TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416080 el Registro de Entidades Empleadoras y el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud. Adicionalmente, se señala que aquellos no obligados podrán optar por utilizar el PDT Planilla Electrónica; Que en la Resolución de Superintendencia antes citada, se establece que la declaración de los conceptos a que se refi ere el considerando anterior por períodos anteriores a enero de 2008 deberá ser realizada a través del PDT Remuneraciones – Formulario Virtual Nº 600; Que adicionalmente el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual Nº 600 era el medio para realizar la declaración y/o pago del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las entidades empleadoras; Que la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/ SUNAT y normas modifi catorias aprobó el formulario preimpreso Nº 402 ”Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones, el cual puede ser utilizado por los sujetos no obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica para la inscripción de los empleadores y de los trabajadores en el Registro de Entidades Empleadoras y en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud, respectivamente, así como para declarar la Contribución al EsSalud y el Impuesto Extraordinario de Solidad correspondientes a las remuneraciones de los trabajadores de las entidades empleadoras y la Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes”; Que resulta conveniente dictar disposiciones para que a partir del 1 de junio de 2010 se utilice, salvo casos excepcionales, únicamente el PDT Planilla Electrónica o el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual Nº 600, para la declaración de los conceptos a que se refi ere el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas en el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, los artículos 29º y 88º del TUO de Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- USO DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA EN LUGAR DEL FORMULARIO PREIMPRESO Nº 402 “RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOBRE REMUNERACIONES” A partir del 1 de junio de 2010, no podrá utilizarse el formulario preimpreso Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” para la inscripción de los empleadores en el Registro de Entidades Empleadoras y de los trabajadores en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes, la declaración de la Contribución al Seguro Social de Salud (EsSalud) correspondiente a las remuneraciones de los trabajadores de las entidades empleadoras y de la Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes”, salvo lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución. A partir de dicha fecha, la declaración y/o pago de los conceptos antes mencionados así como la inscripción de los derechohabientes de los trabajadores en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes se efectuará: a) Por los períodos anteriores a enero de 2008, a través del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600, incluidas sus rectifi catorias. El PDT antes mencionado también será utilizado para la declaración y/o pago del Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, incluida sus rectifi catorias. b) Por los períodos enero 2008 y siguientes a través del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601, incluidas sus declaraciones sustitutorias o rectifi catorias. Artículo 2º.- USO DEL FORMULARIO PREIMPRESO Nº 402 “RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOBRE REMUNERACIONES”. Podrán seguir utilizando el Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones los sujetos que, concurrentemente cumplan con lo siguiente: a) No incurran en la obligación de presentar el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601 sin tener en cuenta lo previsto en el artículo 1º de la presente resolución. b) A la fecha de publicación de la presente resolución tengan domicilio fi scal declarado en el Registro Único de Contribuyentes en las localidades señaladas en el Anexo de la misma. Los sujetos que se inscriban en el RUC con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo precedente, considerarán cumplido este requisito, siempre que al momento de su inscripción declaren como domicilio fi scal las localidades señaladas en el citado Anexo. El Anexo de la presente resolución será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que esta se publique, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y norma modifi catoria. Los sujetos a que se refi ere el presente artículo deberán presentar el Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” en las sucursales o agencias del Banco de la Nación ubicadas en las localidades a que se refi ere el Anexo de la presente Resolución. Se deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601 o el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual 600 de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1º de la presente Resolución, a partir del período en que el domicilio fi scal del sujeto varíe a una localidad distinta a las previstas en el Anexo de la misma o se incumpla con lo previsto en el inciso a) del presente artículo, incluso por los períodos anteriores en el caso de omisos, y para la presentación de rectifi catorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de junio de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 472490-2 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 130-024-0000140/SUNAT Huancayo, 10 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de un Auxiliar Coactivo y designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de