Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416079

SE RESUELVE: Articulo 1º.- USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIO PREIMPRESO Nº 119 "REGIMEN GENERAL" A partir del 1 de MORDAZA de 2010, no podra utilizarse el Formulario Nº 119 "Regimen General" para la declaracion y pago mensual del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoria del Regimen General, salvo lo dispuesto en los articulos 3º y 4º de la presente Resolucion. A partir de dicha fecha, los conceptos MORDAZA mencionados se declararan y/o pagaran a traves del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621 o, de ser el caso, con el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual. Lo dispuesto en el parrafo anterior, se aplicara tambien a las declaraciones pago de los periodos enero 1998 y siguientes, incluidas sus declaraciones rectificatorias. Articulo 2º.- USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIO PREIMPRESO Nº 118 "REGIMEN ESPECIAL DE RENTA" A partir del 1 de junio de 2010, no podra utilizarse el Formulario Nº 118 "Regimen Especial" para la declaracion y pago del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y Regimen Especial del Impuesto a la Renta, salvo lo dispuesto en los articulos 3º y 4º de la presente Resolucion. A partir de dicha fecha, los conceptos MORDAZA mencionados se declararan y/o pagaran a traves del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621 o, de ser el caso, con el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual. Lo dispuesto en el parrafo anterior, se aplicara tambien a las declaraciones pago de los periodos enero 1998 y siguientes, incluidas sus declaraciones rectificatorias. Articulo 3º.- USO DEL FORMULARIO Nº 119 "REGIMEN GENERAL" Y DEL FORMULARIO Nº 118 "REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA" Podran seguir utilizando los formularios preimpresos a que se refieren los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion, los sujetos que concurrentemente cumplan con lo siguiente: a) No incurran en la obligacion de presentar el PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621, sin tener en cuenta lo previsto en los articulos 1º y 2º de la presente resolucion. b) A la fecha de la publicacion de la presente resolucion tengan domicilio fiscal declarado en el Registro Unico de Contribuyentes en las localidades senaladas en el Anexo de la misma. Los sujetos que se inscriban en el RUC con posterioridad a la fecha indicada en el parrafo precedente, consideraran cumplido este requisito, siempre que al momento de su inscripcion declaren como domicilio fiscal las localidades senaladas en el citado Anexo. El Anexo de la presente resolucion sera publicado en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que esta se publique, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y MORDAZA modificatoria. La MORDAZA del Formulario Nº 119 "Regimen General" o del Formulario Nº 118 "Regimen Especial de Renta" debera realizarse en las sucursales o agencias del Banco de la Nacion ubicadas en las localidades a que se refiere el inciso b) del parrafo precedente. Se debera utilizar el PDT IGV Renta mensual Formulario Virtual Nº 621, o de ser el caso el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV ­ Renta Mensual para la declaracion y pago del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal, del Regimen Especial del Impuesto a la Renta y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoria del Regimen General, a partir del periodo en que el domicilio fiscal del sujeto varie a una localidad distinta a las previstas en el Anexo de la presente Resolucion o se incumpla con lo

dispuesto en el inciso a) del presente articulo, incluso por los periodos anteriores en el caso de omisos, y para la MORDAZA de rectificatorias. Articulo 4º.- DECLARACIONES PAGO POR PERIODOS ANTERIORES A ENERO DE 1998 Se debera seguir utilizando los formularios preimpresos a que se refieren los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion, para efectuar las declaraciones pago correspondientes a periodos anteriores a enero de 1998, incluso para las declaraciones rectificatorias de los mismos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia el 1 de MORDAZA de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 472490-1

Amplian uso del Programa de Declaracion Telematica (PDT) Planilla Electronica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2010/SUNAT MORDAZA, 23 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que de acuerdo al articulo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27334, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudacion y administracion de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaracion e inscripcion de los asegurados y/o afiliados obligatorios asi como para la declaracion y/o pago de las demas deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudacion le MORDAZA sido encomendada a la SUNAT; Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias indica que la Administracion Tributaria puede disponer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion tributaria, entre otros, por medios magneticos asi como la forma y el lugar en que se efectuara dicha declaracion; Que el articulo 29º del referido TUO faculta a la SUNAT a fijar la forma y lugar de pago; Que a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 2-2000/SUNAT y normas modificatorias, asi como de la Resolucion de Superintendencia Nº 143-2000/ SUNAT, se aprueban disposiciones para la MORDAZA de declaraciones tributarias mediante los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que asimismo, la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT senala los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas mediante los formularios virtuales generados por los PDT; Que por su parte, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso de la Planilla Electronica faculta a la SUNAT para modificar y/o ampliar el universo de obligados a llevar la citada Planilla; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 2042007/SUNAT y normas modificatorias senala los sujetos obligados a usar el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 para la declaracion de los conceptos detallados en el articulo 3º de la citada Resolucion a partir del periodo enero de 2008, entre ellos, la Contribucion al EsSalud respecto a las remuneraciones que correspondan a los trabajadores de las entidades empleadoras, la Prima por el concepto de "+Vida Seguro de Accidentes",

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