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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416078 e) Aprobar mediante memorando las bases de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública y Adjudicación Directa Selectiva; f) Cancelar parcial o totalmente los procesos de selección, en cualquier estado del proceso, hasta antes del otorgamiento de la buena pro, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otro propósito de emergencia; g) Resolver los recursos de apelación que se deriven de los procesos de selección contemplados en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y su reglamento, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; h) Gestionar y tramitar las autorizaciones, comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y todo acto vinculado a los procesos de selección y a las contrataciones del SIS que deban realizarse ante el OSCE, PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República; i) Aprobar y modifi car el Plan Anual de Contrataciones; j) Aprobar las licencias solicitadas por los trabajadores y funcionarios del SIS; k) Aprobar las liquidaciones de benefi cios sociales de los trabajadores del SIS; l) Aprobar los desplazamientos del personal. Artículo 3º.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina de Administración las siguientes facultades: a) Aprobar mediante memorando las bases para los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía programables y no programables, normados por Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento; b) Suscribir, en representación del Seguro Integral de Salud, los contratos administrativos de servicios, para lo cual se llevará acabo los procedimientos de contratación que resulten necesarios de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057 y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas. c) Suscribir la información que debe remitirse a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT a través de PDT y COA, en ausencia del Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud; d) Aprobar las prestaciones adicionales y de reducción de los contratos de bienes y servicios del SIS; e) Suscribir los contratos de auditoría fi nanciera; f) Suscribir contratos que deriven de los procesos de selección normados por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, como son: licitación pública, concurso público, adjudicación directa pública, adjudicación directa selectiva y menor cuantía; así como los contratos de locación de servicios y aquellos cuyos montos sean iguales o inferiores a tres (03) UIT; g) Aprobar las prestaciones adicionales y de reducción de los contratos de bienes y servicios del SIS. Artículo 4º.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica las siguientes facultades: a) Actuar en nombre y representación del SIS en las audiencias, procedimientos y/o procesos de conciliación y arbitraje, que deriven de procesos de selección contenidos en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; b) Conciliar las prestaciones controvertidas o sujetas a conciliación; Artículo 5º.- Delegar en los Representantes de las Ofi cinas Desconcentradas del Seguro Integral de Salud la facultad de suscribir las prórrogas de los contratos de arrendamiento de sus respectivos locales, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Nº 003-2009- SIS/OAJ “Procedimientos para las Contrataciones de Bienes y Servicios del Seguro Integral de Salud” aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 205-2009/SIS. Artículo 6º.- Encargar a Secretaría General, publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del portal del Seguro Integral de Salud. Artículo 7º.- Encargar a Secretaría General en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, remitir copia de la presente Resolución Jefatural a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALES Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 472343-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Amplían uso de Formulario Virtual para Declaración y Pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 090-2010/SUNAT Lima, 23 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, indica que la Administración Tributaria puede disponer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale así como la forma y el lugar en que se efectuara dicha declaración; Que el artículo 29º del referido TUO faculta a la SUNAT a fi jar la forma y lugar de pago; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 2-2000/SUNAT y normas modifi catorias, así como de la Resolución de Superintendencia Nº 143-2000/ SUNAT, se aprueban disposiciones para la presentación de declaraciones tributarias mediante los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que asimismo, la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT establece los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas mediante los formularios virtuales generados por los PDT; Que los contribuyentes no obligados a utilizar el PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621 presentan la declaración y pago mensual del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM), la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría - Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, a través de los formularios preimpresos Nº 119 “Régimen General” y Nº 118 “Régimen Especial de Renta” aprobados por la Resolución de Superintendencia Nº 087-99/SUNAT o, de ser el caso, mediante el Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV – Renta Mensual aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT; Que resulta conveniente dictar disposiciones para que la declaración mensual y/o pago del IGV e IPM y del Impuesto a la Renta de tercera categoría Régimen General o Régimen Especial se realice, salvo casos excepcionales, a través del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621 o el Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV - Renta Mensual; En uso de las facultades conferidas en los artículos 29º y 88º del TUO de Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias y en el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;