Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2010 (26/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES
VISTOS:

416211

Articulo 2°.- Inscribir los valores correspondientes a la primera emision del "Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero de HSBC Bank Peru S.A." denominada "Primera Emision de Bonos de Arrendamiento Financiero-HSBC BANK PERU S.A.", hasta por un monto MORDAZA en Nuevos Soles equivalente a US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), y registrar el prospecto informativo complementario respectivo en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- En tanto HSBC Bank Peru S.A. mantenga su condicion de Entidad Calificada y se trate de la emision de valores tipicos, la inscripcion de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el MORDAZA del programa al que se refiere el articulo 1 de la presente resolucion, se podran entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. En su defecto, la inscripcion de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetaran a lo dispuesto por el articulo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 4º.- La oferta publica de los valores a que se refieren los articulos 1 y 2 la presente resolucion debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto por el articulo 25 y, de ser el caso, por el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del tramite anticipado no hayan culminado, la colocacion de los valores se podra efectuar en un plazo que no excedera de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores o, de ser el caso, de la recepcion de documentos a la que se refiere el articulo 14 literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 5º.- La aprobacion, la inscripcion y el registro a los que se refieren los articulos 1º y 2º de la presente resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 6º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 7º.- Transcribir la presente resolucion a HSBC Bank Peru S.A., en su calidad de entidad emisora, de entidad estructuradora y de agente colocador; a Banco Internacional del Peru-Interbank S.A.A., en su condicion de representante de los obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 470658-1

El Oficio N° 668-2009-J/CSJAP/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 188-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor Ccallaspuquio - Pumararcco, Distrito de Pacobamba, Provincia de Andahuaylas, Departamento de MORDAZA, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 908 habitantes; conjuntamente con los Anexos Las Americas, Nueva MORDAZA, Chillhuapata, Curamba, Sol Naciente, Sumacc Ayllu y Ccollccemarca, asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra ubicado a tres horas de la localidad de Pacobamba, a donde se trasladan los pobladores por MORDAZA de trocha; asimismo, se encuentra a 65 kilometros de distancia de la sede de los organos jurisdiccionales de la Provincia de Andahuaylas a las cuales se accede en vehiculo automotor demandando tres de viaje aproximadamente por carretera sin afirmar; lo que significa gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las dificultades economicas de dicha poblacion; por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 188-2009-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en Centro Poblado Menor Ccallaspuquio Pumararcco, Distrito de Pacobamba, Provincia de Andahuaylas, Departamento y Distrito Judicial de Apurimac; asimismo, en dicho informe aparecen los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional; Cuarto: Que, por el numero de habitantes de la comunidad a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas en este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE:

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados de Ccallaspuquio - Pumararcco, Huagramona y Rejopampa y en el Pueblo de Puerto MORDAZA, Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 015-2010-CE-PJ MORDAZA, 20 de enero de 2010

Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor Ccallaspuquio - Pumararcco, con competencia ademas en los Anexos Las Americas, Nueva MORDAZA, Chillhuapata, Curamba, Sol Naciente, Sumacc Ayllu y Ccollccemarca; Distrito de Pacobamba, Provincia de Andahuaylas, Departamento y Distrito Judicial de Apurimac. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de

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