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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415795 Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad ORDENANZA Nº 111/MVMT Villa María del Triunfo, 26 de febrero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, ejerce su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley según lo dispuesto por el artículo 200°, numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, el Artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99 EF y sus modifi catorias establece que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio – TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, con fecha 17 de febrero de 2010 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, emitió la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT que fi jó en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas en moneda nacional; Que, conforme a lo expuesto resulta necesario establecer la Tasa de Interés Moratorio – TIM, aplicable a las deudas tributarias no canceladas oportunamente, generadas por tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado por unanimidad por los señores Regidores, con 12 votos a favor (Tarazona Fernández, Félix Olazábal, Vara Franco, Patiño Alata, Fernández Cubas, Orreaga Vivanco, Testino Samanez, Izarra Palomino, Barriga Velazco, Quispe Pérez, Barrera Vásquez y Merino Quiroz); y con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- FÍJESE en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio – TIM, aplicable a las deudas tributarias correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Rentas, la Subgerencia de Informática y las demás Gerencias y/o Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La tasa establecida en el Artículo Primero de la presente Ordenanza regirá a partir del 1 de marzo de 2010. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JUAN JOSE CASTILLO ANGELES Alcalde 470002-1 Conceden de oficio exoneración prevista en la Ordenanza Nº 092/MVMT a propietarios de predios destinados al uso de casa habitación cuyo valor de la base imponible no supere las 2 UIT DECRETO DE ALCALDIA Nº 004- 2010/MVMT Villa María del Triunfo, 18 de febrero de 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: El Informe N° 404-2010-SGAT-GR/MVMT emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria de la Entidad, mediante el cual propone la aplicación de ofi cio de la exoneración detallada en el numeral 8.5 del Artículo 8° de la Ordenanza Nº 092/MVMT, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Distrito de Villa María del Triunfo, que refi ere ”Los propietarios de predios destinados al uso de Casa Habitación, cuyo valor de la base imponible no supere el monto de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias, estarán exonerados respecto del pago de los Arbitrios de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo”. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art.II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley conforme al inc 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 135-99 EF otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; Que, el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, con Ordenanza Nº 092/MVMT, ratifi cada con Acuerdo de Concejo N° 549 de la Municipalidad de Lima Metropolitana, se aprueba el régimen tributario de los arbitrios Municipales para la jurisdicción de Villa María del Triunfo correspondiente al ejercicio 2010; Que, en el numeral 8.5 del Artículo 8° de la Ordenanza Nº 092/MVMT se establece que “Los propietarios de predios destinados al uso de Casa Habitación, cuyo valor de la base imponible no supere el monto de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias, estarán exonerados respecto del pago de los Arbitrios de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo”. Por su parte, el último párrafo del artículo mencionado refi ere que “Las exoneraciones se formalizan con Resolución de la Gerencia de Rentas y a solicitud del interesado, la misma que tendrá efectos a partir del trimestre siguiente de su presentación, salvo que se trate de una renovación de la exoneración anteriormente otorgada, la cual tendrá efectos a partir del día siguiente de vencida la resolución de exoneración anterior”; Que, los principios de impulso de ofi cio y celeridad, contenidos en la Ley N° 27444, del Procedimiento Administrativo General, establecen que las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio los procedimientos, evitando actos procesales que difi culten su desenvolvimiento; Que, en Villa María del Triunfo existen 22,193 predios cuya base imponible no supera el monto de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias. Dicha información se encuentra registrada en el Sistema de Rentas de la Corporación Municipal;