Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416081

Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA, al funcionario que se indica a continuacion:
REGISTRO 6459 APELLIDOS Y NOMBRES TORALVA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA

Nº222/10, recibida el 02 de marzo de 2010, remitida por MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante, MORDAZA Movil); y carta C.152-DJR/2010, recibida el 03 de marzo de 2010, remitida por Telmex Peru S.A. (en adelante, Telmex), a traves de las cuales dichas empresas solicitan un plazo adicional, a efectos de cumplir con remitir su propuesta de cargo de interconexion tope, y el respectivo estudio de costos, en el MORDAZA del procedimiento de oficio de establecimiento del cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago; (ii) El Informe Nº 128-GPR/2010, que recomienda la ampliacion del plazo senalado en el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope" (en adelante, Procedimiento), en cuyo articulo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 076-2009-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 08 de enero de 2010, el OSIPTEL inicio el procedimiento de oficio para el establecimiento de cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago; Que, de acuerdo con los plazos establecidos en el Procedimiento, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0762009-CD/OSIPTEL otorgo a las empresas concesionarias que prestan el servicio de acceso a la plataforma de pago un plazo de cincuenta (50) dias habiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexion tope por acceso a su plataforma de pago, y sus respectivos estudios de costos; Que, mediante carta CGR-0331/10, recibida el 17 de febrero de 2010, Nextel solicito el otorgamiento de un plazo adicional de cuarenta (40) dias habiles, a efectos de remitir su propuesta de cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago, y su respectivo estudio de costos; Que, mediante carta TM-925-A-061-10, recibida el 22 de febrero de 2010, Telefonica Moviles solicito el otorgamiento de un plazo adicional de treinta (30) dias habiles, a efectos de remitir su propuesta de cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago, y su respectivo estudio de costos; Que, mediante carta DR-107-C-0240/CM-10, recibida el 23 de febrero de 2010, Telefonica solicito el otorgamiento de un plazo adicional de cincuenta (50) dias habiles, a efectos de remitir su propuesta de cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago, y su respectivo estudio de costos; Que, mediante carta DMR/CE/222/10, recibida el 02 de marzo de 2010, MORDAZA Movil el otorgamiento de solicito un plazo adicional de cincuenta (50) dias habiles, a efectos de remitir su propuesta de cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago, y su respectivo estudio de costos; Que, mediante carta C.152-DJR/2010, recibida el 03 de marzo de 2010, Telmex solicito el otorgamiento de un plazo adicional de cincuenta (50) dias habiles, a efectos de remitir su propuesta de cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago, y su respectivo estudio de costos; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos senalados en los articulos 7º y 8º del Procedimiento, asi como los plazos que MORDAZA establecidos por el OSIPTEL en aplicacion de dichas disposiciones, podran ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos maximos senalados en los referidos articulos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, seran establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL mediante resolucion debidamente motivada; y (iii) dicha resolucion sera publicada en la pagina web del OSIPTEL y notificada a la o las empresas operadoras involucradas; Que, las empresas Nextel, Telefonica Moviles, Telefonica, MORDAZA Movil y Telmex solicitaron la ampliacion del plazo otorgado para la remision de la

Articulo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA, al funcionario que se indica a continuacion:
REGISTRO 3087 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Regional Intendencia Regional MORDAZA 471975-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Otorgan plazo a empresas concesionarias que proveen a terceros operadores la prestacion del servicio de acceso a la plataforma de pago, para que presenten sus propuestas de cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago y los estudios de costos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 030-2010-PD/OSIPTEL MORDAZA, 19 de marzo de 2010. EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00002-2009-CD-GPR/IX : Fijacion del Cargo de Interconexion Tope por Acceso a la Plataforma de Pago / Ampliacion de plazo.

VISTOS: (i) Carta CGR-0331/10, recibida el 17 de febrero de 2010, remitida por Nextel del Peru S.A. (en adelante, Nextel); Carta TM-925-A-061-10, recibida el 22 de febrero de 2010, remitida por Telefonica Moviles S.A. (en adelante, Telefonica Moviles); Carta DR-107-C-0240/CM-10, recibida el 23 de febrero de 2010, remitida por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica); Carta DMR/CE/

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