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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415788 Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Cusco 2009 – 2013, cuyo texto anexo a la presente Ordenanza forma parte integrante de la misma.. El mismo que después de debatido, fue aprobado por voto Unánime, Por Tanto: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre la Descentralización y Ley Nº 28607, en su Artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Artículo 192º inciso 1), dispone que los gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 establece en su artículo 10º numeral 1, inciso m), que los gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materiales de su responsabilidad” y en su artículo 38º, establece que las Ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el artículo 3º de la Ley 28875 Ley que crea el Sistema Nacional de Descentralización de Cooperación Internación No Reembolsable (SINDCINR) consigna que los integrantes de dicho Sistema (SINDCINR) lo constituyen las Unidades Orgánicas y/o dependencias encargadas de la Cooperación Internacional no Reembolsable en el Poder Legislativo, Poder _Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, conservando su dependencia administrativa de cada institución. Que, al amparo de los dispositivos antes señalados se ha suscrito un convenio Marco Conjunto de cooperación Internacional entre la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y los Gobiernos Regionales de Piura, Loreto, Huánuco y Cusco, con el objeto de llevar adelante un Proyecto que posibilite poner en marcha el fortalecimiento no reembolsable y el manejo del ciclo de proyectos de los gobiernos regionales antes señalados, y de manera específi ca en el Gobierno Regional del Cusco, con el propósito de implementar el Sistema Nacional Descentralizado de la Cooperación Internacional No Reembolsable. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37° inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Regionales y sus modifi catorias Leyes 27902, 28967 concordante con el Artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Cusco 2009 – 2013, cuyo texto anexo a la presente Ordenanza forma parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- La presente norma Regional aprobada, deberá ser tomada en cuenta en las acciones realizadas por las Organizaciones No Gubernamentales; Organismos Multilaterales Autónomos y, Entidades dependientes del Gobierno Regional benefi ciarias. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente norma regional se alcance al despacho de la Presidencia Regional para su debida implementación. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve. EDGAR J. ZECENARRO MATHEUS Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 468954-4 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Reglamento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del Distrito Histórico de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 191-A/MDC Carabayllo, 19 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el Artículo 197º establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece en el numeral 1 de su Artículo 17º que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública; así como garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Que, el literal g) del Artículo 42º de la precitada ley expresa que es competencia exclusiva de las municipalidades, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que su artículo 53º que las municipalidades se rigen por los presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción; Que, conforme a lo establecido en el literal 14 del Artículo 9º de la mencionada Ley Orgánica, corresponde al Concejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, establecen disposiciones que promueven la creación de mecanismos de vigilancia del presupuesto participativo, los que permiten el acceso a la información pública y la rendición de cuentas. Que, la Primera Disposición Final del Reglamento citado en el párrafo precedente, prescribe que los gobiernos locales preparan y emiten disposiciones complementarias