Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2010 (26/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416209

TRM Consulting E.I.R.L", de acuerdo a lo informado por la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, este no habria sido utilizado para efectos de los calculos y valores contenidos en las resoluciones que resolvieron los recursos de reconsideracion de Calidda contra las Resoluciones Tarifarias. Por tanto, sin analizar su confidencialidad, se ha procedido a su devolucion mediante Oficio Nº 2302010-GART; Que, habiendo determinado la pertinencia de los documentos cuya confidencialidad es solicitada por Calidda, corresponde analizar la procedencia de acceder a la solicitud, por los fundamentos invocados por la empresa para cada caso; Que, resulta apropiado anotar que la informacion remitida por Calidda, no tiene ninguna relacion con informacion secreta y/o reservada por razones de seguridad nacional, por lo cual no se encuentra inmersa en las causales establecidas en los articulos 15º y 16º de la Ley de Transparencia; asimismo, de las excepciones senaladas en el articulo 17° de la Ley de Transparencia las unicas que podria relacionarse con el tema de la publicidad o confidencialidad de la informacion de la empresa Calidda, serian las relativas al secreto comercial y a la intimidad personal; excluyendose los demas supuestos establecidos en el referido articulo 17º; Que, se considera secreto comercial aquella informacion no divulgada que una persona natural o juridica legitimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, debiendo reunir dicha informacion las siguientes caracteristicas: (i) tratarse de un conocimiento que tenga caracter de reservado o privado sobre un objeto determinado (ii) que quienes tengan acceso a dicho conocimiento deben poseer voluntad e interes consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha informacion como tal; y, (iii) que la informacion tenga un valor comercial, efectivo o potencial, en el sentido que su conocimiento, utilizacion o posesion permite una ganancia, ventaja economica o competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen; Que, conforme a lo expuesto, podria constituir secreto comercial cualquier MORDAZA de informacion sea tecnica, comercial o de negocios, incluyendo procesos secretos, formulas, programas, especificaciones de productos, dibujos, planes de comercializacion, listas de clientes, programas de computadoras, informacion de investigacion y desarrollo, planes especiales de precio, informacion sobre costos o cualquiera otra informacion confidencial, aspectos relativos a la estrategia competitiva, datos relacionados a la estructura de costos, terminos de negociacion y condiciones contractuales acordadas; siendo ejemplo de informacion que pueden considerarse como confidencial en diversas actividades economicas las siguientes: politica de descuentos y comisiones, contratos con proveedores, politicas y estrategias comerciales, estudios de mercados, entre otros, siempre que se cumpla con los requisitos a los cuales se ha hecho referencia en los considerandos precedentes; Que, el Derecho a la Intimidad Personal se encuentra plenamente reconocido en el inciso 7 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, y a decir del Tribunal Constitucional¹ , la intimidad constituye una manifestacion de la MORDAZA privada, entendiendo esta, como el ambito personal en el cual un ser humano tiene la capacidad de desarrollar y fomentar libremente su personalidad; por ende, se considera que se encuentra conformada por los datos, hechos o situaciones desconocidos para la comunidad que, siendo veridicos, se encuentran reservados al conocimiento del sujeto mismo y de un grupo reducido de personas, y cuya divulgacion o conocimiento por otros trae aparejado algun dano; Que, del analisis legal de la informacion recibida y los fundamentos expuestos por Calidda, se considera que la informacion contenida en el documento denominado "Anexo 2 - Gastos de planilla de Calidda correspondiente a los anos 2008 y 2009" (Carta GL.MCH.102252), no debe ser calificada como confidencial, atendiendo a que la misma, esta referida a los "Gastos de Personal" de Calidda, consignandolos de una manera totalizada y global para cada ano y senalando los montos totales correspondientes a cada uno de los rubros que se consideran para configurar dichos Gastos, de conformidad con las disposiciones laborales sobre la materia (remuneraciones, horas extras, bonificaciones, pagos por

