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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416082 propuesta de cargo de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago, y el estudio de costos respectivo, aduciendo que, dada la complejidad que implica preparar esta propuesta de cargos, el plazo inicialmente otorgado resulta insufi ciente; Que, se considera oportuno ampliar en cuarenta (40) días hábiles el plazo para que las empresas remitan su propuesta de cargo de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago, y sus respectivos estudios de costos; por lo que, tomando en cuenta que este plazo será adicionado al originalmente otorgado, las empresas involucradas contarán con noventa (90) días hábiles para elaborar las mencionadas propuestas de cargo y sus estudios de costos; Que, asimismo, resulta preciso señalar que, conforme a lo establecido en el Procedimiento, las propuestas de cargos y los estudios de costos remitidos por las empresas involucradas al OSIPTEL, deberán incluir el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos, y cualquier otra información utilizada en su estudio; En aplicación a lo dispuesto por el inciso k) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar un plazo de cuarenta (40) días hábiles adicionales a las empresas concesionarias que proveen a terceros operadores la prestación del servicio de acceso a la plataforma de pago, para que presenten sus propuestas de cargo de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago y los estudios de costos, adjuntando la información sustentatoria respectiva, tal como lo dispone la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2009-CD/OSIPTEL, de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El plazo dispuesto en el artículo precedente deberá computarse a partir del 22 de marzo de 2010. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL, y que sea notificada a las empresas concesionarias involucradas. Regístrese y comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 471847-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dejan sin efecto traslado de magistrada y disponen su permanencia en el cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 031-2010-CE-PJ Lima, 25 de enero de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Beatriz Irene Clemente Cuadros, Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de Ica, Distrito Judicial del mismo nombre, contra la Resolución Administrativa N° 397- 2009-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 21 de diciembre de 2009, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 397-2009-CE-PJ este Órgano de Gobierno declaró fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por la magistrada Beatriz Irene Clemente Cuadros, Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de Ica, Distrito Judicial del mismo nombre; disponiéndose su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia del Callao; Segundo: Que, no obstante los señalado precedentemente, la citada magistrada interpone recurso de reconsideración argumentando que en el mes de diciembre del año 2006 se encontraba embarazada, habiéndosele diagnosticado embarazo gemelar de alto riesgo, conforme a los documentos que obran en su solicitud, motivo por el cual al encontrarse sola en la ciudad de Ica, y a fi n de prevenir cualquier complicación, solicitó en dicha oportunidad su traslado; sin embargo, luego de dar a luz el 3 de mayo del año 2007, y necesitando un lugar estable para la crianza de sus dos menores hijos, conjuntamente con su cónyuge decidió instalarse en una casa adquirida en una zona residencial de Ica, lugar en donde hasta la fecha viene residiendo su familia tranquilamente con el apoyo de su esposo quien viaja constantemente a dicha ciudad, motivo por el cual según precisa deviene en imposible movilizarse o trasladarse a otro lugar, estando a los cuidados que requieren sus dos hijos, quienes a la fecha y desde que cumplieron un año de edad fueron matriculados en una cuna en donde se les provee de sus alimentos y se les estimula intelectualmente en el horario de 7:30 a 14:30 horas, por lo que han alcanzado estabilidad tanto en el nido como en su casa, y siempre bajo su protección, además de dejar constancia de que han adquirido muebles y enseres, entre otros para hacer más cómoda la crianza y educación de sus hijos, razón por la cual cualquier cambio de sede resultaría perjudicial, máxime si se tiene en cuenta, de acuerdo a lo señalado por la recurrente que para la adquisición del inmueble en el que residen obtuvo un préstamo Mivivienda en la ciudad de Ica, y que viene pagando de acuerdo con el plazo y los términos pactados para su cumplimiento; concluyendo que en la actualidad no cuenta con familiares ni domicilio en la Provincia Constitucional del Callao, resultando inconveniente y perjudicial para su familia en estas circunstancias su traslado al Distrito Judicial del Callao; por todo lo cual solicita se deje sin efecto la Resolución Administrativa N° 397-2009-CE-PJ; Tercero: Que, siendo así, y estando a los argumentos planteados por la doctora Beatriz Irene Clemente Cuadros, y valorando especialmente el principio de interés superior del niño, que fluye de manera inequívoca como el elemento esencial para solicitar su permanencia en la sede en la que actualmente se desempeña como magistrada; todo lo cual se encuentra fehacientemente corroborado con los medios probatorios anexados a su recurso de reconsideración, su pedido deviene en fundado, debiendo en consecuencia dejarse sin efecto la resolución impugnada; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Beatriz Irene Clemente Cuadros, Juez Especializada Titular del Distrito Judicial de Ica, contra la Resolución Administrativa N° 397-2009-CE-PJ, expedida con fecha 21 de diciembre de 2009; y, en consecuencia, se dispone dejar sin efecto su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia del Callao; debiendo permanecer en el cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Ica. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Callao, Gerencia General