzo de dos mil diez VISTO, en audiencia pública de fecha 4 de marzo de 2010, el recurso de apelación presentado por Miguel Espinoza Chamorro y Joel Castillo Escate contra el Acuerdo de Concejo Nº 508 de fecha 17 de diciembre de 2009 emitido por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 431 de fecha 8 de noviembre de 2009 que resolvió rechazar liminarmente la solicitud de vacancia presentada contra Luis Castañeda Lossio y Marco Antonio Parra Sánchez, a los cargos de Alcalde y Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente. I. ANTECEDENTES Referencia sumaria del caso Mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2009, que obra de fojas 29 a 32, Miguel Espinoza Chamorro y Joel Castillo Escate solicitaron a la Municipalidad Metropolitana de Lima la vacancia del alcalde Luis Castañeda Lossio y del primer regidor Marco Parra Sánchez por las causales establecidas en los numerales 8 y 9 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debido fundamentalmente a las siguientes razones. a. Las autoridades cuestionadas han incurrido en nepotismo al promover la designación de militantes del partido político Solidaridad Nacional en diversos cargos en la Municipalidad de Lima Metropolitana. b. Existen vínculos entre el primer regidor Marco Parra Sánchez y la empresa contratista “Corporación, Ingeniería y Desarrollo”, que habría sido favorecida en diversas licitaciones. Frente a ello, mediante Acuerdo de Concejo Nº 431 de fecha 8 de noviembre de 2009, adoptado en la sesión extraordinaria de concejo realizada el 5 de noviembre de 2009, cuya acta obra a foja 22, se rechazó liminarmente la solicitud presentada, por considerar que la misma “no presentó ningún fundamento, ninguna prueba y simple y llanamente se trata de, una solicitud a todas luces improcedente”. Con fecha 24 de noviembre de 2009, los solicitantes presentaron recurso de reconsideración contra el acuerdo antes señalado (fojas 47 a 53), manifestando que no se han desvirtuado los fundamentos expuestos en la solicitud presentada, habiéndose limitado a citar textualmente diversos artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades. Posteriormente, a través del Acuerdo de Concejo Nº 508 de fecha 17 de diciembre de 2009, adoptado en la sesión extraordinaria de concejo realizada en la misma fecha, cuya acta obra de fojas 070 a 085, se declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por Miguel Espinoza Chamorro y Joel Castillo Escate, quienes apelaron tal decisión mediante escrito de fecha 6 de enero de 2010 (fojas 04 a 21). Sucesos ocurridos en la Audiencia Pública de vista de la causa Las partes involucradas en el presente proceso (a saber: los solicitantes de la vacancia y las autoridades cuestionadas), fueron oportunamente citadas para la Audiencia Pública de vista de la causa correspondiente, conforme se advierte en los cargos de las notifi caciones correspondientes que obran de fojas 112 a 114, todas recibidas con fecha 25 de febrero de 2010. Sin embargo, al momento de iniciarse la vista de la causa, se advirtió que el abogado Ángel Delgado Silva, patrocinante del alcalde Luis Castañeda Lossio y del primer regidor Marco Antonio Parra Sánchez, se había acreditado el mismo día de la realización de la Audiencia Pública, conforme se aprecia de los escritos recibidos a las 09.25 y 09.27 horas del día de hoy 4 de marzo de 2010, que obran a fojas 117 y 118, siendo que la Audiencia fue convocada a partir de las 09.30 horas. Por otro lado, el solicitante Joel Castillo Escate se hizo presente con el propósito de informar ante este Colegiado, sin haberse acreditado para ello por escrito. Atendiendo a lo expuesto, la vista de la causa se realizó sin informe oral alguno. II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si en el presente caso se confi guran o no las causales de vacancia invocadas