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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415781 por los solicitantes, para lo cual resulta necesario examinar previamente el trámite otorgado a la solicitud correspondiente. III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Cuestión previa: Oportunidad para solicitar uso de la palabra en el informe oral de vista de la causa 1. En el presente caso, este Colegiado decidió que la vista de la causa se efectúe sin informe oral alguno, en la medida que ninguna de las partes involucradas acreditó en forma oportuna a su abogado patrocinante ni tampoco solicitó informar sobre hechos, a pesar que en la publicación del rol de Audiencias Públicas efectuada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones se señala que este tipo de solicitudes debe realizarse cuando menos un día antes de la fecha de la audiencia. 2. Por lo demás, y teniendo en cuenta los sucesos ocurridos en la Audiencia Pública de vista de la causa, este Colegiado estima necesario dejar constancia de la necesidad que, tanto las acreditaciones para los informes orales a cargo de los abogados patrocinantes así como las solicitudes para informes de hechos expuestos por las partes del proceso, deben ser efectuadas con una anticipación razonable. Esto permitirá dar trámite a dichos pedidos en forma adecuada, y posibilitará que la otra parte del proceso pueda pronunciarse al respecto, si así lo considera conveniente. 3. Por lo expuesto, este Pleno considera necesario establecer, como regla general, que en adelante los pedidos de acreditación de informe oral y solicitudes de informes de hechos deben hacerse por escrito con una anticipación no menor a dos (2) días previos a la realización de la Audiencia Pública; de lo contrario, se tendrán por no presentadas. Excepcionalmente, este Colegiado podrá autorizar la realización de un informe oral o de hechos que haya sido solicitado fuera del plazo antes señalado, siempre y cuando se acrediten las circunstancias que justifi quen tal hecho. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se advierte que la solicitud presentada por Miguel Espinoza Chamorro y Joel Castillo Escate fue rechazada en forma liminar por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre la base de lo expuesto por la Comisión de Asuntos Legales del Concejo en su Dictamen Nº 125-2009-MML-CMAL, el cual obra a fojas 26 y 27. En el Dictamen antes señalado, la Comisión de Asuntos Legales manifi esta lo siguiente: [...] de la revisión de la solicitud de vacancia presentada, es de apreciarse que no existe conexión lógica entre los hechos y el petitorio. En tal sentido, ésta no se funda en las causales o supuestos del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual da lugar a declarar liminarmente su improcedencia. 5. No obstante, más allá de la afi rmación genérica citada, no se aprecia la existencia de un análisis específi co respecto de los argumentos de fondo expuestos por los solicitantes, a pesar que la referida solicitud incluye determinados fundamentos de hecho y de derecho. Esto constituye una afectación al derecho de obtener una decisión motivada y fundada en derecho, que forma parte del principio del debido procedimiento reconocido en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cabe señalar que la motivación también constituye un requisito de validez de los actos administrativos, conforme al numeral 4 del artículo 3 de la misma ley. Por tal razón, el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima debe pronunciarse motivadamente sobre los alcances de la solicitud de vacancia presentada. 6. En consecuencia, con el fi n de asegurar el pleno respeto de los derechos fundamentales que forman parte del debido proceso y la tutela procesal efectiva, en el trámite de la solicitud materia del presente expediente, y teniendo en cuenta que conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, son causales de nulidad del acto administrativo la contravención a las normas jurídicas y el defecto o la omisión de sus requisitos de validez, supuestos que se han verifi cado en el presente caso; corresponde declarar la nulidad de los acuerdos de concejo correspondientes, de forma tal que el procedimiento de vacancia se retrotraiga al momento de la convocatoria a sesión extraordinaria del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima para tratar dicha solicitud y emitir pronunciamiento sobre el fondo de la misma. 7. Finalmente, cabe señalar que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y en reiterada jurisprudencia de este Colegiado, el trámite de la solicitud de vacancia de autoridades municipales debe cumplir con determinadas etapas y requisitos, a saber: 7.1 La convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, incluyendo la solicitud de vacancia presentada, debe ser notifi cada a los miembros del concejo con una anticipación de cinco (5) días hábiles como mínimo. 7.2 El solicitante de la vacancia también debe ser citado a la sesión extraordinaria en la que se tratará su pedido, a fi n de que pueda sustentar el mismo, ya sea directamente o a través de su abogado. 7.3 Para la instalación de la sesión extraordinaria debe haber un quórum de la mitad más uno de los miembros hábiles del concejo municipal. 7.4 Para aprobar la vacancia se requiere del voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal, incluyendo al alcalde y sus regidores. 7.5 Todos los miembros del concejo municipal deben emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluyendo el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud de vacancia. Por ello, ningún miembro puede abstenerse de votar, en la medida que la Ley Orgánica de Municipalidades no admite esta posibilidad. 7.6 En el acta de la sesión extraordinaria debe constar la identifi cación de cada miembro del concejo, las razones por las cuales se apruebe o desestime la vacancia solicitada, el sentido expreso de cada voto, el acuerdo adoptado respecto de la solicitud considerando el número mínimo legal de votos exigidos y la fi rma de todos los asistentes. 7.7 El acuerdo de concejo debe ser notifi cado al solicitante de la vacancia así como al alcalde y regidores cuya vacancia se ha votado, pudiéndose prescindir de la notifi cación si dichas personas asistieron a la sesión extraordinaria y fi rman el acta correspondiente. 7.8 Las notifi caciones realizadas deben cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 16 al 28 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. IV. CONCLUSIÓN Corresponde declarar la nulidad de los acuerdos emitidos por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n de que la solicitud presentada sea tramitada conforme a ley y sin afectar el debido proceso y la tutela procesal efectiva. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nºs 508 de fecha 17 de diciembre de 2009 y 431 de fecha 8 de noviembre de 2009, emitidos por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER que el trámite de la solicitud de fecha 23 de septiembre de 2009, presentada por Miguel Espinoza Chamorro y Joel Castillo Escate ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, se retrotraiga al momento de la convocatoria a sesión extraordinaria del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el objeto de emitir pronunciamiento sobre la misma. El trámite correspondiente deberá sujetarse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, incluyendo lo señalado en el fundamento 7 de la presente resolución; bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal. Artículo Tercero.- DISPONER, como regla general, que los pedidos de acreditación de informe oral y solicitudes de informes de hechos deben hacerse por escrito con una anticipación no menor a dos (2) días previos a la realización de la Audiencia Pública; de lo contrario, se tendrán por no presentadas. El Pleno del Jurado Nacional