vacaciones, gratificaciones, CTS y bonos, etc.); en ese sentido la informacion contenida en el documento bajo analisis, no se ajusta a ninguno de los supuestos previstos por la MORDAZA como excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la informacion publica, y menos aun, podria considerarse como informacion comprendida en el ambito de la intimidad personal de sujeto alguno, puesto que, como se ha senalado, dicha informacion no se encuentra desagregada ni vinculada con ningun individuo en particular; Que, bajo el mismo criterio, se considera que el documento denominado "Anexo 4: Correccion de las planillas de Gastos de Personal, presentado por Calidda mediante Carta GL.MCH.102267, tampoco debe ser calificado como confidencial, ya que en el mismo, como su nombre lo indica, se efectua determinadas correcciones a los documentos presentadas con Carta GL.MCH.102252. Este documento solo contiene informacion general de costos que no son considerados confidenciales, desde que son los propios que la legislacion laboral dispone para el pago al personal de cualquier empresa en el Peru. En tal razon, en concordancia con lo que mencionado anteriormente, se considera que su contenido no debe ser declarado confidencial; Que, sin embargo, en el caso de la informacion contenida en los documentos denominados "Anexo 3 - Costo de planilla, que incluye el costo promedio de la planilla de Calidda segun puesto" (Carta GL.MCH.102252) y "Anexo 5 - Detalle de la planilla de Calidda por cargos, correspondiente al ano 2009" (GL.MCH.102267), estos contienen informacion acerca del costo de la planilla de Calidda, pero desagregado por cargos, es decir, se consignan los montos totales anuales correspondientes a cada cargo dentro de la empresa; cabe senalar que si bien los documentos en cuestion, no consignan los datos personales de quienes ocupan cada cargo dentro de la empresa, esta informacion fue anteriormente remitida por Calidda, en la etapa de comentarios y sugerencias a la prepublicacion de las Resoluciones Tarifarias y que fue publicada en la pagina web de OSINERGMIN. Siendo asi, resultaria facil determinar el monto remunerativo que perciben cada uno de sus trabajadores, asi como las identidades de estos; Que, al respecto, resulta pertinente citar la afirmacion del Tribunal Constitucional, en la resolucion recaida en el expediente Nº 04407-2007-PHD/TC², en la cual, al analizar la existencia de una vulneracion al Derecho a la Intimidad por la difusion sobre los Bienes y Rentas de los Funcionarios Publicos, se afirmo: "la intervencion en el derecho a la intimidad personal se produciria respecto a las informaciones de los bienes e ingresos provenientes del sector privado y aquellos bienes muebles no registrables; en tanto que no nos encontrariamos ante informaciones a las cuales puede accederse mediante otras bases de datos publicas, como ocurriria con la informacion sobre bienes muebles e inmuebles que obre en registros publicos". En ese sentido y por las razones expuestas, la informacion contenida en los documentos bajo analisis, debe ser declarada confidencial por afectar la intimidad personal de los trabajadores de Calidda; Que, finalmente, el documento denominado "Convenio de Asesoria de Servicios Tecnicos suscrito entre Calidda y Promigas S.A. E.S.P.", tiene por objeto la prestacion de Servicios de Asesoria en el programa de desarrollo de los procesos de ingenieria, operacion, mantenimiento, gestion de HSE, gestion comercial de Calidda y adicionalmente, soporte en su implementacion. En dicho convenio se establece tambien el Valor del Contrato y la Forma de Pago, informacion que constituye secreto comercial que las partes han deseado, mediante la Clausula de Confidencialidad, mantener en reserva. A pesar del contenido de la clausula de confidencialidad, la razon por la cual es posible aceptar la solicitud de Calidda en esta parte recae basicamente en el hecho que el contrato revela informacion relativa a actividades comerciales que derivan en costos que deben mantenerse en reserva y sobre los cuales debe guardarse el debido cuidado a fin de que su conocimiento no llegue a posibles competidores de la empresa solicitante; Que, evidentemente, el conocimiento del valor y forma de pago del convenio por las actividades que se desarrollaran en aras a su cumplimiento, y las areas en que se desarrollan las actividades convenidas, puede significar una ventaja

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STC Nº 6712-2005-HC/TC, fundamento 38. STC Nº 04407-2007-PHD/TC, Fundamento 22.

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