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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415779 Que, por Carta s/n recibida con fecha 24 de agosto de 2009, el señor Roberto Marcos Mejía Alarcón, Presidente de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, remite el Proyecto de Desarrollo Institucional para la autorización de funcionamiento de la Universidad Jaime Bausate y Meza, en cumplimiento de la Ley Nº 29278, adjuntando la documentación correspondiente para su aprobación y autorización; Que, por Resolución Nº 480-2009-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2009, se admite a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Jaime Bausate y Meza, presentado por el señor Roberto Marcos Mejía Alarcón, Presidente de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, con la Carrera Profesional de Periodismo. Que, por Ofi cio Nº 2201-2009-CONAFU-P de fecha 18 de diciembre de 2009, el Presidente del CONAFU remite al responsable del Proyecto de Universidad Jaime Bausate y Meza el Informe Preliminar realizado por la Comisión Califi cadora, otorgándole el plazo de quince (15) días hábiles para que cumpla con levantar las observaciones indicadas en el referido informe, motivo por el cual deberá presentar una segunda versión completa del Proyecto de Desarrollo Institucional, en el cual se incluya el levantamiento de las observaciones; Que, con Escrito s/n recibido con fecha 02 de febrero de 2010, la promotora de la Universidad Jaime Bausate y Meza remite el Levantamiento de Observaciones realizadas al Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI); Que, en el artículo 32º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora”; Que, en el artículo 34º del Reglamento se establece que: “El Pleno del CONAFU se pronunciará, en el término de quince (15) días calendario a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación, sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando, condicionando la aprobación o desaprobando el Proyecto de Universidad o de Escuela de Postgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podrá adoptar cualquiera de las recomendaciones señaladas en el artículo 32º”; Que, por escrito s/n recibido con fecha 22 de febrero de 2010, el Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Jaime Bausate y Meza, presenta el Informe Final de dicha Comisión nombrada mediante Resolución Nº 520-2009-CONAFU de fecha 28 de octubre de 2009, manifestando que dicho informe se ha realizado de acuerdo con los lineamientos indicados en la Resolución Nº 520-2009-CONAFU y lo dispuesto en la Ley 26439, el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del CONAFU, Resolución Nº 387-2009-CONAFU; Que, en sesión de fecha 22 de febrero de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 077-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD de los presentes: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Jaime Bausate y Meza, presentado por el señor Roberto Marcos Mejía Alarcón, Presidente de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú”, con la Carrera Profesional de Periodismo; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Jaime Bausate y Meza, presentado por el señor Roberto Marcos Mejía Alarcón, Presidente de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú”, con la Carrera Profesional de Periodismo; Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Promotora de la Universidad, que para la continuación de su evaluación se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 y toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora de la Universidad Jaime Bausate y Meza, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009; bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la presente resolución, en caso de incumplimiento. Artículo Cuarto.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 469598-5 Disponen hacer efectivo apercibimiento declarado en el Oficio N° 1353-2009 CONAFU-P y tener por no presentado recurso impugnativo de la Universidad Peruana del Oriente RESOLUCIÓN Nº 101-2010-CONAFU Lima, 26 de febrero de 2010 VISTOS; El Ofi cio Nº 046-2009-PCO-UPO recibido con fecha 06 de julio de 2009, la Fe de erratas de la Resolución Nº 282-2009-CONAFU de fecha 13 de julio de 2009, El Informe Legal Nº 319-2009-CONAFU-CJ de fecha 24 de julio de 2009, El Ofi cio Nº 057-2009-PCO-UPO recibido con fecha 04 de agosto de 2009, El Ofi cio Nº 1353-2009- CONAFU-P de fecha 17 de agosto de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 134 inciso 134.2 de la Ley N° 27444, se establece que: “Cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente”, Que, en el artículo 191º de la Ley N° 27444, se establece que: “Abandono en los procedimientos iniciados a solicitud del administrado. En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes”. Que, por Ofi cio Nº 046-2009-PCO-UPO recibido con fecha 06 de julio de 2009, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente el ingeniero José Torres Vásquez, manifi esta el inconveniente de no presentar el II IDAE en la fecha programada, por un asunto de liquidez económica, asimismo solicita que se le reconsidere el artículo segundo de la Resolución Nº 282- 2009-CONAFU de fecha 08 de junio de 2009, además solicita se rectifi que el artículo primero de la Resolución Nº 282-2009-CONAFU de fecha 08 de junio de 2009;