Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2010 (24/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416077 Artículo 4°.- REMITIR copia de la presente Resolución a las Direcciones Generales y a los Centros Nacionales. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Jefe Instituto Nacional de Salud 472466-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Dejan sin efecto diversas resoluciones jefaturales y delegan facultades en funcionarios del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 044-2010/SIS Lima, 23 de marzo de 2010 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 038-2010/SIS y el Informe Nº 075-2010-SIS/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, califi cado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008- PCM, como Organismo Público Ejecutor, con la misión de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de la población carente de seguro de salud, con especial atención a los más pobres y vulnerables, de conformidad con la política del sector; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos del SIS; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los actos de administración interno de las entidades, son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, el artículo 72.1 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que reconoce que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos; Que, en el artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado; Que, en el numeral 40.2 del artículo de la Ley Nº 28411, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 – que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, establece disposiciones relacionadas al régimen especial de contratación administrativa de servicios, de aplicación a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales, así como a las sujetas al régimen de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado; Que, conforme a lo normado por los artículos 26º y 53º, concordante con el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con los artículos 27º, 35º y 113º del Reglamento del Decreto Legislativo aprobado por el Decreto Supremo 184-2008-EF, las bases de los procesos de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario al que haya delegado esta facultad; así mismo, el Titular de la Entidad podrá delegar la potestad de resolver el recurso de apelación, así como designar a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, se establecen las funciones de cada uno de los órganos institucionales; Que, el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, dispone que la Jefatura es el órgano de máximo nivel jerárquico y de toma de decisiones del SIS, encargada y responsable de formular, dirigir, ejecutar y supervisar la Política Institucional en armonía con la Política Sectorial; Que, con Resolución Jefatural Nº 038-2010/SIS, de fecha 11 de marzo de 2010, la Jefatura Institucional del Seguro Integral de Salud, delegó facultades en la Sub Jefatura del SIS y en el Jefe de la Ofi cina de Administración, con el criterio de unifi car en un solo cuerpo normativo las delegaciones conferidas mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs 131-2008/SIS, 037-2009/SIS, 179-2009/ SIS, 205-2009/SIS, 207-2009/SIS y 012-2010/SIS; Que, de acuerdo al documento de vistos, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 038-2010/SIS, precisar explícitamente las facultades delegadas al Sub Jefe, al Jefe de la Ofi cina de Administración, al Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica así como a los Representantes de las Ofi cinas Desconcentradas del Seguro Integral de Salud, así como modifi car algunas facultades otorgadas al Jefe de la Ofi cina de Administración; Que, con la conformidad y el visado de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General y la Ofi cina de Administración y con la opinión de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal i) y o) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjese sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nºs. 038-2010/SIS, 131-2008/SIS, 037-2009/ SIS, 179-2009/SIS, 207-2009/SIS, 012-2010/SIS y los artículos 3º, 4º y 6º de la Resolución Jefatural Nº 205- 2009/SIS; así como las que se opongan, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Delegar en el Sub Jefe las siguientes facultades: a) Coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento y ejecución de las actividades de las Ofi cinas Desconcentradas del Seguro Integral de Salud a nivel nacional; b) Suscribir en representación del SIS la documentación requerida y necesaria para la coordinación, supervisión y evaluación del funcionamiento y ejecución de las Ofi cinas Desconcentradas del Seguro Integral de Salud a nivel nacional; c) Aprobar durante cada ejercicio presupuestal las modifi caciones presupuestales en el nivel funcional programático del Seguro Integral de Salud. Así como, aprobar los calendarios de Compromisos Institucionales, sus ampliaciones y modifi caciones, con arreglo a la Ley de Presupuesto del Sector Público, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y a las disposiciones de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria correspondiente; d) Designar a los Titulares y Suplentes de los Comités Especiales y a los Comités Especiales Permanentes, que tendrán a su cargo la elaboración de las bases y la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección;