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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2010 (18/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415789 a lo dispuesto en dicha norma y las directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 19-2010-GPP / MDC, señala que es necesario reglamentar el funcionamiento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del Distrito de Carabayllo, con la fi nalidad de que este Comité cumpla con los fi nes y objetivos para los cuales fue creado; De conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 9º y a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por “UNANIMIDAD”, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO HISTORICO DE CARABAYLLO Artículo Unico.- APROBAR el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo del Distrito de Carabayllo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE CARABAYLLO TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Finalidad y ámbito del Reglamento.- El presente Reglamento precisa y normar la defi nición, composición, fi nes y demás aspectos vinculantes relacionados con la naturaleza, organización, funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo del Distrito de Carabayllo, en adelante el CVPP, así como los derechos y obligaciones de sus miembros, en concordancia con las normas nacionales y locales que regulan y promueven la participación ciudadana en los procesos de desarrollo local. Artículo 2º.- Defi nición y fi nalidad.- El CVPP es la instancia de participación ciudadana constituida para vigilar, controlar y monitorear el adecuado desarrollo de cada una de las etapas del proceso del presupuesto participativo del Distrito de Carabayllo, así como el cumplimiento de los acuerdos concertados en el marco del referido proceso con el fi n de mejorar y fortalecer la gobernabilidad local a través de la practica del buen gobierno, la transparencia del ejercicio de la gestión pública y el acceso oportuno a la información publica. El CVPP es una instancia de carácter público y representa a la sociedad civil organizada y no organizada del distrito a efectos de la vigilancia del proceso del presupuesto participativo. Artículo 3º Constitución y vigencia.- El CVPP se constituye desde el momento de su elección por los agentes participantes establecido en la Ordenanza distrital que regula el proceso del presupuesto participativo en el Distrito de Carabayllo. El CVPP es elegido para un determinado año fi scal y tiene vigencia desde el momento de su elección y constitución hasta el último día del mes de diciembre de dicho año fi scal. En este sentido en un mismo año coexisten dos CVPP aquel conformado para vigilar el proceso del año en el que fue elegido y el año siguiente y aquel continua vigilando por segundo año el proceso del presupuesto participativo del año en curso. Artículo 4º.- Marco normativo.- El presente Reglamento se sustenta en las siguientes normas legales: • Constitución Política del Perú de 1993 • Ley Nº 27783. Ley de Bases de la Descentralización. • Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley Nº 28056. Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria. • Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 171 – 2003 – EF y su modifi catoria y demás Instructivos emitidos anualmente por el Ministro de Economía y Finanzas. • Ordenanzas y otros dispositivos legales vigentes emitidos por el Gobierno Local de Carabayllo para regular anualmente el proceso del presupuesto participativo del distrito. • Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043 – 2003 – PCM y su Reglamento. • Ley Nº 27293. Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su Reglamento. TÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CVPP Artículo 5º.- Funciones y atribuciones del CVPP.- Son Funciones y atribuciones del CVPP: A) Vigilar el desarrollo de las etapas de programación, formulación, ejecución y evaluación del proceso del presupuesto participativo, conforme a lo establecido en la normatividad nacional y local vigente. B) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos concertados entre el Gobierno Local, la sociedad civil organizada y no organizada, las instituciones públicas y las instituciones privadas durante el proceso del presupuesto participativo. C) Vigilar que los recursos aportados por la Municipalidad y por los demás actores del proceso sean invertidos conforme a lo acordado y comprometido en el marco del proceso del presupuesto participativo. D) Vigilar los resultados de cada una de las etapas de programación, formulación, ejecución y evaluación del proceso del presupuesto participativo. E) Vigilar que los proyectos aprobados en el marco del proceso del presupuesto participativo sean incorporados en el presupuesto institucional del siguiente periodo fi scal. F) Vigilar que la Municipalidad elabore un cronograma de ejecución de los proyectos aprobados en el marco del proceso del presupuesto participativo y procurar que se cumplan los plazos establecidos en él. G) Vigilar el desarrollo de las fases de Preparación Convocatoria, identifi cación y Capacitación de Agentes Participantes del presupuesto participativo del siguiente año fi scal, hasta la elección del Comité de Vigilancia correspondiente a dicho periodo fi scal H) Participar en todas las actividades del Equipo Técnico del proceso del presupuesto participativo a través de sus miembros elegidos para tal efecto. I) Informar trimestralmente al Consejo de Coordinación Local y a la Sociedad Civil del distrito mediante sus representantes legales zonales sobre los resultados de sus acciones de vigilancia y control. J) Solicitar a la Municipalidad información y documentación sobre el proceso del presupuesto participativo y acceder a ellas conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica. K) Vigilar el desarrollo de los procesos de licitación pública que se efectúen para ejecución de los proyectos aprobados en el marco del proceso del presupuesto participativo. L) Señalar las irregularidades detectadas durante el desarrollo del proceso del presupuesto participativo. De encontrarse indicios o pruebas que señalen la comisión de delitos; podrá efectuar la denuncia correspondiente ante la Municipalidad del Distrito, el Ministerio Público la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y el Congreso. M) Convocar e informar periódicamente a los agentes participantes a las organizaciones sociales y a la sociedad civil en general sobre el desarrollo del proceso del presupuesto participativo y los avances en la ejecución de los proyectos aprobados. N) Recibir las observaciones, propuestas y requerimientos de la sociedad civil organizada y no organizada del distrito referente al proceso del presupuesto participativo y canalizarlas ante el Gobierno Local. O) Impulsar la constitución de los Comités de Gestión de los proyectos y obras aprobadas en el marco del proceso y coordinar permanentemente con los benefi ciarios de los mismos.