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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de marzo de 2010 416211 Articulo 2°.- Inscribir los valores correspondientes a la primera emisión del “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero de HSBC Bank Perú S.A.” denominada “Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero-HSBC BANK PERÚ S.A.”, hasta por un monto máximo en Nuevos Soles equivalente a US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el prospecto informativo complementario respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- En tanto HSBC Bank Perú S.A. mantenga su condición de Entidad Califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos 1 y 2 la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14 literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 5º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1º y 2º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a HSBC Bank Perú S.A., en su calidad de entidad emisora, de entidad estructuradora y de agente colocador; a Banco Internacional del Perú-Interbank S.A.A., en su condición de representante de los obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 470658-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados de Ccallaspuquio - Pumararcco, Huagramona y Rejopampa y en el Pueblo de Puerto Alegría, Distritos Judiciales de Apurímac, Loreto y Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 015-2010-CE-PJ Lima, 20 de enero de 2010 VISTOS: El Oficio N° 668-2009-J/CSJAP/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, y el Informe N° 188-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor Ccallaspuquio - Pumararcco, Distrito de Pacobamba, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 908 habitantes; conjuntamente con los Anexos Las Américas, Nueva Esperanza, Chillhuapata, Curamba, Sol Naciente, Sumacc Ayllu y Ccollccemarca, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a tres horas de la localidad de Pacobamba, a donde se trasladan los pobladores por camino de trocha; asimismo, se encuentra a 65 kilómetros de distancia de la sede de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Andahuaylas a las cuales se accede en vehículo automotor demandando tres de viaje aproximadamente por carretera sin afi rmar; lo que signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 188-2009-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en Centro Poblado Menor Ccallaspuquio - Pumararcco, Distrito de Pacobamba, Provincia de Andahuaylas, Departamento y Distrito Judicial de Apurímac; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas en este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Hugo Salas Ortiz por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor Ccallaspuquio - Pumararcco, con competencia además en los Anexos Las Américas, Nueva Esperanza, Chillhuapata, Curamba, Sol Naciente, Sumacc Ayllu y Ccollccemarca; Distrito de Pacobamba, Provincia de Andahuaylas, Departamento y Distrito Judicial de Apurímac. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de