Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2010 (18/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415785

El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha dieciseis de noviembre del ano dos mil nueve, ha tomado conocimiento de la Propuesta de Ordenanza Regional: "Modifiquese los Articulos: Primero, MORDAZA y tercero de la Ordenanza Regional Nº 014-2007-CR/GRC.CUSCO", el mismo que despues de debatido, fue aprobado por MORDAZA Unanime, Por Tanto: CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece como una de las finalidades esenciales de Gobiernos Regionales el garantizar ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2007 CR/GRC.CUSCO, se conformo el Consejo Regional de la Mujer de MORDAZA, y que en su articulo primero de dicha MORDAZA Regional dispone facultar al Consejo de la Mujer como ente rector para la formulacion de politicas, programas y proyectos de equidad e igualdad de oportunidades y prevencion contra la violencia en el ambito de la Region Cusco; y en su Articulo MORDAZA refiere la conformacion del mismo. Que, el Gobierno Regional del MORDAZA, mediante sus Gerencias Regionales respectivas se conforman como entes rectores de las politicas y la gestion regional, la participacion y transparencia gestion moderna, inclusion, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad, neutralidad y competitividad, al Consejo de la Mujer le corresponde la promocion, coordinacion y participacion en propuestas y participacion de politicas, programas y proyectos vinculados a la igualdad de oportunidades. Que, estando a lo normado por las disposiciones que fijan las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de informacion publica, resulta innecesario impulsar el ejercicio de las competencias de los organos del Gobierno Regional de MORDAZA, a fin de asegurar la calidad de las mismas y de sus resultados. Que, vistas las atribuciones del Consejo Regional de la Mujer detalladas en la Ordenanza referida, asi como la necesidad de procurar las condiciones suficientes para el logro de la operatividad de los objetivos previstos en este espacio establecidos por MORDAZA, el Consejo Regional ha sometido a debate la necesidad de consensuar una nueva propuesta de atribuciones para el Consejo Regional de la Mujer. Que, a partir de la aprobacion de la referida Ordenanza Regional ­ 10 de octubre del 2007- hasta la fecha no se ha cumplido con implementar la conformacion del Consejo Regional, pero, no obstante ello, las organizaciones de la sociedad civil encargadas de la defensa de los derechos de mujer han venido laborando en la, implementacion de la Ordenanza Regional precitada, y como resultado de dichas mesas de trabajo, han logrado consensuar una nueva composicion del Consejo Regional de la Mujer mas inclusivo y operativo, por lo que resulta necesario recoger esta iniciativa modificando la Ordenanza Regional Nº 0142007-CR/GRC.CUSCO, respecto de la composicion del Consejo Regional de la Mujer. Que, el Pleno del Consejo Regional en ejercicio de sus atribuciones senaladas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos asi como el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Regional, ha aprobado por unanimidad la presente MORDAZA regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el articulo 37° Inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Regionales y sus modificatorias Leyes 27902, 28967 concordante con el articulo 76º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Unico.- Modifiquese los Articulos: Primero, MORDAZA y Tercero de la Ordenanza Regional Nº 0142007-CR/GRC.CUSCO, con los siguientes textos: Articulo Primero.- Conformar el Consejo Regional de la Mujer, como ente promotor, consultivo y de concertacion para la formulacion e implementacion de politicas, programas y proyectos de equidad e igualdad de oportunidades y prevencion contra la violencia en el ambito de la Region Cusco.

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social realizar las acciones necesarias que garanticen la conformacion del Consejo Regional de la Mujer, en un MORDAZA participativo, asi mismo, brindar asistencia tecnica permanente al citado Consejo Regional, que estara integrado de la siguiente forma: a.- Representantes del Estado: 01 representante del Gobierno Regional del MORDAZA (Gerencia Regional de Desarrollo Social; que MORDAZA de secretaria tecnica del Consejo Regional de la Mujer). 01 representante de la Direccion Regional de Salud. 01 representante de la Direccion Regional de Educacion. 01 representante de la Direccion Regional de Trabajo 01 representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 01 representante del Ministerio Publico (Fiscalia de Familia). 01 representante del Poder Judicial (Juzgados de Familia). 01 representante de las Municipalidades Provinciales (Gerencia de Desarrollo Social y/o sus equivalentes). 01 representante de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del Cusco. 01 representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 01 representante de la Defensoria del Pueblo. 01 representante de la Policia Nacional del Peru. b.- Representantes de la sociedad civil: 01 representante de las centrales, federaciones, coordinadoras de organizaciones de mujeres de alcance provincial y regional. 01 representante de organizaciones sociales de base (comedores populares, clubes de madres y vasos de leche). 01 representante de las federaciones de campesinas e indigenas. FEMUCARICARINA, FARTAC, FDCC. 01 representante de las mesas, redes, colectivos de mujeres. 01 representante de las Organizaciones No Gubernamentales. 01 representante de la Asociacion de Regidoras del Cusco. 01 representante de micro y pequenas empresas. 01 representante de la Camara de Comercio. 01 representante de organizaciones juveniles. Articulo Tercero.- Es atribucion del Consejo Regional de la Mujer: - Elaborar su vision, mision y lineamientos de politica para la igualdad de oportunidades y prevencion contra la violencia (violencia familiar, fortalecimiento de la participacion politica de la mujer, salud, educacion y trabajo) en forma democratica y participativa. - Elaborar el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Regional de la Mujer. - Elaborar su plan de trabajo operativo anual basandose en politicas nacionales y regionales de igualdad, equidad de genero. - Promover el registro unico y formalizacion de organizaciones de mujeres en general, comites, federaciones, comedores, clubes de madres del ambito rural y MORDAZA de la Region MORDAZA en coordinacion con los Gobiernos Locales. - Impulsar el reconocimiento anual a las mujeres emprendedoras y de organizaciones de mujeres del sector MORDAZA y rural para ser premiadas y reconocidas en el dia internacional de la mujer por el Consejo Regional del Cusco. Dichos instrumentos deberan ser implementados por la Gerencia de Desarrollo Social, con el apoyo y asesoramiento de la comision tecnica regional por la igualdad de oportunidades - PRIO dentro del plazo de 60 dias habiles desde su vigencia bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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