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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2010 (18/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415790 P) Coordinar el apoyo logístico correspondiente por parte del gobierno local y gestionar recursos económicos que permitan a sus miembros cumplir efi cientemente con sus roles. Q) Elaborar un plan de vigilancia y control y cumplir con los objetivos trazados en él. TÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL CVPP Artículo 6º.- Miembros del CVPP.- Son miembros del CVCPP aquellos agentes participantes provenientes de la sociedad civil elegidos para ejercer tal rol durante los talleres de capacitación zonal del proceso del presupuesto participativo. El número de miembros del CVPP será establecido por la Ordenanza que regula anualmente el proceso del presupuesto participativo en el distrito de Carabayllo, no siendo en ningún caso inferior a siete (07). Dichos miembros asumen sus responsabilidades atribuciones, derechos y obligaciones desde el momento de su elección y constitución. Artículo 7º.- Derechos de los miembros.- Son derechos de los miembros del CVPP. A) Solicitar y acceder a cualquier información y documentación sobre el proceso del presupuesto participativo del distrito, a través del CVPP. B) Ser reconocidos mediante Resolución de Alcaldía por todo el tiempo de vigencia de sus cargos y contar con las respectivas credenciales. C) Participar en todas las etapas del proceso del presupuesto participativo del distrito, conforme a lo programado por el CVPP D) Participar con dos delegados en las actividades del Equipo Técnico del proceso, conforme a lo programado por el CVPP E) Contar con derecho a voz y a voto durante las sesiones del CVPP. F) Emitir recomendaciones y sugerencias para el mejor desarrollo del proceso del presupuesto participativo y canalizarlas a través del CVPP. G) Presentar propuestas e iniciativas para ser incluidas en el plan de vigilancia y control del CVPP. H) Recibir y proponer la realización de capacitaciones permanentes para fortaleces sus capacidades como vigilantes del proceso. I) Solicitar licencia para ausentarse del cargo, debidamente justifi cada por escrito, hasta por un periodo máximo de treinta días (30) naturales y únicamente hasta en dos (2) ocasiones durante todo el tiempo de duración de su cargo. Artículo 8º.- Obligaciones de los miembros.- Son obligaciones de los miembros del CVPP A) Informar en cada sesión del CVPP sobre el desarrollo de las responsabilidades y comisiones asignadas, aportando de ser posible documentación pertinente. B) Informar en cada sesión del CVPP sobre los avances y cuidados en la ejecución de los proyectos aprobados del distrito. C) Brindar información a las organizaciones sociales y ciudadanos en general del distrito sobre el desarrollo del presupuesto participativo y sobre los avances en la ejecución de los proyectos aprobados cuando estos así lo soliciten. D) Informar al CVPP sobre las irregularidades detectadas en el desarrollo del proceso del presupuesto participativo del distrito, aportando de ser posible documentación veraz que sustente sus informaciones. E) Recibir las solicitudes reclamaciones denuncias, sugerencias y otros requerimientos de la ciudadanía organizada y no organizada sobre el proceso del presupuesto participativo y canalizarlas ante el CVPP. F) Asistir puntualmente y participar en las sesiones del CVPP. G) Practicar y promover la concertación, respeto mutuo, la tolerancia y el dialogo moderado durante las sesiones del CVPP. H) Actuar con imparcialidad, objetividad y veracidad en el ejercicio de su cargo. I) Cumplir responsablemente con los encargos y comisiones asignados. J) Cumplir con los acuerdos tomados por el CVPP y con las disposiciones del presente Reglamento. K) Participar en las capacitaciones a las que sean convocados para fortalecer sus competencias como vigilantes del proceso. L) Asistir y participar de las reuniones y eventos públicos a los que sea invitado el CVPP. M) Realizar la entrega de cargo correspondientes, al fi nalizar sus funciones al Comité de Vigilancia Entrante. Artículo 9º.- Faltas de los miembros.- Constituyen faltas de los miembros del CVPP: A) Faltar reiteradamente a las sesiones del CVPP sin presentar justifi cación por escrito. B) Incumplir los acuerdos tomados por el CVPP y las disposiciones del presente Reglamento. C) Actuar en forma irresponsable, negligente o parcializada en el ejercicio de su cargo. D) Actuar en representación o manifestación en nombre del CVPP sin estar expresamente facultado para ello. E) Adelantar Opinión pública sobre los resultados de la vigilancia del CVPP antes de que esta instancia emita un pronunciamiento ofi cial. F) Promover la indisciplina durante el desarrollo de las sesiones del CVPP. G) Agredir física o verbalmente a otro miembro del CVPP por motivos relacionados con la labor de esta instancia. H) Propiciar o tratar de imponer ideologías político- partidarias o religiosas durante las sesiones y además actividades del CVPP. I) Asistir a las sesiones y demás actividades del CVPP en estado etílico o bajo los efectos de drogas. J) Alterar, falsifi car, destruir, ocultar o hacer uso indebido de la información o documentación obtenida durante el ejercicio de su cargo. K) Hacer uso indebido del cargo, tratando de obtener benefi cios personales, políticos o económicos. Artículo 10º.- Sanciones.- Las sanciones que podrán aplicarse a los miembros del CVPP que incurran en las faltas señaladas en el artículo anterior son las siguientes: A) Amonestación verbal. B) Amonestación escrita C) Suspensión en el ejercicio del derecho a voto hasta por un máximo de tres (03) sesiones ordinarias y extraordinarias consecutivas. D) Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por un máximo de treinta (30) días. E) Separación defi nitiva del cargo. Artículo 11º.- Procedimiento sancionador.- La determinación de la falta y la imposición de la correspondiente sanción serán acordadas en una sesión del CVPP especialmente convocada por tal fi n, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y las circunstancias en las que ésta fue cometida. Para tal efecto, el vigilante implicado deberá ser debidamente citado por escrito a efectos de que proceda a efectuar el descargo correspondiente, pudiendo serle impuesta la sanción incluso si no llegara a hacerse presente. La sanción deberá ser notifi cada al vigilante en cuestión, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, pudiendo éste solicitar la reconsideración de la sanción impuesta en un plazo máximo de diez (10) días naturales. La separación defi nitiva del vigilante solamente procederá en caso de incurrir en las faltas señaladas en los incisos J) y K) del artículo 9º, de producirse la separación defi nitiva del cargo la decisión deberá ser comunicada por escrito a la Municipalidad debiendo en este caso aplicarse la regla establecida en el artículo 13º del presente Reglamento. Artículo 12º.- Causales de vacancia.- El CVPP declara la vacancia de cualquier de sus miembros únicamente por las siguientes causales: A) Por haber sido sancionado con la separación defi nitiva del cargo. B) Por incapacidad física o mental sobreviniente, siempre que ésta impida ejercer adecuadamente el cargo.