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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415793 licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.” Que, el Articulo 233° del Código Civil señala que la situación jurídica de la familia debe ser normada con la fi nalidad de contribuir a la consolidación y su fortalecimiento en armonía con los preceptos constitucionales; el Artículo 259° del Código Civil establece que, el matrimonio se celebra en la municipalidad, públicamente ante el alcalde que ha recibido la declaración, compareciendo los contrayentes en presencia de los testigos mayores de edad y vecinos del lugar.” Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Estado, es deber del Estado en general el proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, en nuestro Distrito se registra un alto número de parejas y/o familias que conviven sin haber regularizado su estado civil, debido en muchos casos a que no pueden asumir los costos que representan los trámites de la Municipalidad, situación que defi nitivamente perjudica a las familias de hecho; Que, para poder ayudar a formalizar el estado civil de muchas parejas del Distrito, es necesario realizar un Matrimonio Civil rebajando los costos ordinarios establecidos en el TUPA, a través de un evento Comunitario; por tanto se requiere establecer el costo del derecho de trámite, modifi cando para estos efectos el ya establecido en el TUPA, a fi n de proporcionarle a los contrayentes las facilidades del caso, debiendo tener en cuenta, que la mayoría de contrayentes es por la carencia de recursos económicos que no han podido formalizar su unión; Que, es política de esta gestión el de realizar diversas acciones dirigidas a lograr el fortalecimiento de la Institución Municipal en todo el ámbito de su jurisdicción y buscar el bienestar de la comunidad del Distrito de Carabayllo, promoviendo para ello el fortalecimiento de la familia y la sociedad a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o de otra índole mantienen un estado de concubinato indefi nido, correspondiendo a los Gobiernos Locales el promover campañas de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO; y, habiendo la propuesta del área de Registro Civil de la Secretaría General, de realizar un matrimonio civil comunitario para el día 08 de Mayo de este año, con la fi nalidad de procurar que dichas personas formalicen su estado civil; Estando a lo expuesto; y, a las atribuciones conferidas en los numerales 8 y 9 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo de ley; y con el voto UNANIME del Concejo Municipal con dispensa de la aprobación y lectura de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONDE LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL DIA 08 DE MAYO DEL 2010 Artículo Primero.- AUTORICESE la Celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, que se llevará a cabo el día 08 de Mayo del 2010 a las 14 horas en los ambientes de la Piscina Municipal del Complejo Deportivo “Ricardo Palma” ubicado en la Urbanización Santa Isabel del Distrito de Carabayllo, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 04 de Mayo del 2010. Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE que los contrayentes abonen como pago por pliego matrimonial y Derecho de Ceremonia, el importe de CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.50.00). Artículo Tercero.- DISPONER que para la realización de esta ceremonia, los contrayentes cumplan previamente con presentar los siguientes requisitos: - Copia certifi cada de la Partida de Nacimiento actualizada de cada contrayente; - Certifi cado de soltería de ambos contrayentes o copia certifi cada de la Partida de Defunción del cónyuge anterior o copia certifi cada de la sentencia de divorcio o de invalidación del matrimonio anterior o el certifi cado consular de soltería o viudez según sea el caso o en todo caso la Partida de Matrimonio con la inscripción de la orden judicial de disolución del vínculo matrimonial. - Certifi cado médico de ambos contrayentes; - Certifi cado domiciliario de ambos contrayentes; - Copia del documento nacional de identidad de ambos contrayentes; - Copia de los documentos de identidad de los (2) testigos; - Pago del derecho respectivo. Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación completa, establecida como requisito previo y que se encuentren aptos para contraer matrimonio; al amparo de la facultad conferida en el Artículo 252° del Código Civil. Artículo Quinto.- EXONERASE a los contrayentes de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicación de sus edictos matrimoniales. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Logística y Control Patrimonial Subgerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 469644-2 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban adjudicación directa de la iniciativa privada “Boulevard Comercial Los Parques de El Agustino” a favor de persona jurídica ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2010-SEGE-06-MDEA El Agustino, 4 de marzo de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 03-2009-CPDU-MDEA, de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Informe Nº 001 y 002-2010-CIP-MDEA, de la Comisión de Iniciativa Privada, Informe Nº 098-2010/ GDU-MDEA e Informe Nº 135-2010-GAJ-MDEA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo de Concejo Nº 097-2009-SEGE- 06-MDEA, de fecha 09 de Octubre del 2009, se declara de interés la iniciativa de inversión privada presentada por la Empresa Fashion Center S.A., denominada “Boulevard Comercial Los Parques de El Agustino”, la misma que se encuentra ubicada en la Mz. “G” del Conjunto Urbanístico Los Parques de El Agustino con un derecho de superfi cie respecto al área total de la Manzana “G” de 4,663 m2 e inscrita en la Partida Nº 12219228, del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima, de propiedad de la Municipalidad de El Agustino. Que, de acuerdo a lo señalado en el primer considerando y en aplicación al Art. 16º del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público-Privada, para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada; se publicó con fecha 18 de noviembre del 2009, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional la declaración de interés y resumen ejecutivo de la iniciativa de inversión privada “Boulevard Comercial Los Parques de El Agustino”, otorgándose un plazo de 90 días calendarios para que los interesados, presenten expresión de interés respecto a la ejecución del mismo.