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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2010 (24/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416079 SE RESUELVE: Artículo 1º.- USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIO PREIMPRESO Nº 119 “RÉGIMEN GENERAL” A partir del 1 de mayo de 2010, no podrá utilizarse el Formulario Nº 119 “Régimen General” para la declaración y pago mensual del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del Régimen General, salvo lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de la presente Resolución. A partir de dicha fecha, los conceptos antes mencionados se declararán y/o pagarán a través del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621 o, de ser el caso, con el Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV - Renta Mensual. Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará también a las declaraciones pago de los períodos enero 1998 y siguientes, incluidas sus declaraciones rectifi catorias. Artículo 2º.- USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIO PREIMPRESO Nº 118 “RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA” A partir del 1 de junio de 2010, no podrá utilizarse el Formulario Nº 118 “Régimen Especial” para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y Régimen Especial del Impuesto a la Renta, salvo lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de la presente Resolución. A partir de dicha fecha, los conceptos antes mencionados se declararán y/o pagarán a través del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621 o, de ser el caso, con el Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV - Renta Mensual. Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará también a las declaraciones pago de los períodos enero 1998 y siguientes, incluidas sus declaraciones rectifi catorias. Artículo 3º.- USO DEL FORMULARIO Nº 119 “RÉGIMEN GENERAL” Y DEL FORMULARIO Nº 118 “RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA” Podrán seguir utilizando los formularios preimpresos a que se refi eren los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, los sujetos que concurrentemente cumplan con lo siguiente: a) No incurran en la obligación de presentar el PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621, sin tener en cuenta lo previsto en los artículos 1º y 2º de la presente resolución. b) A la fecha de la publicación de la presente resolución tengan domicilio fi scal declarado en el Registro Único de Contribuyentes en las localidades señaladas en el Anexo de la misma. Los sujetos que se inscriban en el RUC con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo precedente, considerarán cumplido este requisito, siempre que al momento de su inscripción declaren como domicilio fi scal las localidades señaladas en el citado Anexo. El Anexo de la presente resolución será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que esta se publique, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y norma modifi catoria. La presentación del Formulario Nº 119 “Régimen General” o del Formulario Nº 118 “Régimen Especial de Renta” deberá realizarse en las sucursales o agencias del Banco de la Nación ubicadas en las localidades a que se refi ere el inciso b) del párrafo precedente. Se deberá utilizar el PDT IGV Renta mensual - Formulario Virtual Nº 621, o de ser el caso el Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV – Renta Mensual para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal, del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del Régimen General, a partir del período en que el domicilio fi scal del sujeto varíe a una localidad distinta a las previstas en el Anexo de la presente Resolución o se incumpla con lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo, incluso por los períodos anteriores en el caso de omisos, y para la presentación de rectifi catorias. Artículo 4º.- DECLARACIONES PAGO POR PERIODOS ANTERIORES A ENERO DE 1998 Se deberá seguir utilizando los formularios preimpresos a que se refi eren los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, para efectuar las declaraciones pago correspondientes a períodos anteriores a enero de 1998, incluso para las declaraciones rectifi catorias de los mismos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de mayo de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 472490-1 Amplían uso del Programa de Declaración Telemática (PDT) Planilla Electrónica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2010/SUNAT Lima, 23 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27334, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaración e inscripción de los asegurados y/o afi liados obligatorios así como para la declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada a la SUNAT; Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias indica que la Administración Tributaria puede disponer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria, entre otros, por medios magnéticos así como la forma y el lugar en que se efectuará dicha declaración; Que el artículo 29º del referido TUO faculta a la SUNAT a fi jar la forma y lugar de pago; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 2-2000/SUNAT y normas modifi catorias, así como de la Resolución de Superintendencia Nº 143-2000/ SUNAT, se aprueban disposiciones para la presentación de declaraciones tributarias mediante los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que asimismo, la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT señala los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas mediante los formularios virtuales generados por los PDT; Que por su parte, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica faculta a la SUNAT para modifi car y/o ampliar el universo de obligados a llevar la citada Planilla; Que la Resolución de Superintendencia Nº 204- 2007/SUNAT y normas modifi catorias señala los sujetos obligados a usar el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 para la declaración de los conceptos detallados en el artículo 3º de la citada Resolución a partir del período enero de 2008, entre ellos, la Contribución al EsSalud respecto a las remuneraciones que correspondan a los trabajadores de las entidades empleadoras, la Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes”,