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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2010 (24/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416084 las demás normas administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el nuevo Reglamento de Medidas Socioeducativas de Prestación de Servicios a la Comunidad de Adolescentes en Confl icto con la Ley Penal, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución; con las atingencias señaladas en la parte considerativa. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial y Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE Nota.: El “Reglamento de Medidas Socioeducativas de Prestación de Servicios a la Comunidad de Adolescentes en Confl icto con la Ley Penal”, está publicado en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe. 472368-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen procedimiento en caso de discordia, impedimento, recusación o inhibición de uno o más Jueces Superiores de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, Distrito Judicial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 09-2010-CED-CSJL/PJ Lima, tres de marzo de dos mil diez. VISTOS: La Resolución Administrativa N° 316-2008-CE-PJ, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil ocho y el Ofi cio N° 10-2010-P-SMT-Ate, de fecha diecinueve de enero del dos mil diez con Ingreso N° 08140-2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N°316-2008- CE-PJ se crea la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate. Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Presidente de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, solicita se designe a la Sala o Salas que deberán avocarse en caso que se produzca una discordia o impedimento de algún Juez Superior en la adopción de decisiones de los procesos a cargo de la referida Sala Superior. Que, se pueden presentar, como ocurre habitualmente, supuestos de discordia, impedimento, recusación o inhibición de los Señores Jueces que la integran; por lo que, resulta pertinente la aplicación del Artículo 145º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dispone que en los casos de discordia o impedimento de uno o más Jueces Superiores, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Jueces Superiores de la misma especialidad de otras Salas si lo hubiera, y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Que, los Consejeros que integran el Consejo Ejecutivo Distrital, no desempeñan funciones en el órgano colegiado de gobierno a dedicación exclusiva, sino que lo hacen en adición a las labores jurisdiccionales propias de su función como Magistrados, razón por la cual, se ven en la imposibilidad de atender la gran cantidad de requerimientos de las Salas ante la presentación de los casos citados en el párrafo precedente, lo que muchas veces ocurren en forma simultánea. Que, el artículo 150º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en los supuestos de recusación e inhibición, para completar Sala, se procede con el mismo trámite previsto para la resolución de las causas en discordia. Que, la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, conoce las especialidades de Civil, Civil con sub especialidad Comercial, Contencioso Administrativo, Penal, Laboral y Familia, por lo que corresponde aplicar la norma acotada precedentemente, procediendo el Presidente en llamar al Juez Superior menos antiguo de acuerdo a la especialidad. Que, en tal sentido, resulta conveniente dictar las medidas correspondientes, en concordancia con el segundo párrafo de la norma acotada, con el fi n de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y efi ciente administración de justicia, teniendo presente la competencia mixta del órgano colegiado en referencia y considerando a su vez su carácter descentralizado. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones previstas en el numeral 19 del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en sesión ordinaria: RESUELVE: Artículo Primero: Establecer en caso de discordia, impedimento, recusación o inhibición de uno o más Jueces Superiores de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, el Presidente de dicho Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo según se detalla a continuación: En lo Civil: Llamará al Juez Superior de la 1° Sala Civil en Marzo Llamará al Juez Superior de la 2° Sala Civil en Abril Llamará al Juez Superior de la 3° Sala Civil en Mayo Llamará al Juez Superior de la 4° Sala Civil en Junio Llamará al Juez Superior de la 5° Sala Civil en Julio Llamará al Juez Superior de la 6° Sala Civil en Agosto Llamará al Juez Superior de la 7° Sala Civil en Setiembre Llamará al Juez Superior de la 1° Sala Civil en Octubre Llamará al Juez Superior de la 2° Sala Civil en Noviembre Llamará al Juez Superior de la 3° Sala Civil en Diciembre En lo Civil con sub especialidad Comercial: Llamará al Juez Superior de la 1° Sala Civil sub especialidad Comercial en Marzo Llamará al Juez Superior de la 2° Sala Civil sub especialidad Comercial en Abril Llamará al Juez Superior de la 1° Sala Civil sub especialidad Comercial en Mayo Llamará al Juez Superior de la 2° Sala Civil sub especialidad Comercial en Junio Llamará al Juez Superior de la 1° Sala Civil sub especialidad Comercial en Julio Llamará al Juez Superior de la 2° Sala Civil sub especialidad Comercial en Agosto Llamará al Juez Superior de la 1° Sala Civil sub especialidad Comercial en Setiembre Llamará al Juez Superior de la 2° Sala Civil sub especialidad Comercial en Octubre