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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2010 (18/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415794 Que, el inciso b) del Art. 16º del Decreto Legislativo 1012, Ley Marco de Asociaciones Público-Privada, señala que de no existir terceros interesados en la ejecución del proyecto de inversión, objeto de la iniciativa privada o de una alternativa, se procederá a la adjudicación directa a la empresa proponente, Adjudicación que deberá contar con la Aprobación del Concejo Municipal de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 146-2008-EF; Que, no habiéndose presentado terceros interesados en la ejecución del proyecto de inversión culminado el plazo de los 90 días el pasado 17 de febrero, la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, la Comisión de Iniciativa Privada, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Urbano, han efectuado la evaluación del proceso y concluido sobre la procedencia de la Adjudicación Directa del Proyecto “Boulevard Los Parques de El Agustino” a la Empresa Fashion Center S.A, toda vez que se ha cumplido con los procedimientos establecidos en la normatividad legal vigente; Por tanto, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; el Concejo Municipal, con el voto MAYORITARIO de los Regidores; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR la Adjudicación Directa de la Iniciativa Privada “Boulevard Comercial Los Parques de El Agustino” a favor de la Empresa Fashion Center S.A, por ser proponente único. Artículo 2º.- La iniciativa privada se ejecutará en el terreno ubicado en la Mz. G del Conjunto Urbanístico Los Parques de El Agustino, de propiedad de la Municipalidad de El Agustino, descrito en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo, otorgándose un derecho de superfi cie sobre una extensión de 4,663 m2, por un plazo de 20 años contado a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato. Artículo 3º.- AUTORIZAR al señor Alcalde de la Municipalidad de El Agustino a suscribir el contrato respectivo y la formalización de los instrumentos legales y/o administrativos que se requieran. Artículo 4º.- ENCARGAR al Gerente Municipal el cumplimiento del presente acuerdo, debiendo ponerlo en conocimiento de las instancias respectivas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 469554-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan plazo de vencimiento para la cancelación al contado y en forma fraccionada de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2010 ORDENANZA Nº 110/MVMT Villa María del Triunfo, 26 de febrero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículo 39º y 40º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y las ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites que establecidos por ley; Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo 156-2004 EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece la fecha de cancelación del Impuesto Predial al contado o en forma fraccionada; Que, en atención a la situación económica que atraviesan algunos contribuyentes de este distrito de Villa María del Triunfo y permitir que dichos contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias, es necesario prorrogar el vencimiento de la cancelación al contado y la primera cuota en forma fraccionada del Impuesto Predial del año 2010, así como la obligación de presentación de declaración Jurada como lo establece el inc a) del art. 14º del D.S. 156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado por unanimidad por los señores Regidores, con 12 votos a favor (Tarazona Fernández, Félix Olazábal, Vara Franco, Patiño Alata, Fernández Cubas, Orreaga Vivanco, Testino Samanez, Izarra Palomino, Barriga Velazco, Quispe Pérez, Barrera Vásquez y Merino Quiroz); y con dispensa del tramite de lectura y de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGAN PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA CANCELACION AL CONTADO Y EN FORMA FRACCIONADA DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2010 Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 15 de marzo del ejercicio 2010, el plazo de vencimiento de la cancelación al contado y en forma fraccionada de la primera cuota del impuesto predial del presente ejercicio. Artículo Segundo.- Mantener la fecha de cancelación del Impuesto Predial 2010, de la 2da, 3ra, y 4ta. Cuota, según lo establecido en el Artículo 15° del D.S. N° 156- 2004-EF, según detalle: PERIODO FECHA DE VENCIMIENTO 2da. Cuota 2010 31 de Mayo 3ra. Cuota 2010 31 de Agosto 4ta. Cuota 2010 30 de Noviembre Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y las Subgerencias que la conforman, la Secretaria General y a la Subgerencia de Imagen Institucional, su cumplimiento, publicación, divulgación y difusión de sus alcances. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 470005-1