Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

416082

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

propuesta de cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago, y el estudio de costos respectivo, aduciendo que, dada la complejidad que implica preparar esta propuesta de cargos, el plazo inicialmente otorgado resulta insuficiente; Que, se considera oportuno ampliar en cuarenta (40) dias habiles el plazo para que las empresas remitan su propuesta de cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago, y sus respectivos estudios de costos; por lo que, tomando en cuenta que este plazo sera adicionado al originalmente otorgado, las empresas involucradas contaran con noventa (90) dias habiles para elaborar las mencionadas propuestas de cargo y sus estudios de costos; Que, asimismo, resulta preciso senalar que, conforme a lo establecido en el Procedimiento, las propuestas de cargos y los estudios de costos remitidos por las empresas involucradas al OSIPTEL, deberan incluir el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos, y cualquier otra informacion utilizada en su estudio; En aplicacion a lo dispuesto por el inciso k) del articulo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar un plazo de cuarenta (40) dias habiles adicionales a las empresas concesionarias que proveen a terceros operadores la prestacion del servicio de acceso a la plataforma de pago, para que presenten sus propuestas de cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago y los estudios de costos, adjuntando la informacion sustentatoria respectiva, tal como lo dispone la Resolucion de Consejo Directivo Nº 076-2009-CD/OSIPTEL, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El plazo dispuesto en el articulo precedente debera computarse a partir del 22 de marzo de 2010. Articulo 3º.- Disponer que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional del OSIPTEL, y que sea notificada a las empresas concesionarias involucradas. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 471847-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Dejan sin efecto traslado de magistrada y disponen su permanencia en el cargo de Juez Titular del MORDAZA Juzgado Especializado de Familia de Ica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 031-2010-CE-PJ MORDAZA, 25 de enero de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Familia de Ica, Distrito Judicial del mismo nombre, contra la Resolucion Administrativa N° 3972009-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 21 de diciembre de 2009, y;

Primero: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 397-2009-CE-PJ este Organo de Gobierno declaro fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Familia de Ica, Distrito Judicial del mismo nombre; disponiendose su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia del Callao; Segundo: Que, no obstante los senalado precedentemente, la citada magistrada interpone recurso de reconsideracion argumentando que en el mes de diciembre del ano 2006 se encontraba embarazada, habiendosele diagnosticado embarazo gemelar de alto riesgo, conforme a los documentos que obran en su solicitud, motivo por el cual al encontrarse sola en la MORDAZA de Ica, y a fin de prevenir cualquier complicacion, solicito en dicha oportunidad su traslado; sin embargo, luego de dar a luz el 3 de MORDAZA del ano 2007, y necesitando un lugar estable para la crianza de sus dos menores hijos, conjuntamente con su conyuge decidio instalarse en una MORDAZA adquirida en una MORDAZA residencial de Ica, lugar en donde hasta la fecha viene residiendo su familia tranquilamente con el apoyo de su esposo quien viaja constantemente a dicha MORDAZA, motivo por el cual segun precisa deviene en imposible movilizarse o trasladarse a otro lugar, estando a los cuidados que requieren sus dos hijos, quienes a la fecha y desde que cumplieron un ano de edad fueron matriculados en una cuna en donde se les provee de sus alimentos y se les estimula intelectualmente en el horario de 7:30 a 14:30 horas, por lo que han alcanzado estabilidad tanto en el nido como en su MORDAZA, y siempre bajo su proteccion, ademas de dejar MORDAZA de que han adquirido muebles y enseres, entre otros para hacer mas comoda la crianza y educacion de sus hijos, razon por la cual cualquier cambio de sede resultaria perjudicial, MORDAZA si se tiene en cuenta, de acuerdo a lo senalado por la recurrente que para la adquisicion del inmueble en el que residen obtuvo un prestamo Mivivienda en la MORDAZA de Ica, y que viene pagando de acuerdo con el plazo y los terminos pactados para su cumplimiento; concluyendo que en la actualidad no cuenta con familiares ni domicilio en la Provincia Constitucional del Callao, resultando inconveniente y perjudicial para su familia en estas circunstancias su traslado al Distrito Judicial del Callao; por todo lo cual solicita se deje sin efecto la Resolucion Administrativa N° 397-2009-CE-PJ; Tercero: Que, siendo asi, y estando a los argumentos planteados por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y valorando especialmente el MORDAZA de interes superior del MORDAZA, que fluye de manera inequivoca como el elemento esencial para solicitar su permanencia en la sede en la que actualmente se desempena como magistrada; todo lo cual se encuentra fehacientemente corroborado con los medios probatorios anexados a su recurso de reconsideracion, su pedido deviene en fundado, debiendo en consecuencia dejarse sin efecto la resolucion impugnada; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializada Titular del Distrito Judicial de Ica, contra la Resolucion Administrativa N° 397-2009-CE-PJ, expedida con fecha 21 de diciembre de 2009; y, en consecuencia, se dispone dejar sin efecto su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia del Callao; debiendo permanecer en el cargo de Juez Titular del MORDAZA Juzgado Especializado de Familia de Ica. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Callao, Gerencia General

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