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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de marzo de 2010 415887 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Disponen la publicación de la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - Plan Perú 2021 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 018-2010/CEPLAN/PCD Lima, 19 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, dispone en su artículo 10º que el CEPLAN tiene por función, entre otras, la promoción, concertación, y articulación de la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional con los poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales y locales, los partidos políticos y las instituciones representativas de la sociedad civil, utilizando metodologías de participación directa y otras diversas de sondeo de opinión técnicamente válidas; Que, asimismo, establece que el CEPLAN debe presentar a consideración del Presidente del Consejo de Ministros, para su posterior presentación al Consejo de Ministros, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional que debe contener los lineamientos de política, las prioridades, los objetivos, las metas y la defi nición de las acciones de orden estratégico para el desarrollo armónico y sostenido del país; Que, durante un año, el equipo técnico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, CEPLAN, ha revisado y analizado amplia información, y llevado a cabo diversas reuniones con expertos, autoridades, dirigentes políticos y representantes de la sociedad civil; Que, se ha culminado con la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - Plan Perú 2021; Que, en atención a su trascendencia y alcance, resulta necesario poner a disposición de la opinión pública la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - Plan Perú 2021, a efecto que pueda ser revisado y analizado íntegramente y así, recibir los comentarios y sugerencias sobre su contenido que pudieran contribuir a su perfeccionamiento, antes de su presentación ante el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1088 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación de la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - Plan Perú 2021, hasta el 20 de abril de 2010, con el fi n de recibir comentarios, aportes y sugerencias sobre su contenido de la ciudadanía en general. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración publicar en el Portal de Internet del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, www. ceplan.gob.pe y en el blog institucional http://www.ceplan. gob.pe/blog/ la propuesta del Plan Perú 2021. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico – DNCP, recibir los comentarios, aportes y sugerencias que se formulen, así como, la revisión y análisis de los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. AGUSTIN HAYA DE LA TORRE Presidente Consejo Directivo 471021-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten órganos jurisdiccionales en juzgado especializado contencioso administrativo y juzgados especializados de trabajo con subespecialidad previsional y dictan otras disposiciones complementarias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 059-2010-CE-PJ Lima, 4 de febrero de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 2075-2009-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, e Informe Nº 246-2009-SEP- GP-GG-PJ, emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Primero: Que, la Primera Disposición Modifi catoria de la Ley Nº 29364 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de mayo de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Final entró en vigencia el 29 de noviembre del año próximo pasado, modifi cando a partir de esa fecha el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, y establece que son competentes para conocer el proceso contencioso administrativo el Juez Especializado y la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en primer y segundo grado, respectivamente. Estableciéndose que en los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil o Mixta correspondiente; Segundo: Teniendo en cuenta lo señalado precedentemente se proyecta que los diez Juzgados Contencioso Administrativos de Lima, recibirán 2634 expedientes anuales sobre la materia indicada en la Primera Disposición Modifi catoria de la Ley Nº 29364, incrementando sus ingresos como consecuencia de ello en 40%; Tercero: Que en ese orden de ideas, del análisis del informe estadístico adjunto se observa que el volumen de ingresos y pendientes del 1º al 10º Juzgados Contencioso Administrativos de Lima se encuentran dentro de su capacidad de resolución (702 expedientes), lo cual es elevado, pese al apoyo de los Juzgados Contencioso Administrativos Transitorios (5º al 8º); Cuarto: Que, habiéndose cambiado la competencia de los siete Juzgados Contencioso Administrativos de la subespecialidad previsional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en aplicación de la Segunda Disposición Modifi catoria establecida por Ley Nº 29364, en cuanto modifi ca, entre otros, el literal l) del artículo 51º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estos órganos jurisdiccionales ya no tienen ingresos, pese a lo cual su carga pendiente aún es elevada, no obstante el apoyo de los Juzgados Contencioso Administrativos Transitorios (1º al 4º); Quinto: Que, en similar sentido, estando a lo dispuesto en la Segunda Disposición Modifi catoria de la Ley Nº 29364, en el extremo que modifi ca el literal l) del artículo 51º de la Ley Orgánica de este Poder del Estado, a partir del 29 de mayo del año próximo pasado los Juzgados Especializados de Trabajo a nivel nacional o los Juzgados Civiles o Mixtos del país, asumieron competencia para conocer además las demandas contencioso administrativas en materia laboral y seguridad social; Sexto: Que, por Resolución Administrativa Nº 226-2009- CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial convirtió el 3º y 4º Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Transitorios con subespecialidad previsional, en el 6º y 7º Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios con subespecialidad previsional de la Corte Superior de Justicia de Lima, los cuales iniciaron sus labores con carga cero en el mes de setiembre de 2009;