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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de marzo de 2010 416212 Justicia de Apurímac, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 473452-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 016-2010-CE-PJ Lima, 20 de enero de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 1925-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 214-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Pueblo de Puerto Alegría, Distrito de Morona, Provincia Datem del Marañón, Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1,500 habitantes; conjuntamente con las Comunidades Fernando Rosas, Pinsha Cocha, Patria Nueva, San Martín, Tierra Blanca, Vista Alegre, Copales Unidos, Pañapoza (Nueva Vida) Pijuayal, Naranjal, Panguanita, Unanchay, San Salvador, Shoroya Viejo, Shoroya Nuevo (Shoroyacocha) y Bellavista, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en el Pueblo de Puerto América, Distrito de Morona, a cuatro días de viaje ida y vuelta en peque peque, o de siete días en canoa, situación que resulta más grave si se tiene en cuenta que no existe movilidad diaria, y que el costo de traslado es de S/. 40.00 (cuarenta nuevos soles); siendo el caso de otro lado, que para acceder al Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón el tiempo de viaje es de siete días; lo que signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 214-2009-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Pueblo de Puerto Alegría, capital del Distrito de Morona, Provincia Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas en este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Hugo Salas Ortiz por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Pueblo de Puerto Alegría, con competencia además en las Comunidades Fernando Rosas, Pinsha Cocha, Patria Nueva, San Martín, Tierra Blanca, Vista Alegre, Copales Unidos, Pañapoza (Nueva Vida) Pijuayal, Naranjal, Panguanita, Unanchay, San Salvador, Shoroya Viejo, Shoroya Nuevo (Shoroyacocha) y Bellavista; Distrito de Morona, Provincia Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 473452-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 017-2010-CE-PJ Lima, 20 de enero de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 2063-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 224-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Huagramona, Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1,092 habitantes; conjuntamente con el Centro Poblado de Siwin y las Comunidades Nativas Naranjal, Cashayacu, Yacumana, Maisal y Chacranuevo, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de Alianza Cristiana a tres días de viaje en lancha, situación que resulta más grave si se tiene en cuenta que el costo de traslado es de S/. 80.00 (ochenta nuevos soles); siendo el caso de otro lado, que para acceder al Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón el tiempo de viaje es de cuatro días; lo que signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 224-2009-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Huagramona, Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; asimismo, en dicho informe