Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

e) Aprobar mediante memorando las bases de Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa Publica y Adjudicacion Directa Selectiva; f) Cancelar parcial o totalmente los procesos de seleccion, en cualquier estado del MORDAZA, hasta MORDAZA del otorgamiento de la buena pro, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otro proposito de emergencia; g) Resolver los recursos de apelacion que se deriven de los procesos de seleccion contemplados en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y su reglamento, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; h) Gestionar y tramitar las autorizaciones, comunicaciones, actuaciones, pedidos de sancion y todo acto vinculado a los procesos de seleccion y a las contrataciones del SIS que deban realizarse ante el OSCE, PERU COMPRAS y la Contraloria General de la Republica; i) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones; j) Aprobar las licencias solicitadas por los trabajadores y funcionarios del SIS; k) Aprobar las liquidaciones de beneficios sociales de los trabajadores del SIS; l) Aprobar los desplazamientos del personal. Articulo 3º.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administracion las siguientes facultades: a) Aprobar mediante memorando las bases para los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia programables y no programables, normados por Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento; b) Suscribir, en representacion del Seguro Integral de Salud, los contratos administrativos de servicios, para lo cual se llevara acabo los procedimientos de contratacion que resulten necesarios de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057 y demas disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas. c) Suscribir la informacion que debe remitirse a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT a traves de PDT y COA, en ausencia del Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud; d) Aprobar las prestaciones adicionales y de reduccion de los contratos de bienes y servicios del SIS; e) Suscribir los contratos de auditoria financiera; f) Suscribir contratos que deriven de los procesos de seleccion normados por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, como son: licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa publica, adjudicacion directa selectiva y menor cuantia; asi como los contratos de locacion de servicios y aquellos cuyos montos MORDAZA iguales o inferiores a tres (03) UIT; g) Aprobar las prestaciones adicionales y de reduccion de los contratos de bienes y servicios del SIS. Articulo 4º.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica las siguientes facultades: a) Actuar en nombre y representacion del SIS en las audiencias, procedimientos y/o procesos de conciliacion y arbitraje, que deriven de procesos de seleccion contenidos en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; b) Conciliar las prestaciones controvertidas o sujetas a conciliacion; Articulo 5º.- Delegar en los Representantes de las Oficinas Desconcentradas del Seguro Integral de Salud la facultad de suscribir las prorrogas de los contratos de arrendamiento de sus respectivos locales, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Nº 003-2009SIS/OAJ "Procedimientos para las Contrataciones de Bienes y Servicios del Seguro Integral de Salud" aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 205-2009/SIS. Articulo 6º.- Encargar a Secretaria General, publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en

la pagina web del MORDAZA del Seguro Integral de Salud. Articulo 7º.- Encargar a Secretaria General en coordinacion con la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, remitir MORDAZA de la presente Resolucion Jefatural a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 472343-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Amplian uso de Formulario Virtual para Declaracion y Pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 090-2010/SUNAT MORDAZA, 23 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, indica que la Administracion Tributaria puede disponer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos, fax, transferencia electronica, o por cualquier otro medio que senale asi como la forma y el lugar en que se efectuara dicha declaracion; Que el articulo 29º del referido TUO faculta a la SUNAT a fijar la forma y lugar de pago; Que a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 2-2000/SUNAT y normas modificatorias, asi como de la Resolucion de Superintendencia Nº 143-2000/ SUNAT, se aprueban disposiciones para la MORDAZA de declaraciones tributarias mediante los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que asimismo, la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT establece los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas mediante los formularios virtuales generados por los PDT; Que los contribuyentes no obligados a utilizar el PDT IGV Renta Mensual ­ Formulario Virtual Nº 621 presentan la declaracion y pago mensual del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promocion Municipal (IPM), la declaracion y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoria - Regimen General y del Regimen Especial del Impuesto a la Renta, a traves de los formularios preimpresos Nº 119 "Regimen General" y Nº 118 "Regimen Especial de Renta" aprobados por la Resolucion de Superintendencia Nº 087-99/SUNAT o, de ser el caso, mediante el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV ­ Renta Mensual aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT; Que resulta conveniente dictar disposiciones para que la declaracion mensual y/o pago del IGV e IPM y del Impuesto a la Renta de tercera categoria Regimen General o Regimen Especial se realice, salvo casos excepcionales, a traves del PDT IGV Renta Mensual ­ Formulario Virtual Nº 621 o el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual; En uso de las facultades conferidas en los articulos 29º y 88º del TUO de Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias y en el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

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