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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2010 (18/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415786 Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. EDGAR J. ZECENARRO MATHEUS Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 468954-1 Disponen promover la utilización del lenguaje sensible al género o lenguaje inclusivo en la expresión verbal y en la redacción escrita de comunicaciones y documentos del Gobierno Regional, así como promover su uso en la población de la región ORDENANZA REGIONAL N° 062-2009-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión Ordinaria de fecha once de diciembre del año dos mil nueve, ha tomado conocimiento de la Propuesta de Ordenanza Regional: “Se promueva la utilización del lenguaje sensible al género o lenguaje inclusivo en la expresión verbal y en la redacción escrita de todo tipo de comunicaciones y documentos, textos ofi ciales y dispositivos legales que se emitan o utilicen en los distintos niveles de las unidades orgánicas del Gobierno Regional del Cusco y se promueva su uso en la población de la región Cusco. El mismo que después de debatido, fue aprobado por voto Unánime, Por Tanto: CONSIDERANDO: Que, el inciso 2º del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú reconoce que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe sr discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, concordante con el artículo II del capítulo I de la declaración Americana de los derechos y Deberes del hombre, y del mismo modo el artículo 7º de la declaración Universal de los Derechos Humanos que a la letra dice “Todos son iguales ante la Ley y tienen sin distinción de derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra la discriminación que infrinja esta declaración y contra la provocación a tal discriminación.” Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe en el literal a) del artículo 60º (Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades) como una de las funciones específi cas de los Gobiernos regionales la de Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la Constitución Política del Estado. Que, el artículo 4º del cuerpo legal precedentemente aludido establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobierno regionales”…Garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Concordante con los incisos 4) y 7) del artículo 8º de la Ley en mención, se establecen los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen entre otros por los principios de Inclusión y equidad”. Que, los incisos 3) y 2) del artículo 3º de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, señala que el estado impulsa la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres , considerando básicamente el principio de reconocimiento y respeto de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad concordante con el inciso d) del mismo artículo especifi ca que del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, concluir con las acciones para la adecuada identifi cación de la población que se encuentra marginada del registro de ciudadanos , especialmente de mujeres y niñas, concordante con el inciso a) del artículo 9º que establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector encargado de la igualdad para la mujer, en tal sentido, es responsable de coordinar y vigilar la aplicación de la presente Ley por parte de las entidades del Sector Público y Privado en el ámbito nacional, regional y local. Que en el actual proceso de descentralización y democratización es necesario contribuir con todo aquello que permita su fortalecimiento. El lenguaje es también expresión de una actitud democrática de quienes son actores de estos procesos, en este sentido los discursos, los mensajes las directivas, normas, dispositivos legales cion los cuales los y las representantes se dirigen a laos ciudadanos y ciudadanas haciendo uso del Lenguaje Inclusivo, expresan también espíritu democrático y fomentan la equidad. Que, acorde con los previsto por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales , las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general la organización y administración del Gobierno regional y reglamentan materias de su competencia. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37° inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Regionales y sus modifi catorias Leyes 27902, 28967 concordante con el Artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Unico.- DISPONER, se promueva la utilización del lenguaje sensible al género o lenguaje inclusivo en la expresión verbal y en la redacción escrita de todo tipo de comunicaciones y documentos, textos ofi ciales y dispositivos legales que se emitan o utilicen en los distintos niveles de las unidades orgánicas del Gobierno Regional del Cusco y se promueva su uso en la población de la región Cusco. Artículo Segundo.- DISPONER se incorpore en todo tipo de comunicaciones escritas, documentos de gestión, planes estratégicos, operativos, programas y otros documentos que elaboren todas las Gerencias Regionales, Direcciones Sectoriales y Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Cusco, la utilización del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo, lo cual signifi ca mencionar expresamente a hombres y mujeres, ciudadanos y ciudadanas, trabajadores y trabajadoras, a funcionario y funcionarios, a niños y niñas, los y las jóvenes; cuando corresponda. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implemente un Plan de Promoción del Lenguaje Inclusivo, conforme lo señala el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, que incorporen en sus sistemas de seguimiento, monitoreo y base de datos, la detección y levantamiento de información mediante datos desagregados por genero, área geográfi ca y etnia. Artículo Quinto.- DISPONER, que el Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, informe trimestralmente al MINDES, ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer,; los avances obtenidos mediante datos desagregados, por sexo, área geográfi ca, etnia, conforme a los formatos de formulación, seguimiento y evaluación remitido por el MINDES a través del Viceministerio de la Mujer. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.