Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2010 (26/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de marzo de 2010

Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 473452-1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 016-2010-CE-PJ MORDAZA, 20 de enero de 2010 VISTOS: El Oficio N° 1925-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 214-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Pueblo de Puerto MORDAZA, Distrito de Morona, Provincia Datem del Maranon, Departamento de MORDAZA, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 1,500 habitantes; conjuntamente con las Comunidades MORDAZA MORDAZA, Pinsha Cocha, Patria Nueva, San MORDAZA, Tierra MORDAZA, Vista MORDAZA, Copales Unidos, Panapoza (Nueva Vida) Pijuayal, Naranjal, Panguanita, Unanchay, San MORDAZA, Shoroya Viejo, Shoroya MORDAZA (Shoroyacocha) y Bellavista, asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra ubicado en el Pueblo de Puerto MORDAZA, Distrito de Morona, a cuatro dias de viaje ida y vuelta en peque peque, o de siete dias en canoa, situacion que resulta mas grave si se tiene en cuenta que no existe movilidad diaria, y que el costo de traslado es de S/. 40.00 (cuarenta nuevos soles); siendo el caso de otro lado, que para acceder al Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Maranon el tiempo de viaje es de siete dias; lo que significa gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las dificultades economicas de dicha poblacion; por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 214-2009-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el Pueblo de Puerto MORDAZA, capital del Distrito de Morona, Provincia Datem del Maranon, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; asimismo, en dicho informe aparecen los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional; Cuarto: Que, por el numero de habitantes de la comunidad a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas en este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia,

de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Pueblo de Puerto MORDAZA, con competencia ademas en las Comunidades MORDAZA MORDAZA, Pinsha Cocha, Patria Nueva, San MORDAZA, Tierra MORDAZA, Vista MORDAZA, Copales Unidos, Panapoza (Nueva Vida) Pijuayal, Naranjal, Panguanita, Unanchay, San MORDAZA, Shoroya Viejo, Shoroya MORDAZA (Shoroyacocha) y Bellavista; Distrito de Morona, Provincia Datem del Maranon, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 473452-2 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 017-2010-CE-PJ MORDAZA, 20 de enero de 2010 VISTOS: El Oficio N° 2063-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 224-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Huagramona, Distrito de Andoas, Provincia Datem del Maranon, Departamento de MORDAZA, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 1,092 habitantes; conjuntamente con el Centro Poblado de Siwin y las Comunidades Nativas Naranjal, Cashayacu, Yacumana, Maisal y Chacranuevo, asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra ubicado en la localidad de Alianza MORDAZA a tres dias de viaje en lancha, situacion que resulta mas grave si se tiene en cuenta que el costo de traslado es de S/. 80.00 (ochenta nuevos soles); siendo el caso de otro lado, que para acceder al Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Maranon el tiempo de viaje es de cuatro dias; lo que significa gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las dificultades economicas de dicha poblacion; por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 224-2009-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Huagramona, Distrito de Andoas, Provincia Datem del Maranon, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; asimismo, en dicho informe

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