Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2010 (20/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Disponen la publicacion de la propuesta del Plan Estrategico de Desarrollo Nacional - Plan Peru 2021
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 018-2010/CEPLAN/PCD
MORDAZA, 19 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico, dispone en su articulo 10º que el CEPLAN tiene por funcion, entre otras, la promocion, concertacion, y articulacion de la propuesta del Plan Estrategico de Desarrollo Nacional con los poderes del Estado, los organismos constitucionales autonomos, los gobiernos regionales y locales, los partidos politicos y las instituciones representativas de la sociedad civil, utilizando metodologias de participacion directa y otras diversas de sondeo de opinion tecnicamente validas; Que, asimismo, establece que el CEPLAN debe presentar a consideracion del Presidente del Consejo de Ministros, para su posterior MORDAZA al Consejo de Ministros, el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional que debe contener los lineamientos de politica, las prioridades, los objetivos, las metas y la definicion de las acciones de orden estrategico para el desarrollo armonico y sostenido del pais; Que, durante un ano, el equipo tecnico del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico, CEPLAN, ha revisado y analizado amplia informacion, y llevado a cabo diversas reuniones con expertos, autoridades, dirigentes politicos y representantes de la sociedad civil; Que, se ha culminado con la propuesta del Plan Estrategico de Desarrollo Nacional - Plan Peru 2021; Que, en atencion a su trascendencia y alcance, resulta necesario poner a disposicion de la opinion publica la propuesta del Plan Estrategico de Desarrollo Nacional - Plan Peru 2021, a efecto que pueda ser revisado y analizado integramente y asi, recibir los comentarios y sugerencias sobre su contenido que pudieran contribuir a su perfeccionamiento, MORDAZA de su MORDAZA ante el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1088 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la publicacion de la propuesta del Plan Estrategico de Desarrollo Nacional - Plan Peru 2021, hasta el 20 de MORDAZA de 2010, con el fin de recibir comentarios, aportes y sugerencias sobre su contenido de la ciudadania en general. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina General de Administracion publicar en el MORDAZA de Internet del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico ­ CEPLAN, www. ceplan.gob.pe y en el blog institucional http://www.ceplan. gob.pe/blog/ la propuesta del Plan Peru 2021. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion Nacional de Coordinacion y Planeamiento Estrategico ­ DNCP, recibir los comentarios, aportes y sugerencias que se formulen, asi como, la revision y analisis de los mismos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Presidente Consejo Directivo

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Convierten organos jurisdiccionales en juzgado especializado contencioso administrativo y juzgados especializados de trabajo con subespecialidad previsional y dictan otras disposiciones complementarias
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 059-2010-CE-PJ
MORDAZA, 4 de febrero de 2010 VISTO: El Oficio Nº 2075-2009-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, e Informe Nº 246-2009-SEPGP-GG-PJ, emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Primero: Que, la Primera Disposicion Modificatoria de la Ley Nº 29364 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final entro en vigencia el 29 de noviembre del ano proximo pasado, modificando a partir de esa fecha el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y establece que son competentes para conocer el MORDAZA contencioso administrativo el Juez Especializado y la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en primer y MORDAZA grado, respectivamente. Estableciendose que en los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil o Mixta correspondiente; Segundo: Teniendo en cuenta lo senalado precedentemente se proyecta que los diez Juzgados Contencioso Administrativos de MORDAZA, recibiran 2634 expedientes anuales sobre la materia indicada en la Primera Disposicion Modificatoria de la Ley Nº 29364, incrementando sus ingresos como consecuencia de ello en 40%; Tercero: Que en ese orden de ideas, del analisis del informe estadistico adjunto se observa que el volumen de ingresos y pendientes del 1º al 10º Juzgados Contencioso Administrativos de MORDAZA se encuentran dentro de su capacidad de resolucion (702 expedientes), lo cual es elevado, pese al apoyo de los Juzgados Contencioso Administrativos Transitorios (5º al 8º); Cuarto: Que, habiendose cambiado la competencia de los siete Juzgados Contencioso Administrativos de la subespecialidad previsional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en aplicacion de la MORDAZA Disposicion Modificatoria establecida por Ley Nº 29364, en cuanto modifica, entre otros, el literal l) del articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, estos organos jurisdiccionales ya no tienen ingresos, pese a lo cual su carga pendiente aun es elevada, no obstante el apoyo de los Juzgados Contencioso Administrativos Transitorios (1º al 4º); Quinto: Que, en similar sentido, estando a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Modificatoria de la Ley Nº 29364, en el extremo que modifica el literal l) del articulo 51º de la Ley Organica de este Poder del Estado, a partir del 29 de MORDAZA del ano proximo pasado los Juzgados Especializados de Trabajo a nivel nacional o los Juzgados Civiles o Mixtos del MORDAZA, asumieron competencia para conocer ademas las demandas contencioso administrativas en materia laboral y seguridad social; Sexto: Que, por Resolucion Administrativa Nº 226-2009CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial convirtio el 3º y 4º Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Transitorios con subespecialidad previsional, en el 6º y 7º Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios con subespecialidad previsional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, los cuales iniciaron sus labores con carga cero en el mes de setiembre de 2009;

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