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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de marzo de 2010 416209 TRM Consulting E.I.R.L”, de acuerdo a lo informado por la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, este no habría sido utilizado para efectos de los cálculos y valores contenidos en las resoluciones que resolvieron los recursos de reconsideración de Cálidda contra las Resoluciones Tarifarias. Por tanto, sin analizar su confi dencialidad, se ha procedido a su devolución mediante Ofi cio Nº 230- 2010-GART; Que, habiendo determinado la pertinencia de los documentos cuya confi dencialidad es solicitada por Cálidda, corresponde analizar la procedencia de acceder a la solicitud, por los fundamentos invocados por la empresa para cada caso; Que, resulta apropiado anotar que la información remitida por Cálidda, no tiene ninguna relación con información secreta y/o reservada por razones de seguridad nacional, por lo cual no se encuentra inmersa en las causales establecidas en los artículos 15º y 16º de la Ley de Transparencia; asimismo, de las excepciones señaladas en el artículo 17° de la Ley de Transparencia las únicas que podría relacionarse con el tema de la publicidad o confi dencialidad de la información de la empresa Cálidda, serían las relativas al secreto comercial y a la intimidad personal; excluyéndose los demás supuestos establecidos en el referido artículo 17º; Que, se considera secreto comercial aquella información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, debiendo reunir dicha información las siguientes características: (i) tratarse de un conocimiento que tenga carácter de reservado o privado sobre un objeto determinado (ii) que quienes tengan acceso a dicho conocimiento deben poseer voluntad e interés consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha información como tal; y, (iii) que la información tenga un valor comercial, efectivo o potencial, en el sentido que su conocimiento, utilización o posesión permite una ganancia, ventaja económica o competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen; Que, conforme a lo expuesto, podría constituir secreto comercial cualquier tipo de información sea técnica, comercial o de negocios, incluyendo procesos secretos, fórmulas, programas, especifi caciones de productos, dibujos, planes de comercialización, listas de clientes, programas de computadoras, información de investigación y desarrollo, planes especiales de precio, información sobre costos o cualquiera otra información confi dencial, aspectos relativos a la estrategia competitiva, datos relacionados a la estructura de costos, términos de negociación y condiciones contractuales acordadas; siendo ejemplo de información que pueden considerarse como confi dencial en diversas actividades económicas las siguientes: política de descuentos y comisiones, contratos con proveedores, políticas y estrategias comerciales, estudios de mercados, entre otros, siempre que se cumpla con los requisitos a los cuales se ha hecho referencia en los considerandos precedentes; Que, el Derecho a la Intimidad Personal se encuentra plenamente reconocido en el inciso 7 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, y a decir del Tribunal Constitucional¹ , la intimidad constituye una manifestación de la vida privada, entendiendo esta, como el ámbito personal en el cual un ser humano tiene la capacidad de desarrollar y fomentar libremente su personalidad; por ende, se considera que se encuentra conformada por los datos, hechos o situaciones desconocidos para la comunidad que, siendo verídicos, se encuentran reservados al conocimiento del sujeto mismo y de un grupo reducido de personas, y cuya divulgación o conocimiento por otros trae aparejado algún daño; Que, del análisis legal de la información recibida y los fundamentos expuestos por Cálidda, se considera que la información contenida en el documento denominado ”Anexo 2 - Gastos de planilla de Cálidda correspondiente a los años 2008 y 2009” (Carta GL.MCH.102252), no debe ser califi cada como confi dencial, atendiendo a que la misma, está referida a los “Gastos de Personal” de Cálidda, consignándolos de una manera totalizada y global para cada año y señalando los montos totales correspondientes a cada uno de los rubros que se consideran para confi gurar dichos Gastos, de conformidad con las disposiciones laborales sobre la materia (remuneraciones, horas extras, bonifi caciones, pagos por