TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416063 ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) 125,000.00 Saldo de la cuota 2007 y parcial de la cuota 2008 CENTRO DE DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) 46,950.00 Cuota 2010 SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA (SEGIB) 40,582.00 Saldo de la cuota 2007 CONSEJO CONSULTIVO EMPRESARIAL DE APEC 10,350.00 Cuota 2010 OFICINA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) EN LIMA 25,000.00 Saldo de la cuota 2008 y cuota 2009 Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2010. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 472562-6 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifica el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 003-74-TR, sustituido por Decreto Supremo N° 039-85-TR, que aprueba el Reglamento del Consejo de la Orden del Trabajo DECRETO SUPREMO N° 001-2010-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 20585, modifi cado por el Decreto Ley N° 24234, se dicta normas para el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, cuyo artículo 4º señala que el Presidente de la República es el Gran Maestre de la Orden del Trabajo y el Ministro de Trabajo, el Canciller de la misma; Que, el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano encargado de estudiar las propuestas presentadas para el otorgamiento de la referida distinción y emitir su pronunciamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-74-TR, sustituido por Decreto Supremo Nº 039-85-TR, se aprobó el Reglamento del Consejo de la Orden del Trabajo, que dispone, entre otros, que éste se encuentra constituido por diez (10) representantes de organizaciones, los mismos que con el transcurrir del tiempo han variado de denominación, estructura o vigencia; razón por la cual, las denominaciones de tales representaciones deben ser modifi cadas, así como también incorporar nuevos integrantes en el Consejo de la Orden, sin afectar su fi nalidad; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 003-74-TR Modifíquese el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 003-74-TR, sustituido por el Decreto Supremo N° 039-85- TR, en los términos siguientes: “Artículo 10°.- El Consejo de la Orden, que será presidido por el Gran Maestre, estará constituido por: a) El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Canciller que podrá presidir el Consejo por delegación del Gran Maestre; b) El Vice Ministro de Trabajo; c) El Vice Ministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; d) Un miembro de la Comisión Consultiva de Trabajo; e) Un miembro de la Comisión Consultiva de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; f) El Director General más antiguo en el cargo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; g) El Presidente del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; h) Un representante de los trabajadores del régimen de la actividad privada, a propuesta de las organizaciones sindicales; i) Un representante de los empleadores, a propuesta de los gremios empresariales; j) Un representante de los profesionales, a propuesta del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú. k) Un Asesor de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección designado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, quien actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 472561-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y los Estados Unidos de América, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2010-MTC Lima, 23 de marzo de 2010