Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

el Registro de Entidades Empleadoras y el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud. Adicionalmente, se senala que aquellos no obligados podran optar por utilizar el PDT Planilla Electronica; Que en la Resolucion de Superintendencia MORDAZA citada, se establece que la declaracion de los conceptos a que se refiere el considerando anterior por periodos anteriores a enero de 2008 debera ser realizada a traves del PDT Remuneraciones ­ Formulario Virtual Nº 600; Que adicionalmente el PDT Remuneraciones ­ Formulario Virtual Nº 600 era el medio para realizar la declaracion y/o pago del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las entidades empleadoras; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/ SUNAT y normas modificatorias aprobo el formulario preimpreso Nº 402 "Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones, el cual puede ser utilizado por los sujetos no obligados a presentar el PDT Planilla Electronica para la inscripcion de los empleadores y de los trabajadores en el Registro de Entidades Empleadoras y en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud, respectivamente, asi como para declarar la Contribucion al EsSalud y el Impuesto Extraordinario de Solidad correspondientes a las remuneraciones de los trabajadores de las entidades empleadoras y la Prima por el concepto de "+Vida Seguro de Accidentes"; Que resulta conveniente dictar disposiciones para que a partir del 1 de junio de 2010 se utilice, salvo casos excepcionales, unicamente el PDT Planilla Electronica o el PDT Remuneraciones ­ Formulario Virtual Nº 600, para la declaracion de los conceptos a que se refiere el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas en el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, los articulos 29º y 88º del TUO de Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE:

a) No incurran en la obligacion de presentar el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 601 sin tener en cuenta lo previsto en el articulo 1º de la presente resolucion. b) A la fecha de publicacion de la presente resolucion tengan domicilio fiscal declarado en el Registro Unico de Contribuyentes en las localidades senaladas en el Anexo de la misma. Los sujetos que se inscriban en el RUC con posterioridad a la fecha indicada en el parrafo precedente, consideraran cumplido este requisito, siempre que al momento de su inscripcion declaren como domicilio fiscal las localidades senaladas en el citado Anexo. El Anexo de la presente resolucion sera publicado en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que esta se publique, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y MORDAZA modificatoria. Los sujetos a que se refiere el presente articulo deberan presentar el Formulario Nº 402 "Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones" en las sucursales o agencias del Banco de la Nacion ubicadas en las localidades a que se refiere el Anexo de la presente Resolucion. Se debera utilizar el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 601 o el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual 600 de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la presente Resolucion, a partir del periodo en que el domicilio fiscal del sujeto varie a una localidad distinta a las previstas en el Anexo de la misma o se incumpla con lo previsto en el inciso a) del presente articulo, incluso por los periodos anteriores en el caso de omisos, y para la MORDAZA de rectificatorias. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia el 1 de junio de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- USO DEL PDT PLANILLAELECTRONICA EN LUGAR DEL FORMULARIO PREIMPRESO Nº 402 "RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOBRE REMUNERACIONES" A partir del 1 de junio de 2010, no podra utilizarse el formulario preimpreso Nº 402 "Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones" para la inscripcion de los empleadores en el Registro de Entidades Empleadoras y de los trabajadores en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes, la declaracion de la Contribucion al Seguro Social de Salud (EsSalud) correspondiente a las remuneraciones de los trabajadores de las entidades empleadoras y de la Prima por el concepto de "+Vida Seguro de Accidentes", salvo lo dispuesto en el articulo 2º de la presente Resolucion. A partir de dicha fecha, la declaracion y/o pago de los conceptos MORDAZA mencionados asi como la inscripcion de los derechohabientes de los trabajadores en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes se efectuara: a) Por los periodos anteriores a enero de 2008, a traves del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600, incluidas sus rectificatorias. El PDT MORDAZA mencionado tambien sera utilizado para la declaracion y/o pago del Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, incluida sus rectificatorias. b) Por los periodos enero 2008 y siguientes a traves del PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601, incluidas sus declaraciones sustitutorias o rectificatorias. Articulo 2º.- USO DEL FORMULARIO PREIMPRESO Nº 402 "RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOBRE REMUNERACIONES". Podran seguir utilizando el Formulario Nº 402 "Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones los sujetos que, concurrentemente cumplan con lo siguiente:

NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 472490-2

Designan Auxiliar Coactivo Intendencia Regional MORDAZA
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 130-024-0000140/SUNAT Huancayo, 10 de marzo de 2010 CONSIDERANDO:

de

la

Que, es necesario dejar sin efecto la designacion de un Auxiliar Coactivo y designar a un MORDAZA Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de

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