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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2010 (18/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415784 Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provisional y su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Tacna RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 531-2010-MP-FN Lima, 17 de marzo de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Richard Washington Sulla Torres, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Tacna y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Tacna, materia de la Resolución Nº 393-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo de 2008. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 469983-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas 2010 - 2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 251 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS: POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 17783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Extraordinaria de fecha 02 de Febrero del 2010, ha emitido por unanimidad la presente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, declara que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad con lo previsto en el Art. 15º, inc. “a” de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 28968 y 29053 que señala: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y en concordancia con el Art. 38º del acotado cuerpo normativo que establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, de acuerdo al Art. “e”, de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 28968 y 29053 es atribución del Consejo Regional aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, asimismo el Consejo Regional es la máxima instancia del Gobierno Regional, es un órgano normativo en sus decisiones internas para el cumplimiento de sus funciones, por lo que es procedente contar con un Reglamento Interno que norme los derechos, obligaciones y atribuciones de sus integrantes, en la determinación de las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes, así como un régimen disciplinario, en el desempeño de sus funciones, siendo necesario su aprobación por constituir un documento legal para su propósito; Que, habiéndose puesto en consideración del Consejo Regional la modifi cación del Reglamento Interno, en el rubro correspondiente al Régimen Disciplinario, entre otros y estando a lo acordado en Sesión Extraordinaria de fecha 02 de Febrero del 2010, mediante Acuerdo Nº 02- 2010; en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 37º inc. a), concordante con el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por las Leyes Nºs. 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas 2010-2015, el mismo que consta de noventa y nueve (99) artículos, XI Títulos, XV Capítulos y tres Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Regional Nº 207-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR de fecha 10 de Abril del 2008. Artículo Tercero.- Autorizar a la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional del íntegro del presente Reglamento. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 2 días del mes de febrero del año 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas a los 17 días del mes de febrero del 2010. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 468935-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Modifican la Ordenanza Nº 014-2007- CR/GRC.CUSCO mediante la cual se conformó el Consejo Regional de la Mujer de Cusco ORDENANZA REGIONAL N° 060-2009-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: