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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415782 de Elecciones podrá autorizar excepciones a dicha regla, cuando las circunstancias así lo justifi quen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 469855-1 Prorrogan vigencia del mandato de alcaldes y regidores accesitarios en determinados distritos electorales hasta culminar el período de gobierno municipal 2007 - 2010 RESOLUCIÓN Nº 167-2010-JNE Lima, diecisiete de marzo de dos mil diez. VISTO el Ofi cio Nº 03-2010-JEELC recibido el 11 de marzo de 2010, remitido por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con el que comunica que en los distritos electorales de San Pedro de Huancayre (Huarochirí, Lima), Condoroma (Espinar, Cusco), Mejía (Islay, Arequipa), Choco (Castilla, Arequipa), Chojata (General Sánchez Cerro, Moquegua), San Cristóbal de Raján (Ocros, Ancash), Salcahuasi (Tayacaja, Huancavelica) e Inambari (Tambopata, Madre de Dios) no se ha solicitado la inscripción de listas de candidatos para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2010. CONSIDERANDO 1. Por Decreto Supremo Nº 020-2010-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 021-2010-PCM, publicados en el diario ofi cial El Peruano el 30 de enero y el 6 de febrero de 2010, respectivamente; se convocó a Nuevas Elecciones Municipales para el domingo 6 de junio de 2010 en 29 distritos electorales, entre ellos, los distritos de San Pedro de Huancayre (Huarochirí, Lima), Condoroma (Espinar, Cusco), Mejía (Islay, Arequipa), Choco (Castilla, Arequipa), Chojata (General Sánchez Cerro, Moquegua), San Cristóbal de Raján (Ocros, Ancash), Salcahuasi (Tayacaja, Huancavelica) e Inambari (Tambopata, Madre de Dios), para elegir a las autoridades municipales que deban reemplazar a las que fueron revocadas mediante consulta popular dentro del período de gobierno municipal 2007-2010. 2. El artículo 8 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con la Constitución Política del Perú, artículo 31, primer párrafo, establece que los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en la ley; para lo cual, las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, las mismas que para participar en los comicios deben ser inscritas luego de superar la etapa de califi cación y tachas, con arreglo a lo previsto en los artículos 10 y 15 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. 3. De acuerdo con lo informado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con jurisdicción a nivel nacional en los comicios de Nuevas Elecciones Municipales del año 2010, las organizaciones políticas no han presentado listas de candidatos en los distritos electorales antes referidos, situación que hace imposible continuar con el proceso electoral en dichas circunscripciones, siendo necesario prorrogar la vigencia del mandato de las actuales autoridades municipales que ejercen el cargo en condición de accesitarias. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que en los distritos electorales de San Pedro de Huancayre (Huarochirí, Lima), Condoroma (Espinar, Cusco), Mejía (Islay, Arequipa), Choco (Castilla, Arequipa), Chojata (General Sánchez Cerro, Moquegua), San Cristóbal de Raján (Ocros, Ancash), Salcahuasi (Tayacaja, Huancavelica) e Inambari (Tambopata, Madre de Dios) no se llevarán a cabo las Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el domingo 6 de junio de 2010, por no haberse presentado listas de candidatos. Artículo Segundo.- Los alcaldes y regidores accesitarios convocados en los distritos señalados en el artículo precedente, que se encuentran reemplazando a las autoridades revocadas mediante consulta popular, continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta culminar el período de gobierno municipal 2007-2010. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales para que adopte las acciones que le competen en la organización del proceso de Nuevas Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio del Interior y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la presente resolución, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 469857-1 Aprueban el uso del Padrón Electoral elaborado por el RENIEC para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales del año 2010 RESOLUCIÓN Nº 168-2010-JNE Lima, diecisiete de marzo de dos mil diez. VISTOS el Oficio Nº 262-2010/SGEN/RENIEC recibido el 8 de marzo de 2010, suscrito por el Secretario General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con el que remite el Padrón Electoral correspondiente al proceso de Nuevas Elecciones Municipales del año 2010; y el Informe de Fiscalización del Padrón Electoral de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, presentado mediante Memorando Nº 101-2010-DCGI/JNE del Director Central de Gestión Institucional de fecha 16 de marzo de 2010. CONSIDERANDO 1. Por Decreto Supremo Nº 020-2010-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 021-2010-PCM, publicados en el diario ofi cial El Peruano el 30 de enero y el 6 de febrero de 2010, respectivamente; se convocó a Nuevas Elecciones Municipales para el domingo 6 de junio de 2010 en 29 distritos electorales ubicados en distintos departamentos de la República en los que, como resultado de la Consulta Popular de Revocatoria del año 2009, se revocó a más