vacaciones, gratifi caciones, CTS y bonos, etc.); en ese sentido la información contenida en el documento bajo análisis, no se ajusta a ninguno de los supuestos previstos por la norma como excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, y menos aún, podría considerarse como información comprendida en el ámbito de la intimidad personal de sujeto alguno, puesto que, como se ha señalado, dicha información no se encuentra desagregada ni vinculada con ningún individuo en particular; Que, bajo el mismo criterio, se considera que el documento denominado “Anexo 4: Corrección de las planillas de Gastos de Personal, presentado por Cálidda mediante Carta GL.MCH.102267, tampoco debe ser califi cado como confi dencial, ya que en el mismo, como su nombre lo indica, se efectúa determinadas correcciones a los documentos presentadas con Carta GL.MCH.102252. Este documento sólo contiene información general de costos que no son considerados confi denciales, desde que son los propios que la legislación laboral dispone para el pago al personal de cualquier empresa en el Perú. En tal razón, en concordancia con lo que mencionado anteriormente, se considera que su contenido no debe ser declarado confi dencial; Que, sin embargo, en el caso de la información contenida en los documentos denominados “Anexo 3 - Costo de planilla, que incluye el costo promedio de la planilla de Cálidda según puesto” (Carta GL.MCH.102252) y “Anexo 5 - Detalle de la planilla de Cálidda por cargos, correspondiente al año 2009” (GL.MCH.102267), estos contienen información acerca del costo de la planilla de Cálidda, pero desagregado por cargos, es decir, se consignan los montos totales anuales correspondientes a cada cargo dentro de la empresa; cabe señalar que si bien los documentos en cuestión, no consignan los datos personales de quienes ocupan cada cargo dentro de la empresa, esta información fue anteriormente remitida por Cálidda, en la etapa de comentarios y sugerencias a la prepublicación de las Resoluciones Tarifarias y que fue publicada en la página web de OSINERGMIN. Siendo así, resultaría fácil determinar el monto remunerativo que perciben cada uno de sus trabajadores, así como las identidades de éstos; Que, al respecto, resulta pertinente citar la afi rmación del Tribunal Constitucional, en la resolución recaída en el expediente Nº 04407-2007-PHD/TC², en la cual, al analizar la existencia de una vulneración al Derecho a la Intimidad por la difusión sobre los Bienes y Rentas de los Funcionarios Públicos, se afi rmó: “la intervención en el derecho a la intimidad personal se produciría respecto a las informaciones de los bienes e ingresos provenientes del sector privado y aquellos bienes muebles no registrables; en tanto que no nos encontraríamos ante informaciones a las cuales puede accederse mediante otras bases de datos públicas, como ocurriría con la información sobre bienes muebles e inmuebles que obre en registros públicos”. En ese sentido y por las razones expuestas, la información contenida en los documentos bajo análisis, debe ser declarada confi dencial por afectar la intimidad personal de los trabajadores de Cálidda; Que, fi nalmente, el documento denominado “Convenio de Asesoría de Servicios Técnicos suscrito entre Cálidda y Promigas S.A. E.S.P.”, tiene por objeto la prestación de Servicios de Asesoría en el programa de desarrollo de los procesos de ingeniería, operación, mantenimiento, gestión de HSE, gestión comercial de Cálidda y adicionalmente, soporte en su implementación. En dicho convenio se establece también el Valor del Contrato y la Forma de Pago, información que constituye secreto comercial que las partes han deseado, mediante la Cláusula de Confi dencialidad, mantener en reserva. A pesar del contenido de la cláusula de confi dencialidad, la razón por la cual es posible aceptar la solicitud de Cálidda en esta parte recae básicamente en el hecho que el contrato revela información relativa a actividades comerciales que derivan en costos que deben mantenerse en reserva y sobre los cuales debe guardarse el debido cuidado a fi n de que su conocimiento no llegue a posibles competidores de la empresa solicitante; Que, evidentemente, el conocimiento del valor y forma de pago del convenio por las actividades que se desarrollarán en aras a su cumplimiento, y las áreas en que se desarrollan las actividades convenidas, puede signifi car una ventaja 1 STC Nº 6712-2005-HC/TC, fundamento 38. 2 STC Nº 04407-2007-PHD/TC, Fundamento 22.