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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416083 del Poder Judicial y a la magistrada interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 472368-1 Autorizan la realización del Primer Congreso Internacional Transcultural 2010 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 055-2010-CE-PJ La Merced, 28 de enero de 2010 VISTA: La propuesta del señor doctor Javier Villa Stein, Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para desarrollar un Congreso Internacional Transcultural en la ciudad de La Merced; CONSIDERANDO: Primero: Que, las comunidades nativas e indígenas son expresiones de la pluralidad cultural y social de nuestro país; las mismas que afrontan urgentes necesidades en materia de justicia; por lo que resulta oportuno crear espacios de discusión donde se debata la búsqueda de solución a los múltiples confl ictos y dudas de relevancia jurídica que aquejan a dichas comunidades; sobre la base del conocimiento exhaustivo de su realidad cultural, social y jurídica; Segundo: Que, en esa perspectiva debe fortalecerse la presencia del Estado peruano a lo largo de su territorio, y de reconocer la función de los mediadores indígenas en favor de la paz social en las comunidades nativas e indígenas, siendo prioritario la promoción de espacios de diálogo permanentes entre todos los actores que conforman dichas comunidades; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la realización del Primer Congreso Internacional Transcultural 2010, que se llevará a cabo en la ciudad de la Merced en la fecha que proponga la comisión organizadora. Artículo Segundo.- Conformar la Comisión Organizadora que estará a cargo del referido certamen, la cual estará conformada por los señores Consejeros Darío Palacios Dextre, quien la presidirá, Hugo Salas Ortiz; Pablo Ilave García, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, y Helder Domínguez Haro, Director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Delegar al Presidente del Poder Judicial la facultad de dictar las medidas que resulten convenientes, para el óptimo desarrollo del referido congreso internacional. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Organizadora y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 472368-2 Dejan sin efecto Res. Adm. Nº 510-SE-TP- CME-PJ y aprueban nuevo Reglamento de Medidas Socioeducativas de Prestación de Servicios a la Comunidad de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 085-2010-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 701-2009-GCJ-GG/PJ, cursado por la Gerente de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Gerente de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno el proyecto del nuevo Reglamento de Medidas Socioeducativas de Prestación de Servicios a la Comunidad de Adolescentes en Confl icto con la Ley Penal; Segundo: Que, del análisis de la propuesta presentada aparece que ésta se encuentra acorde con las actuales tendencias de atención de tales medidas establecidas a los adolescentes en confl icto con la Ley Penal, y desde esa perspectiva contiene importantes y benefi ciosas innovaciones dentro de las cuales cabe resaltar el horario fl exible de prestación de servicios a la comunidad, esto en aras de no perjudicar los estudios o trabajo que pudiera encontrarse realizando el adolescente; previéndose asimismo la incorporación de derechos y deberes de los adolescentes bajo medidas socioeducativas, permitiendo el adecuado cumplimiento de la prestación de servicios en las mejores condiciones posibles teniendo en cuenta su condición de menores. En igual dirección, se ha previsto que los permisos para el adolescente que cumple con la prestación de servicios no sean considerados como una facultad de la institución designada para el cumplimiento de la medida socioeducativa, sino como un derecho de los menores cuando existan situaciones justifi cadas para ausentarse. Por lo que siendo así, debe eliminarse el capítulo que se refi ere a Permisos del proyecto presentado, a efectos de que se incluyan los artículos 12° y 13° en el capítulo que regula los Derechos de los Adolescentes; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 510-SE-TP-CME-PJ, de fecha 09 de diciembre de 1999, que aprobó el Reglamento de Prestación de Servicios a la Comunidad de los Adolescentes Infractores; y todas