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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2010 (18/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415792 Artículo 21º.- Fiscalía.- Son atribuciones de la Fiscalía: A) Reemplazar, con todas sus atribuciones y responsabilidades, a los demás miembros del CVPP ante su ausencia temporal, con excepción de la Presidencia. B) Apoyar permanentemente a los demás miembros del CVPP en el cumplimiento de sus responsabilidades. C) Velar por el estricto cumplimiento de los acuerdos del CVPP y las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES DEL CVCPP Artículo 22º.- Tipos de sesiones y convocatorias.- Las sesiones del CVPP pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectuaran cada quince (15) días y no requerirán de convocatoria debiéndose acordar el día y la hora de su realización al termino de la sesión inmediatamente anterior. Las sesiones extraordinarias e realizaran cuando las circunstancias así lo requieran en este caso. La convocatoria se efectuara por escrito con no menos de cuarenta y ocho (48) de anticipación, detallando la agenda a desarrollarse. Artículo 23º.- Quórum.- El quórum para el inicio de las sesiones ordinarias y extraordinarias del CVPP será, en primera convocatoria de la mitad más uno de sus miembros, en segunda convocatoria, se realizará con la presencia de un mínimo de cuatro (4) asistentes. Artículo 24º.- Contenido de las sesiones Ordinarias.- Las sesiones ordinarias constaran de las siguientes partes: • Toma de asistencia y comprobación del quórum. • Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. • Informes y pedidos. • Desarrollo de la agenda y debate. • Toma de acuerdos. Artículo 25º.- Modalidades para la toma de acuerdos.- Los acuerdos se tomaran por consenso y en defecto de este con el voto favorable de más de la mitad de los miembros asistentes. En caso de igualdad, la Presidencia podrá ejercer el derecho de voto dirimente. Artículo 26º.- Publicidad de los acuerdos.- Los acuerdos tomados por el CVPP será publicados en las instalaciones y portales electrónicos que, para tal efecto pongan a su disposición, la Municipalidad las organizaciones sociales y las instituciones públicas y privadas del distrito. Asimismo dichos acuerdos deberán publicarse a través de todos los medios de comunicación y difusión accesibles al CVPP. TÍTULO V DE LA COORDINACION INTERANUAL DE LOS CVPP Artículo 27º.- Defi nición y fi nalidad.- La Coordinación interanual de los CVPP es el espacio de concertación que reúne a todos los miembros de los CVPP elegidos en distintos años fi scales para: A) Socializar los avances en el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Municipalidad y los demás actores del proceso y los avances en la ejecución de los proyectos aprobados en sus correspondientes periodos fi scales. B) Intercambiar y analizar las experiencias, los logros obtenidos y las difi cultades encontradas durante el desarrollo de sus respectivas gestiones. C) Analizar y evaluar en forma conjunta los logros alcanzados en la ejecución del Plan de Desarrollo concertado del distrito a través de los diversos presupuestos participativos. D) Efectuar la transferencia de la información y la entrega de la documentación que obre en poder del CVPP saliente al CVPP que continuara ejerciendo la vigilancia del proceso. Artículo 28º.- Convocatoria y conducción.- La Coordinación interanual de los CVPP se reunirá, como mínimo cada dos (2) meses, a convocatoria del CVPP de año fi scal en curso al momento de su convocatoria. La primera reunión de la Coordinación Interanual de los CVPP deberá ser convocada en un plazo no mayor de quince (15) días naturales a partir de la elección y constitución del nuevo CVPP. TÍTULO VI DEL EQUIPO ASESORES Artículo 29º.- Defi nición y fi nalidad.- El Equipo asesor es un órgano integrado por profesionales independientes y/o provenientes de instituciones de la sociedad civil que a invitación del CVPP brindan su apoyo especializado los miembros de esta instancia de vigilancia ciudadana para el efi ciente ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de los objetivos establecidos en su plan de trabajo. Los miembros del Equipo Asesor podrán participar en calidad de observadores y consejeros, en las sesiones y demás actividades del CVPP, previa invitación de esta instancia de un abogado, un ingeniero y/o un contador permanente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los miembros del CVPP, para desempeñar mejor su trabajo podrán organizarse. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán acordadas o resueltas por el CVPP durante el desarrollo de sus sesiones ordinarias. Segunda.- El presente Reglamento regulará el funcionamiento de los CVPP elegidos a partir del año fi scal 2009-2010. Tercera.- Este Reglamento deberá ser adecuado a las nuevas situaciones que pudieran generarse como consecuencia del aumento del número de miembros del CVPP o de la modifi cación interna u otra modifi cación normativa. Cuarta.- Los miembros de los Comités de Vigilancia de los Años 2009 y 2010 coordinan la entrega de cargo correspondiente al fi nalizar sus funciones; transferencia que deberá realizarse entre los Comités entrantes y salientes en los años sucesivos. Reglamento aprobado mediante Ordenanza N° 191-A/MDC del 19 de febrero del 2010. 469644-1 Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA MUNICIPAL Nº 192-A/MDC Carabayllo, 19 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA, Y VISTO : En Sesión de Concejo celebrada el 19 de Febrero del 2010 el Dictamen N° 001 -2010 de la Comisión Permanente de Economía, Planeamiento y Presupuesto así como el Informe Técnico N° 033-2010 de la responsable del área de Registro Civil de la Secretaría General, respecto a la propuesta de realización de un Matrimonio Civil Comunitario en mes de Mayo del 2010; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9° numeral 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece la atribución del Concejo Municipal de crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, en concordancia con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 40° del mismo cuerpo de ley que señala dispone que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,