Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2010 (18/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de marzo de 2010

Regional de Cooperacion Internacional No Reembolsable de la Region MORDAZA 2009 ­ 2013, cuyo texto anexo a la presente Ordenanza forma parte integrante de la misma.. El mismo que despues de debatido, fue aprobado por MORDAZA Unanime, Por Tanto: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre la Descentralizacion y Ley Nº 28607, en su Articulo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Articulo 192º inciso 1), dispone que los gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto. Que, la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 establece en su articulo 10º numeral 1, inciso m), que los gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para "Dictar las normas sobre los asuntos y materiales de su responsabilidad" y en su articulo 38º, establece que las Ordenanzas regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el articulo 3º de la Ley 28875 Ley que crea el Sistema Nacional de Descentralizacion de Cooperacion Internacion No Reembolsable (SINDCINR) consigna que los integrantes de dicho Sistema (SINDCINR) lo constituyen las Unidades Organicas y/o dependencias encargadas de la Cooperacion Internacional no Reembolsable en el Poder Legislativo, Poder _Judicial, Organismos Constitucionales Autonomos, Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, conservando su dependencia administrativa de cada institucion. Que, al MORDAZA de los dispositivos MORDAZA senalados se ha suscrito un convenio MORDAZA Conjunto de cooperacion Internacional entre la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional y los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, con el objeto de llevar adelante un Proyecto que posibilite poner en marcha el fortalecimiento no reembolsable y el manejo del ciclo de proyectos de los gobiernos regionales MORDAZA senalados, y de manera especifica en el Gobierno Regional del MORDAZA, con el proposito de implementar el Sistema Nacional Descentralizado de la Cooperacion Internacional No Reembolsable. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 37° inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Regionales y sus modificatorias Leyes 27902, 28967 concordante con el Articulo 76º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Cooperacion Internacional No Reembolsable de la Region MORDAZA 2009 ­ 2013, cuyo texto anexo a la presente Ordenanza forma parte integrante de la misma. Articulo Segundo.- La presente MORDAZA Regional aprobada, debera ser tomada en cuenta en las acciones realizadas por las Organizaciones No Gubernamentales; Organismos Multilaterales Autonomos y, Entidades dependientes del Gobierno Regional beneficiarias. Articulo Tercero.- DISPONER que la presente MORDAZA regional se alcance al despacho de la Presidencia Regional para su debida implementacion. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA J. ZECENARRO MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA 468954-4

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban Reglamento del Comite de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del Distrito Historico de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 191-A/MDC Carabayllo, 19 de febrero del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el Articulo 197º establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, establece en el numeral 1 de su Articulo 17º que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestion publica; asi como garantizar la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas. Que, el literal g) del Articulo 42º de la precitada ley expresa que es competencia exclusiva de las municipalidades, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal; Que, la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que su articulo 53º que las municipalidades se rigen por los presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdiccion; Que, conforme a lo establecido en el literal 14 del Articulo 9º de la mencionada Ley Organica, corresponde al Concejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participacion vecinal; Que, la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, establecen disposiciones que promueven la creacion de mecanismos de vigilancia del presupuesto participativo, los que permiten el acceso a la informacion publica y la rendicion de cuentas. Que, la Primera Disposicion Final del Reglamento citado en el parrafo precedente, prescribe que los gobiernos locales preparan y emiten disposiciones complementarias

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