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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415785 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión Ordinaria de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, ha tomado conocimiento de la Propuesta de Ordenanza Regional: “Modifíquese los Artículos: Primero, segundo y tercero de la Ordenanza Regional Nº 014-2007-CR/GRC.CUSCO”, el mismo que después de debatido, fue aprobado por voto Unánime, Por Tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como una de las fi nalidades esenciales de Gobiernos Regionales el garantizar ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2007 CR/GRC.CUSCO, se conformó el Consejo Regional de la Mujer de Cusco, y que en su artículo primero de dicha norma Regional dispone facultar al Consejo de la Mujer como ente rector para la formulación de políticas, programas y proyectos de equidad e igualdad de oportunidades y prevención contra la violencia en el ámbito de la Región Cusco; y en su Artículo Segundo refi ere la conformación del mismo. Que, el Gobierno Regional del Cusco, mediante sus Gerencias Regionales respectivas se conforman como entes rectores de las políticas y la gestión regional, la participación y transparencia gestión moderna, inclusión, efi cacia, efi ciencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad, neutralidad y competitividad, al Consejo de la Mujer le corresponde la promoción, coordinación y participación en propuestas y participación de políticas, programas y proyectos vinculados a la igualdad de oportunidades. Que, estando a lo normado por las disposiciones que fi jan las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de información pública, resulta innecesario impulsar el ejercicio de las competencias de los órganos del Gobierno Regional de Cusco, a fi n de asegurar la calidad de las mismas y de sus resultados. Que, vistas las atribuciones del Consejo Regional de la Mujer detalladas en la Ordenanza referida, así como la necesidad de procurar las condiciones sufi cientes para el logro de la operatividad de los objetivos previstos en este espacio establecidos por norma, el Consejo Regional ha sometido a debate la necesidad de consensuar una nueva propuesta de atribuciones para el Consejo Regional de la Mujer. Que, a partir de la aprobación de la referida Ordenanza Regional – 10 de octubre del 2007- hasta la fecha no se ha cumplido con implementar la conformación del Consejo Regional, pero, no obstante ello, las organizaciones de la sociedad civil encargadas de la defensa de los derechos de mujer han venido laborando en la, implementación de la Ordenanza Regional precitada, y como resultado de dichas mesas de trabajo, han logrado consensuar una nueva composición del Consejo Regional de la Mujer más inclusivo y operativo, por lo que resulta necesario recoger esta iniciativa modifi cando la Ordenanza Regional Nº 014- 2007-CR/GRC.CUSCO, respecto de la composición del Consejo Regional de la Mujer. Que, el Pleno del Consejo Regional en ejercicio de sus atribuciones señaladas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos así como el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional, ha aprobado por unanimidad la presente norma regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el articulo 37° Inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Regionales y sus modifi catorias Leyes 27902, 28967 concordante con el artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Único.- Modifíquese los Artículos: Primero, Segundo y Tercero de la Ordenanza Regional Nº 014- 2007-CR/GRC.CUSCO, con los siguientes textos: Artículo Primero.- Conformar el Consejo Regional de la Mujer, como ente promotor, consultivo y de concertación para la formulación e implementación de políticas, programas y proyectos de equidad e igualdad de oportunidades y prevención contra la violencia en el ámbito de la Región Cusco. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social realizar las acciones necesarias que garanticen la conformación del Consejo Regional de la Mujer, en un proceso participativo, así mismo, brindar asistencia técnica permanente al citado Consejo Regional, que estará integrado de la siguiente forma: a.- Representantes del Estado: 01 representante del Gobierno Regional del Cusco (Gerencia Regional de Desarrollo Social; que hará de secretaria técnica del Consejo Regional de la Mujer). 01 representante de la Dirección Regional de Salud. 01 representante de la Dirección Regional de Educación. 01 representante de la Dirección Regional de Trabajo 01 representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 01 representante del Ministerio Público (Fiscalía de Familia). 01 representante del Poder Judicial (Juzgados de Familia). 01 representante de las Municipalidades Provinciales (Gerencia de Desarrollo Social y/o sus equivalentes). 01 representante de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. 01 representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 01 representante de la Defensoría del Pueblo. 01 representante de la Policía Nacional del Perú. b.- Representantes de la sociedad civil: 01 representante de las centrales, federaciones, coordinadoras de organizaciones de mujeres de alcance provincial y regional. 01 representante de organizaciones sociales de base (comedores populares, clubes de madres y vasos de leche). 01 representante de las federaciones de campesinas e indígenas. FEMUCARICARINA, FARTAC, FDCC. 01 representante de las mesas, redes, colectivos de mujeres. 01 representante de las Organizaciones No Gubernamentales. 01 representante de la Asociación de Regidoras del Cusco. 01 representante de micro y pequeñas empresas. 01 representante de la Cámara de Comercio. 01 representante de organizaciones juveniles. Artículo Tercero.- Es atribución del Consejo Regional de la Mujer: - Elaborar su visión, misión y lineamientos de política para la igualdad de oportunidades y prevención contra la violencia (violencia familiar, fortalecimiento de la participación política de la mujer, salud, educación y trabajo) en forma democrática y participativa. - Elaborar el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de la Mujer. - Elaborar su plan de trabajo operativo anual basándose en políticas nacionales y regionales de igualdad, equidad de género. - Promover el registro único y formalización de organizaciones de mujeres en general, comités, federaciones, comedores, clubes de madres del ámbito rural y urbano de la Región Cusco en coordinación con los Gobiernos Locales. - Impulsar el reconocimiento anual a las mujeres emprendedoras y de organizaciones de mujeres del sector urbano y rural para ser premiadas y reconocidas en el día internacional de la mujer por el Consejo Regional del Cusco. Dichos instrumentos deberán ser implementados por la Gerencia de Desarrollo Social, con el apoyo y asesoramiento de la comisión técnica regional por la igualdad de oportunidades - PRIO dentro del plazo de 60 días hábiles desde su vigencia bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.